ATS, 24 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:11120A |
Número de Recurso | 2992/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2992 /2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LTV/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2992/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 24 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada el 27 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 23/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 64/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid. La representación procesal de D. Gerardo y D. Guillermo interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la citada Sentencia.
Mediante Diligencia de Ordenación de 13 de septiembre de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos de ambas partes y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en nombre y representación de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España envió escrito el 18 de octubre de 2016 por el que se personaba en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de D. Gerardo y D. Guillermo envió escrito el 28 de septiembre de 2016 personándose en concepto de recurrentes y recurridos.
Las partes recurrentes han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Gerardo y D. Guillermo, así como el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 y art. 474 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Gerardo y D. Guillermo contra la Sentencia dictada el 27 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª) en el rollo de apelación n.º 23/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 64/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, Sucursal en España interpuso recurso de casación contra la citada Sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.