SJS nº 1 356/2018, 3 de Agosto de 2018, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
ECLIES:JSO:2018:4052
Número de Recurso293/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00356/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: -

Fax: -

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2018 0000867

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000293 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Luisa

ABOGADO/A: MANUEL LOSADA NÚÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: LE PETIT COMPLOT S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0293/2018

Sobre Despido objetivo

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 356/2018

En León, a tres de agosto del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0293/2018, que versan sobre despido objetivo, en los que han intervenido, como demandante Luisa , con DNI núm. NUM000, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Virginia Gancedo Valdés; como demandada la empresa Le Petit Complot, S.L., con CIF núm. B24636458, con domicilio en León, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Isabel Valbuena Cuervo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 3 de abril de 2018, tuvo entrada a través de LexNet, en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia del despido, con las correspondientes consecuencias legales.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose el día 2 de agosto de 2018, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

La demandante, Luisa, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Le Petit Complot, S.L., encuadrada en el sector de hosteleria, con la categoria de ayudante camarera, con antigüedad de 2 de agosto de 2016, en el centro de trabajo de León, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y percibiendo un salario incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivalen a 51,36 euros diarios (hechos conformes).

Segundo.- Con fecha 15 de octubre de 2017, mediante carta de fecha 11 de octubre de 2017, la empresa demandada notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 31 de octubre de 2017, con el siguiente tenor literal:

"La Dirección de esta empresa se ve en la necesidad de tomar la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con fecha a efectos el día 31 de Octubre de 2017, al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal, esto es, por causas objetivas, en concreto económicas, organizativas y de producción, manifestadas en la necesidad objetivamente acreditativa de amortizar determinados puestos de trabajo de esta empresa, al no haber podido superar la situación, que ha sido provocada por diferentes causas que paso a exponerle. En concreto por causas organizativas.

Lamentablemente, y como Usted le consta, la actividad de la empresa es la destinada a la hostelería en general. Sector que no es constante, es decir, tiene repuntes de productividad no siempre previsibles. Siendo más notable en determinados periodos del año. En nuestro caso más puesto que abarcamos varios sector dentro de la hostelería: bar, restaurante y hotel.

A nivel productivo, ha descendido el nivel de cliente, hasta el punto de que se va reorganizar los departamentos antes descritos. En concreto, se va a prescindir de la cocina como restaurante y se mantendrá únicamente para la elaboración de tapas y cubrir las necesidades del bar. Al menos hasta que dicho departamento pueda cubrir sus propios gastos, es decir, la cocina pueda cubrir los gastos que ocasiona (compras, sueldos, seguridad social...).

Por ello se va a hacer una reorganización de toda la plantilla existente en la empresa para poder optimizar todos los recursos disponibles en la misma. Recursos tanto económicos como humanos.

A nivel organizativo, en el momento actual no se puede mantener a toda la plantilla, en concreto en su categoría.

Por lo expuesto, no queda otra opción a esta mercantil, que amortizar su puesto de trabajo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y contando que la empresa tiene menos de 25 trabajadores se le hace entrega del 100 % de la indemnización. Dicha cantidad asciende a MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.310,75 E), cantidad que le entregaremos en el momento de finalizar la relación junto al resto de conceptos salariales. Esta indemnización ha sido calculada a razón de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

Desde hoy hasta la fecha de finalización de la relación dispone de seis horas semanales libres para la búsqueda de un nuevo empleo.

Lamentando la necesidad de tomar la decisión que se le notifica, quedo a su disposición para aclarar cualquier duda que tenga respecto a la presente comunicación, estando a su disposición para su examen en la empresa toda la documentación que justifica la presente medida, pudiendo comprobar con los peritos contables que usted considere...."

Tercero.- El día 24 de noviembre de 2017, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 6 de noviembre de 2017, celebrado con el resultado de sin avenencia; la demanda se presentó el dia 27 de noviembre de 2017, resultando turnada a este Juzgado de lo Social nº 1 de León y dando lugar a los autos DOI 020/2018

Cuarto.- Admitida a trámite dicha demanda, se señalo fecha apra la celebración de los actos de conciliación y juicio para el dia 2 de abril de 2018; a cuyos actos no comparecio la parte actora, que estaba debidamente citada al efecto; en su virtud se dictó Decreto por el Letrado AJ de 2 de abril de 2018, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda, por no haber comparecido a los expresados actos.

Quinto.- La parte actora presentó nueva demanda, con fecha 3 de abril de 2018, impugnando el despido de 31 de octubre de 2017, a que se refiere el hecho probado segundo, dando lugar a los presentes autos DOI 293/2018

Sexto.- En el acto del juicio la empresa demandada alegó caducidad de la acción, de la cual se dio audiencia a la aprte demandante, que se opuso.

Séptimo.- En el acto del juicio, para el caso de estimación de la demanda, y declaración de improcedencia del despido, la empresa optó, conforme al art. 110.1.a) LRJS, por la indemnización; a lo que nada opuso la parte actora.

Octavo.- El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparada en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y...

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