SJS nº 3 170/2018, 12 de Junio de 2018, de Logroño

PonenteEMMA PORTO GARCIA
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4158
Número de Recurso95/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LOGROÑO

SENTENCIA: 00170/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941296657

Fax: 941294931/941296650

Equipo/usuario: MMH

NIG: 26089 44 4 2018 0000289

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000095 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Consuelo

ABOGADO/A: CARMEN BENITO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Adelina , RESTAURANTE ROJARICA, S.L. , Amadeo , Andrés

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, , ESTHER GOBERNA GARCIA , ESTHER GOBERNA GARCIA , ESTHER GOBERNA GARCIA

PROCURADOR: , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , ,

En LOGROÑO (LA RIOJA), a doce de Junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 95/18, seguidos a instancia de Dª María Consuelo contra las empresas JUANA MARTÍN DE CASTRO y RESTAURANTE ROJARICA S.L., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y sobre despido,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 170/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15.02.2018 (11:46 h) y por Dª María Consuelo se interpuso demanda relativa a RECLAMACIÓN POR DESPIDO contra Dª Adelina (Restaurante Casa Cipri), la mercantil RESTAURANTE ROJARICA S.L., D. Andrés y D. Amadeo que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a todos los demandados a que readmitan al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o al pago de la indemnización que legalmente proceda, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido en caso de que se opte por la readmisión.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 23 de Marzo de 2018 y previa subsanación requerida se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

Celebrada la vista el 5 de Junio de 2018, comparecen todas las partes excepto Dª Adelina, constando citada en legal forma. Concedida la palaba a la parte actora la misma desistió de su demanda frente a Andrés Amadeo, afirmándose y ratificándose en cuanto al resto e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Los demandados se opusieron a la demanda formulada de adverso alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, remitiéndose a su contestación en PO 517/17 de este mismo Juzgado. Recibido el juicio a prueba se propuso por la empresa: documental; por FOGASA: documental; y por la actora: documental, interrogatorio y por reproducida la practicada en PO 517/17 de este Juzgado. Acordada la unión a estos autos de grabación de juicio celebrado el pasado 10.04.2018 se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista y quedando los autos conclusos para Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada Adelina con una antigüedad del 16.05.2012, categoría profesional de ayudante y salario bruto mensual de 1.242Ž60 € (ipp), en el establecimiento de hostelería (Restaurante Casa Cipri) que regentaba ésta, sito en C/ Segundo Santo Tomás 1 de Logroño.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Restaurantes, Cafeterías, Cafés-Bares, Salas de Fiesta, Casinos, Pubs y Discotecas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº 115 de 13 de septiembre de 2013)

TERCERO

Con fecha 15.01.2018 esta empresa le hizo entrega de comunicación fechada a 28.12.2017 y tenor literal siguiente.

"Estimada Sr: María Consuelo

Me pongo en contacto con Ud con la finalidad de comunicarle que con efectos del próximo día 14 de Enero de 2018 quedará extinguida la relación laboral que le unía a esta empresa.

El motivo de la resolución del contrato es haber solicitado una pensión de jubilación, con reconocimiento en fecha 15 enero 2018 y presentada en el INSS.

Todo ello se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.g) del estatuto de los Trabajadores .

Con la presente comunicación le adjuntamos una propuesta de finiquito, incluyéndose en el mismo la indemnización legal de un mes de salario.

Rogándole acuse recibo de ambos documentos, le saluda atentamente".

CUARTO

La mercantil codemandada RESTAURANTE ROJA RICA S.L. se constituyó mediante escritura pública de 2.01.2018 por D. Andrés y D. Amadeo, con una participación cada uno de ellos del 50%, siendo su objeto social: Restaurantes y puestos de comida (CNAE 56.10) y establecimientos de bebidas (CNAE 56.30). El domicilio social indicado en sus estatutos al tiempo de su constitución se ubicaba en C/ Segundo Santo Tomás Nº 1 bajo de Logroño.

La sociedad presentó solicitud de alta en el censo de empresarios en fecha 24.01.2018, para la actividad de Otros Café Bares ((IAE 6732.1) en el local de C/ Segundo Santo Tomás mencionado. Seguidamente se le asignó el NIF correspondiente (B26553271).

Con esa misma fecha (24.01.2018) solicitó su inscripción como empresario en el sistema de Seguridad Social, asignándosele cuenta de cotización correspondiente ( NUM000).

El 26.01.2018 presentó ante el Ayuntamiento de Logroño solicitud de actuación comunicada, por el que manifestaban el cambio de titularidad en la actividad antes desarrollada por Adelina (Bar Restaurante Casa Cipri), la realización de obras de conservación y acondicionamiento en su local.

Con fecha 12.02.2018 presentaron ante el Gobierno de La Rioja comunicación de apertura o reanudación de actividad, indicando como nombre del mismo el de casa Rojas.

Con fecha 13.03.2018 presentaron ante el Ayuntamiento solicitud de licencia para cambio de rótulo.

QUINTO

El local ubicado en C/ Segundo Santo Tomás se ocupa actualmente por esta codemandada en régimen de arrendamiento y en virtud de contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda con opción de compra suscrito en fecha 25.01.2018 con su propietaria, Caja Rural de Navarra, quien previamente les había facilitado acceso al mismo para comprobación de su estado.

En dicho local quedó diverso mobiliario de su anterior inquilino, quien lo dejó abandonado al dejar el local, habiendo la propietaria cedido su uso a los nuevos arrendatarios sin contraprestación alguna ni inclusión en el contrato.

SEXTO

En la segunda quincena de Enero los nuevos inquilinos acometieron en el local diversas obras de acondicionamiento, advirtiendo a la posible clientela de su reapertura para el 1.02.2018 (" Estamos mejorando nuestras instalaciones. Inauguramos Jueves día 1.02.2018, 19:30 a 21:00"), lo que así hicieron con el mismo nombre comercial (Casa Cipri) que bajo la titular del negocio anterior (esposa del "Cipri" a que alude esa denominación).

SÉPTIMO

Los dos socios de ROJA RICA S.L. fueron trabajadores de la codemandada Adelina: D. Andrés desde 2011 y D. Amadeo desde 2014, habiendo causado baja el 14.01.2018 por jubilación de la anterior.

Esta empresa figura de baja en SS y sin trabajadores desde el 14.01.2018, fecha en que causaron baja los 9 que integraban su plantilla:

Humberto.

Tarsila.

Valentina.

Andrés.

María Teresa.

Amadeo.

María Consuelo.

Consuelo.

Eloisa.

La codemandada RESTAURANTE ROJA RICA S.L. causó alta el 24.01.2018, quedando integrada su plantilla por 6 trabajadores contratados con efectos del 1.02.2018 (4 de ellos trabajadores anteriormente de Adelina*):

Pura.

Tarsila*.

Serafina.

María Teresa*.

Consuelo*.

Eloisa*.

OCTAVO

Para la apertura de su negocio ROJARICA concertó el 9.02.2018 con Gas natural Fenosa el correspondiente contrato de suministro de gas (contrato nº 213267325). La primera factura, correspondiente al período de 25.01.2018 a 28.01.2018 se giró en fecha 8.03.2018, por importe de 1Ž44 €.

La factura correspondiente a consumo eléctrico del período de 25.01.2018 a 19.02.2018 (contrato 21326707) se giró con efectos del 1.03.2018 a esa misma mercantil; suministro también concertado con Gas Natural Fenosa.

NOVENO

Esta demandada ha suscrito igualmente contrato de cesión de arcón frigorífico para la distribución como punto de venta de helados y otro para explotación de máquina recreativa.

DÉCIMO

Para la puesta en marcha del negocio ha asumido los siguientes costes:

- Retapizado de sillas por importe de 605 € (IVA incluido).

- Menaje de cocina (3 sartenes) por importe de 84Ž82 € (IVA incluido).

- Cubertería y vajilla por importe aproximado de unos 1.000 € (sin IVA).

- Vajilla (fuentes y platos) por importe de 335Ž18 € (IVA incluido).

- Tableros y escuadras por importe de 134Ž74 € y 25Ž95 € (IVA incluido).

- Útiles de cocina (cuchillos, pelador...) por importe de 58Ž80 €.

- Otros útiles (encendedor, espátula, espumadera) y vajilla (fuentes, plato de pizza) por importe de 100Ž39 € (IVA incluido).

DECIMOPRIMERO

También concertó revisión de cámara, freidora, plancha y ventilador, servicio por el que abonó 618Ž19 € (IVA incluido), reprogramó registradora (202Ž07 € IVA incluido), y adquirió nuevo ventilador y estantería por valor de 1.218Ž58 € (IVA incluido).

DECIMOSEGUNDO

Concertó también el servicio de vigilancia de la salud y especialidades técnicas con servicio de prevención ajeno (HIPRESA).

DECIMOTERCERO

La actora no ostentaba cargo de representación de los...

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