ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:11043A
Número de Recurso3743/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3743 /2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE LA CORUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: LTV/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3743/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 y AVENIDA001, NUM000- NUM001 Noia presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 21 de septiembre de 2916 por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5.ª en el rollo de apelación n.º 514/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 208/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Noia.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de noviembre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Mediante escrito enviado el 30 de noviembre de 2016, el procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación Ascensores Enor S.A., se personaba en concepto de recurrida. Mediante escrito enviado el 13 de diciembre de 2016, el procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 y AVENIDA001, NUM000- NUM001 de Noia, se personaba en concepto de recurrente.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 y AVENIDA001, NUM000- NUM001 Noia al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3. LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 y AVENIDA001, NUM000- NUM001 Noia contra la sentencia dictada con fecha de 21 de septiembre de 2916 por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5.ª en el rollo de apelación n.º 514/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 208/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Noia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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