ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:11035A
Número de Recurso186/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 186/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE VIZCAYA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: AGG/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 186/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 62/2018 de la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª) se dictó auto de 11 de junio de 2018, acordando no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Koem Grupo Comercial S.L., contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2018 por dicho tribunal.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Marta Pascual Miravalles, en nombre y representación de Koem Grupo Comercial S.L., interpuso ante esta sala recurso de queja por entender que cabía tal recurso y que debía de haberse tenido por interpuesto.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El auto recurrido inadmite el recurso de casación por no haberse constituido por la recurrente el preceptivo depósito en la forma dispuesta en el apartado 6 de la disposición adicional 15.ª LOPJ.

La parte recurrente denuncia la infracción del art. 24 CE, en cuanto la Audiencia Provincial le ha privado de su derecho a la tutela judicial efectiva, causándole indefensión al negarle la tramitación del recurso de casación.

SEGUNDO

El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación porque la recurrente incurrió en la omisión de constitución del depósito necesario rara recurrir, pues se le concedió un plazo de dos días para subsanar el defecto expresado, y aportó el resguardo acreditativo de dicho depósito en el que consta que se realizó fuera del plazo legal de dos días. la parte recurrente aduce que el acto de constitución del depósito se realizó en el plazo de dos días. pero utilizando el día de término o de gracia establecido en el art. 135 LEC.

Pues bien, son datos a tener en cuenta en el supuesto que nos ocupa, los siguientes:

.- En el plazo de presentación del recurso de casación, la parte recurrente no constituyó el depósito exigido.

.- La Audiencia Provincial de Bizkaia requirió a la recurrente por diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2018 a fin de que se subsanase ese defecto en el plazo de dos días establecido legalmente. Dicha diligencia fue enviada telemáticamente a la procuradora de la recurrente el 28 de mayo de 2018.

.- El resguardo de ingreso del depósito está fechado el 1 de junio de 2018.

De lo expuesto debe concluirse que la actuación en el ámbito procesal de la Audiencia Provincial fue la correcta y ajustada a derecho al denegar la admisión del recurso de casación, toda vez que al sancionar la LOPJ la obligatoriedad de constituir depósito como requisito ineludible para la admisión del recurso, conforme al apartado séptimo, se le concedió a la recurrente el plazo de dos días para solventar la deficiencia detectada. no siendo admisible la pretensión de la recurrente de que el depósito efectuado al tercer día, tras la concesión del plazo de dos días, se le aplique lo dispuesto en el art. 135 LEC que establece la posibilidad de presentar escritos hasta las 15 horas del día siguiente del vencimiento del plazo a los efectos de que pueda entenderse constituido dentro del plazo de dos días. Dicho argumento no puede ser asumido por esta sala porque no estamos ante la entrega o presentación de un determinado documento, sino ante la realización de un determinado acto, que consiste en el ingreso del depósito necesario en la cuenta del juzgado y resulta de aplicación el art. 136 LEC. Cuestión diferente sería que, una vez realizado el acto requerido en el plazo concedido para ello ( art. 136 LEC), se pueda presentar el documento que lo acredite el día siguiente hábil, hasta las 15 horas, en aplicación del art. 135 LEC.

En consecuencia, por las razones expuestas, la constitución del depósito para el recurso de casación se ha producido en fecha posterior a los dos días concedidos para subsanar el defecto procesal.

TERCERO

Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la interposición del recurso de casación.

CUARTO

La desestimación del presente recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Koem Grupo Comercial S.L. contra el auto de 11 de junio de 2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 3.ª) denegó tener por interpuesto el recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2018 por dicho tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos; con pérdida del depósito efectuado para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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