ATS, 24 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:11077A |
Número de Recurso | 2459/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 24/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2459/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE ASTURIAS, SEDE EN GIJÓN.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2459/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 24 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Daniel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 19 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo -Sección 7.ª, con sede en Gijón- en el rollo de apelación n.º 245/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 821/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Gijón.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Alberto LLano Pahíno, en nombre y representación de D. Daniel, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Juan Ramón Suárez García, en nombre y representación de Caja Rural de Gijón S.C.C.L., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, las partes no han efectuado alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de una cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción del artículo 1261 CC y la doctrina de las sentencias de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015. No existe desarrollo argumentativo.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por incumplir los requisitos legales ( artículo 483.2º.2.ª LEC). El recurso carece de planteamiento impugnatorio limitándose a citar un precepto como infringido que ni siquiera ha sido aplicado por la sentencia que se recurre y la cita de dos sentencias. No es posible deducir que argumentos de la sentencia contradicen las sentencias citadas y aunque el artículo no ha sido aplicado no se explica mínimamente de que forma la resolución que se recurre ha infringido la correcta interpretación del precepto citado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Daniel contra la sentencia dictada, con fecha 19 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo -Sección 7.ª, con sede en Gijón- en el rollo de apelación n.º 245/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 821/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Gijón.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Sin costas y con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.