ATS, 24 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:11043A |
Número de Recurso | 3743/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3743 /2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE LA CORUÑA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3743/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 24 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 y AVENIDA001, NUM000- NUM001 Noia presentó escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 21 de septiembre de 2916 por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5.ª en el rollo de apelación n.º 514/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 208/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Noia.
Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de noviembre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Mediante escrito enviado el 30 de noviembre de 2016, el procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación Ascensores Enor S.A., se personaba en concepto de recurrida. Mediante escrito enviado el 13 de diciembre de 2016, el procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 y AVENIDA001, NUM000- NUM001 de Noia, se personaba en concepto de recurrente.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 y AVENIDA001, NUM000- NUM001 Noia al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3. LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 y AVENIDA001, NUM000- NUM001 Noia contra la sentencia dictada con fecha de 21 de septiembre de 2916 por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5.ª en el rollo de apelación n.º 514/2015 dimanante del juicio ordinario n.º 208/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Noia.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.