SJS nº 2 324/2018, 25 de Junio de 2018, de Guadalajara

PonenteMARIA NURIA PINA BARRAJON
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4023
Número de Recurso623/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00324/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO 623/2017

SENTENCIA Nº 324/18

En Guadalajara, a 25 de junio de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Mª NURIA PINA BARRAJÓN, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 623/2017 a instancia de D. Mario, representante legal de la Empresa CASA HERMINIO, S.L., sin asistencia letrada y como demandado la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LAJUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida por la Letrada Sra. Ruiz Sáenz, en nombre del Rey se ha dictado la presente sentencia resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó en el Decanato en fecha 19 de septiembre de 2017 demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se suplicaba se dictara sentencia, en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada.

Señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste se celebró el día 18 de junio de 2018. En el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada por los motivos que constan. Practicada la prueba, las partes en conclusiones solicitaron se dictara sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2016, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara levantó Acta de Infracción NUM000 a la empresa demandante como consecuencia de una infracción administrativa en materia de cumplimiento de obligaciones empresariales de conformidad con el art. 7.5 del RD 5/2000 LISOS, por incumplimiento del artículo 12.4.c del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

Dicha infracción es calificada como grave y se propone la sanción por importe de 626,00 €.

- Dicha Acta obra en el expediente administrativo y se da íntegramente por reproducida en esta sede-

SEGUNDO

Contra la resolución imponiendo la sanción, se interpuso Recurso de Alzada que ha sido desestimado en fecha 4 de agosto de 2017, confirmando dicha sanción.

- Del expediente administrativo -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de LRJS la relación fáctica, contenida en los hechos probados, resulta acreditada por la prueba documental presentada en el acto del juicio, así como de la confrontación de las alegaciones de las partes.

SEGUNDO

Conforme glosa la STSJ Madrid de 29 de septiembre de 2010 : "la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone que "los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación observando los requisitos legales pertinentes tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pueden aportar los interesados". El mismo valor probatorio se atribuye a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables. Destacar, en primer lugar, que la presunción de veracidad de la que gozan las actuaciones de la Inspección de Trabajo por mor del art. 53.3 de la LI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR