ATS, 24 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:11044A |
Número de Recurso | 3464/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3464 /2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE MURCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3464/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 24 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Damaso presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 252/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 431/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lorca
Por diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Purificación Bayo Herranz, en nombre y representación de D. Damaso envió escrito a esta Sala el 7 de noviembre de 2016 personándose como parte recurrente. El procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Servimovil Europa S.L.U. envió escrito el 25 de noviembre de 2016, personándose como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el motivo primero de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Damaso al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión. Estando formulados los demás motivos de ambos recursos "de modo subsidiario para el caso de que no se admita el motivo o motivos anteriores" admitidos los motivos primeros o principales, el resto se tienen por no formulados.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3. LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el motivo primero del recurso de extraordinario por infracción procesal y el motivo primero del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Damaso contra la sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 2016, por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 252/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 431/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lorca.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.