ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:11138A
Número de Recurso20408/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20408/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: IPR

Nota:

QUEJA núm.: 20408/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León dictó Auto de fecha 16 de febrero de 2018, declarando no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra Auto de fecha 4 de noviembre de 2016 que desestimaba el recurso de súplica interpuesto contra el mismo y ratificaba la revocación de la suspensión de condena. Se anunció recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 11 de mayo de 2018, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. M.ª del Carmen Olmos Gilsanz en nombre y representación de D. Daniel, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 5 de julio de 2018, evacuando el traslado conferido emitió informe en los siguientes términos:

I.-Como cuestión previa y dadas las alegaciones del recurrente relativas al fondo del asunto, debemos poner de manifiesto que "el recurso de queja contra el Auto que deniega tener por preparado recurso de casación debe limitarse a la pertinencia de dicho recurso, sin que pueda alcanzar a las cuestiones de fondo". ( ATS 6 marzo 2018 )

El artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecía, antes de la reforma operada por la Ley 41/2015, que contra los autos definitivos dictados por las Audiencias "sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso", por lo que es precisa una disposición concreta de la ley estableciendo la pertinencia de tal clase de recurso.

Disponía a continuación que, a los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos "en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos".

El actual artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite interponer recurso de casación, únicamente por infracción de ley, contra los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y contra los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada, amén que la nueva regulación solo sería aplicable a los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma (Disposición Transitoria única), supuesto que no concurre en el presente caso.

II- Expuesto lo anterior, es evidente que ni en la redacción anterior, ni en la actual del referido 848, están incluidos como susceptibles de recurso de casación, los Autos que acuerdan la revocación de la suspensión, pues no existe en la ley una previsión específica que lo establezca para esos casos, solo cabría el recurso de súplica, que es el que ha utilizado el recurrente en el presente caso, no es otro el criterio de esa Excelentísima Sala cuando declara.- "En el caso actual, el recurrente en queja pretendía interponer recurso de casación contra un auto desestimando súplica frente al anterior revocando los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Para esta clase de resoluciones no se contiene en la ley una previsión expresa que permita el recurso de casación, y así lo ha entendido esta Sala que ha señalado que la decisión sobre la concesión, denegación o revocación de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena es una facultad motivadamente discrecional del Tribunal sentenciador, frente a la cual el ordenamiento no concede la posibilidad de recurrir en casación, (Auto de 6 de marzo de 2014, Queja n° 20751/2013, Auto de 8 de junio de 2016, Queja n° 20341/2016, Auto de 09/05/17, Queja 20038/17, Auto de 12/05/17, Queja 20150/17). De otro lado, el derecho a la tutela judicial efectiva queda respetado mediante la aplicación de la regulación legal, que permite en esos casos el recurso de súplica (supuesto que nos ocupa) o Apelación (en el del Juez de lo Penal)". (ATS de 11 enero 2018, Queja 20292/17)".

CUARTO

Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Mediante el recurso de queja se pretende la admisión a trámite de la casación interpuesta contra el auto dictado por una Audiencia Provincial desestimatorio del recurso de súplica planteado a su vez contra el auto que revocó los beneficios de la suspensión de condena concedidos en su día.

SEGUNDO

Este auto no es impugnable en casación al no existir disposición legal alguna que autorice tal recurso, tal y como razona el Ministerio Fiscal en su informe apoyado en una clara doctrina jurisprudencial. Su régimen de impugnabilidad (regido por la legislación anterior a la reforma de 2015 según resulta del régimen transitorio de la misma) se agota en el recurso de súplica ya solventado, recurso que además es incompatible con la casación (vid. art. 237 LECrim).

El art. 848 de la Ley Procesal Penal exige habilitación normativa expresa para que sea admisible la casación frente a un auto. Los autos dictados por las Audiencias, sólo son impugnables en casación si son definitivos y lo autoriza expresamente la Ley ( art. 848 LECrim.). No existe previsión ni en relación con los autos que deniegan la suspensión de una condena, ni respecto de los que revocan esos beneficios ( art. 80 y siguientes CP). Así lo viene afirmando una reiterada jurisprudencia de la que constituyen muestras bien recientes los AATS de 6 de marzo de 2018 recaído en el recurso de queja 20835/2017 y de 11 de enero de 2018 (Recurso 20292/2017) que cita con acierto el dictamen del Fiscal. Dice este último:

"el recurrente en queja pretendía interponer recurso de casación contra un auto desestimando súplica frente al anterior revocando los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. Para esta clase de resoluciones no se contiene en la ley una previsión expresa que permita el recurso de casación, y así lo ha entendido esta Sala que ha señalado que la decisión sobre la concesión, denegación o revocación de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena es una facultad motivadamente discrecional del Tribunal sentenciador, frente a la cual el ordenamiento no concede la posibilidad de recurrir en casación, (Auto de 6 de marzo de 2014, Queja n° 20751/2013, Auto de 8 de junio de 2016, Queja n° 20341/2016, Auto de 09/05/17, Queja 20038/17, Auto de 12/05/17, Queja 20150/17).

De otro lado, el derecho a la tutela judicial efectiva queda respetado mediante la aplicación de la regulación legal, que permite en esos casos el recurso de súplica (supuesto que nos ocupa) o Apelación (en el del Juez de lo Penal)"

TERCERO

Por lo demás, y como también observa el Fiscal, el recurso de queja contra el Auto que deniega tener por preparado recurso de casación debe limitarse a debatir y argumentar la procedencia de dicho recurso, sin que pueda alcanzar a las cuestiones de fondo. Solo debemos dilucidar si cabe o no recurso, no el mayor o menor acierto de la resolución que es sobre lo que trata de argumentar el recurrente en queja.

CUARTO

Cabe por fin hacer notar que el régimen posterior a la reforma de 2015 tampoco abre las puertas de la casación a este tipo de autos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación legal de D. Daniel, contra el auto de fecha 16 de febrero de 2018 dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León denegatorio de la preparación de recurso de casación contra Auto de fecha 4 de noviembre de 2016.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

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