SJCA nº 3 197/2018, 31 de Julio de 2018, de León

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
ECLIES:JCA:2018:1076
Número de Recurso48/2014

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 LEON

SENTENCIA: 00197/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

SAENZ DE MIERA, Nº 6

Equipo/usuario: MFF

N.I.G: 24089 45 3 2014 0000770

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2014 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª: ASOCIACION MONTAÑA DE BABIA Y LUNA

Abogado: CARLOS GONZÁLEZ ANTÓN

Procurador D./Dª: MARIA ANGELES GEIJO ARIENZA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SAN EMILIANO, SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, AYUNTAMIENTO DE MIERES

Abogado: , LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Procurador D./Dª SUSANA BELINCHON GARCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 48/2014 (acumulado el PO núm. 264/2015 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de León)

Sentencia Nº 197/18

León, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

El Iltmo. Sr. Alfonso Pérez Conesa, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de León, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente

SENTENCIA 197/2018

En el recurso contencioso administrativo seguido ante este Juzgado por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 48/2014, entre:

PARTE ACTORA

ASOCIACIÓN MONTAÑA DE BABIA Y LUNA

Procuradora: Dña. María Ángeles Geijo Arienza Letrado: D. Carlos González-Antón Álvarez

PARTE DEMANDADA

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEON

Letrado: Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León

AYUNTAMIENTO DE MIERES

Procuradora: Dña. Susana Belinchón García Abogado: D. Enrique Ríos Argüello

AYUNTAMIENTO DE SAN EMILIANO

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO

1) Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de San Emiliano, de 14 de junio de 2014, que inadmitió el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de octubre de 2013, sobre licencia ambiental otorgada al ayuntamiento de Mieres;

acuerdo, de 8 de octubre de 2014 por el que el ayuntamiento de San Emiliano "convalida" el acuerdo de otorgamiento de licencia ambiental para servicio de comedor para ganaderos en el Puerto de Pinos, sobre la base de la 3) "resolución" del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, de 23 de septiembre de 2014, que informa favorablemente la "regularización de actividad del servicio de comedor para ganaderos en el Puerto de Pinos", confirmada en alzada por resolución, de 6 de julio de 2015, de la Dirección General del Medio Natural.

CUANTÍA: indeterminada

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

Que se dicte sentencia en el P.O 48/14 por la que con carácter principal, declarando la incompetencia del Ayuntamiento de Mieres para desarrollar la actividad que pretende regularizar, se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas: los acuerdos de 4 de octubre de 2013,22 de mayo de 2014 y 8 de octubre de 2014 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Emiliano, y subsidiariamente, la anulabilidad, todo ello acordando la condena en costas a las partes codemandadas.

Que se dicte sentencia en el P.O 264/ 15 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de León para que se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas y subsidiariamente, la anulabilidad, y dado el carácter vinculante de las mismas se declare a su vez la nulidad de pleno derecho de las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de San Emiliano, que son objeto del proceso ahora acumulado, acordando la condena en costas a las Administraciones demandada y codemandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Procurador indicado, en nombre y representación de la recurrente, con fecha 14-10-14 formuló recurso contencioso- administrativo ante este Juzgado, que fue admitido mediante providencia en la que se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su entrega a la recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y terminó con la súplica que se ha transcrito.

    Presentado el P.O. 264/15 en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de León se acordó la acumulación del mismo al presente procedimiento, siguiéndose con la tramitación en legal forma.

  2. - Deducida la demanda, se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, lo que hizo en tiempo oportuno, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba, se propusieron, admitieron y practicaron interrogatorio de las partes, documental y pericial.

    Ordenado el trámite de conclusiones escritas, fue cumplimentado por todas las partes personadas, tras lo cual se declararon los autos conclusos para sentencia el día 30-07-18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El art. 45 LJCA impone al recurrente la carga de identificar, en el escrito de interposición, la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna, lo cual no es sino lógico corolario del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, que subsiste -con matices- tras la entrada en vigor de la actual LJCA 1998, y de la obligación de congruencia que a los órganos de este orden jurisdiccional impone el art. 33.1 LJCA ("juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición"). De los escritos de interposición de los recursos acumulados y ampliación posterior, resultan como actuaciones administrativas recurridas: 1) acuerdo de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de San Emiliano, de 14 de junio de 2014, que inadmitió el recurso potestativo de reposición interpuesto el 22 de mayo de 2014 contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 4 de octubre de 2013, que otorga licencia ambiental al ayuntamiento de Mieres; 2) acuerdo, de 8 de octubre de 2014, por el que el ayuntamiento de San Emiliano "convalida" el acuerdo de otorgamiento de licencia ambiental al ayuntamiento de Mieres para "servicio de comedor para ganaderos" en el Puerto de Pinos, sobre la base de 3) resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, de 23 de septiembre de 2014, que informó favorablemente, la "regularización de actividad del servicio de comedor para ganaderos en el Puerto de Pinos", y resolución, de 6 de julio de 2015, de la Dirección General del Medio Natural, que desestima el recurso de alzada contra aquella.

  2. - En primer lugar, han de resolverse las causas de inadmisibilidad invocadas por el ayuntamiento de Mieres: 1) la presentación extemporánea del recurso; y 2) el incumplimiento del art. 45.2 d) LJCA.

    2.1.- Opone dicho ayuntamiento que la "Asociación demandante recibió la notificación del acto administrativo que da lugar a este Recurso el día 30 de junio de 2014" y que "el recurso se interpone el día 30 de septiembre de 2014", y deduce de ahí la extemporaneidad, que no puede ser acogida, ya que, a tenor del art. 128.2 LJCA, "durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil". El recurso contencioso fue presentado oportunamente, el 30 de septiembre de 2014, que es cuando finalizaba el plazo general de interposición de dos meses del art. 46 LCJA. Igualmente fue presentado en plazo el recurso de reposición contra el acuerdo de 4 de octubre de 2013, pues no consta notificación formal a la actora, con advertencia de recursos, que es algo diferente de la obtención de copias y no puede ser suplida ni sustituida por esta. En cualquier caso, la obtención de copias tuvo lugar el 22 de abril y el recurso de reposición se presentó el 22 de mayo, dentro del plazo legal de un mes. Es irrelevante que existiera o no convenio de "ventanilla única", pues el entonces vigente art. 38.4 LPAC no lo exigía para la recepción de escritos procedentes de registros de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, autorizando la presentación (b) "En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas" y solo requería "el oportuno Convenio" cuando se tratara de "alguna de las Entidades que integran la Administración Local".

    2.2.- Se alega asimismo el incumplimiento del art. 45.2 d) LJCA, que obliga a adjuntar al escrito inicial del recurso el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas. La lectura que hace la demandada de los Estatutos de la Asociación demandante no se corresponde con su contenido, toda vez que es la Junta Directiva, según el art. 18 de los Estatutos, la que tiene entre sus facultades, "cualquier otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios", sin que entre las reservadas a la Asamblea General por el art. 15 se incluya el ejercicio de acciones judiciales. Una de las finalidades estatutarias de esta Asociación es la defensa judicial de los intereses medioambientales de la zona (art. 4.3), defensa que, en caso de urgencia, incluso el Presidente (art. 19), puede llevar a cabo, dando cuenta a la Junta Directiva (art. 18). Así lo ha entendido igualmente la Comisión de Asistencia de Justicia Gratuita de León, considerando válida y suficiente la manifestación de voluntad de la actora a través de su Junta Directiva, como lo entendemos nosotros, pues ninguna duda existe acerca de la voluntad asociativa, expresada por la Junta Directiva, que es el órgano adecuado para ello, de interponer y mantener el recurso jurisdiccional.

  3. - Del examen del expediente administrativo, documental y alegaciones de las partes, resultan los siguientes datos relevantes para la decisión del recurso:

    El ayuntamiento de Mieres, directamente o a través de un...

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