ATS, 25 de Octubre de 2018
Ponente | MANUEL MARCHENA GOMEZ |
ECLI | ES:TS:2018:11041A |
Número de Recurso | 20907/2017 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/10/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20907/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Procedencia: Fiscalía General del Estado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: ICR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Andres Martinez Arrieta
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Antonio del Moral Garcia
En Madrid, a 25 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez.
Con fecha 3 de agosto de 2018, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación del auto de conclusión del sumario y la apertura del juicio oral por los delitos y contra los procesados que en su escrito se detallan.
La Abogacía del Estado -mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2018- y la acusación popular, ejercida esta última por el partido político VOX, instaron también - en escrito de 27 de agosto- la confirmación del auto de conclusión y la apertura del juicio oral.
Con fecha 25 de octubre ha sido dictada resolución confirmando el auto de conclusión del sumario suscrito por el Excmo. Sr. instructor con fecha 9 de julio del corriente año.
Esta Sala ha dictado auto confirmando el de conclusión del sumario dictado por el Excmo. Sr Magistrado instructor. En él se rechazan las peticiones de sobreseimiento y subsidiaria revocación interesadas por las defensas.
El art. 632 de la LECrim establece que "si fuere confirmado el auto declarando terminado el sumario, el Tribunal resolverá dentro del tercer día respecto a la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento". El art. 645 dispone que "si se presentare querellante particular a sostener la acción o cuando el Ministerio fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2 del artículo 637 si así lo estima procedente"-
En nuestro auto de confirmación ya expresábamos cuál es la naturaleza del control que, como órgano de enjuiciamiento, nos corresponde. A lo allí expuesto conviene remitirse.
Procede, en consecuencia, acordar la apertura del juicio oral al haber sido así interesado por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por el partido político VOX.
Resulta también procedente declarar el sobreseimiento libre del art. 637.2 de la LECrim para aquellos imputados respecto de los cuales no se ha dictado auto de procesamiento.
De conformidad con el art.145 de la LECrim. procede integrar la Sala con siete Magistrados.
LA SALA ACUERDA: 1.- Se declara abierto el juicio oral: a) por los hechos que, el auto de procesamiento califica jurídicamente como delito de rebelión, del artículo 472 y concordantes del CP, para D. Moises, D. Norberto, D. Onesimo, D, Pablo, D. Pio, Dña. Sonia, Dña. Tamara, D. Ricardo y D. Rogelio; b) por los hechos que el auto de procesamiento califica jurídicamente como delito de malversación de caudales públicos, del art. 432 y concordantes del CP, para D. Moises, D. Norberto, D. Onesimo, D. Pablo, D. Pio, Dña. Sonia, Dña. Eva María, D. Jose Luis, y D. Jose Ángel; c) por los hechos que el auto de procesamiento califica jurídicamente como delito de desobediencia, del art. 410 del Código Penal, para D. Vicente, D. Jesús Manuel, Dña. Cecilia, Dña. Debora, D. Amador, Dña. Esperanza, Dña. Eva María, D. Jose Luis y D. Jose Ángel.
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- Se decreta el sobreseimiento libre para Dña. Herminia, Dña. Inmaculada y D. Cecilio.
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- Procede dar al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado y a la acusación popular el traslado previsto en el art. 649 de la LECrim.
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- La Sala queda integrada con el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco y la Excma. Sra. Dª. Ana María Ferrer García.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.