SAP Valencia 543/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2018:3779
Número de Recurso1386/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución543/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46190-41-2-2018-0000438

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves [ADL] Nº 001386/2018-R3

Dimana del núm. 000076/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PATERNA

Apelante/s: Carlos Antonio

Procurador: FAUBEL VIDAGANY, ISABEL

Letrado: FAUBEL MARTINEZ-BAGUENA, CRISTINA SOLEDAD

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000543/2018

En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho

En nombre de S.M. el Rey, D. Felipe VI, el Ilmo. Sr. D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 63/18 de 4 de mayo, dictada en sede del Juzgado de Instrucción nº 5 de Paterna en el Juicio sobre Delitos Leves nº 76/18, habiendo sido partes en el recurso:

Apelante, denunciado, Carlos Antonio, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de Dª Isabel Faubel Vidagany, y asistido de Letrado, en la persona de Dª Cristina Soledad Martínez Báguena.

Y apelados, MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Hugo Yáñez, y denunciante, Ambrosio, representado y asistido de Letrado, en la persona de D. Vicente Martínez Verduch; resulta,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio por delito leve se dictó sentencia con los hechos probados y fallo del siguiente tenor:

" PRIMERO.- Resulta probado que el denunciado, Carlos Antonio, de forma habitual y por tiempo ilimitado, aparca el vehículo BMW matrícula .... MZB, propiedad de AIR CONDITIONING BUSINESS, S.L., en una de las plazas de garaje letras "a", "b", "c", "d", "e" o "f", del polígono industrial Parque Tecnológico de Paterna, calle Juan de la Cierva, propiedad de OFICINAS DEL PARQUE, S.L., sin el consentimiento de su legal representante, Ambrosio .

SEGUNDO

Sobre las 13.30 horas del día 5 de Enero de 2018, cuando el denunciante se percató de que el denunciado había aparcado el turismo matrícula .... MZB en una de las plazas de garaje propiedad de la empresa OFICINAS DEL PARQUE, S.L., al ver al denunciado, se aproximó a él recriminándole su actitud, comenzando una discusión, cruzándose insultos, llegando el denunciado a abalanzarse sobre el denunciante diciendo "te voy a mandar al hospital el fin de semana", siendo parado por éste y comenzando un forcejeo entre ambos."

Y, fallo:

" CONDENO a Carlos Antonio como responsable de un delito leve de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses multa a razón de 20 euros diarios, lo que arroja un total de 3.000 euros. Si el condenada no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, las cantidades a él impuestas en concepto de multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

CONDENO a Carlos Antonio como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de 20 euros, lo que totaliza la cantidad de SEISCIENTOS (600) EUROS quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas en el caso de impago, voluntariamente o por vía de apremio.

CONDENO a Carlos Antonio al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el denunciado, Carlos Antonio

, solicitando, en el suplico, la revocación de la resolución y su sustitución por un pronunciamiento absolutorio o, de manera subsidiaria, la aplicación de pena en la mínima extensión y con cuota de 5 euros/día.

Alega vulneración de presunción de inocencia e in dubio pro reo por considerar que no se ha practicado prueba para enervar la posición del denunciado/recurrente.

Al efecto y respecto del delito de usurpación señala que el recurrente era desconocedor de que la zona en que aparcaba fuese de persona concreta. Además y a diferencia de otras zonas perimetrales del edificio con plazas delimitadas con líneas y números, la de autos parece zona común de recepción de vehículos, sin delimitación de líneas ni numeración o letras. Las veces que el recurrente ha estacionado allí han sido esporádicas y para gestiones rápidas. Se trata de una zona en que aparcan proveedores o visitas que acuden al edificio. El recurrente creía aparcar en zona pública. Desde que se ha producido el altercado ya no ha vuelto a estacionar y así lo ha reconocido el denunciante. Nunca ha procedido con dolo en la voluntad o intención de restringir la propiedad ajena, ni ha existido vocación de permanencia pues no ha vuelto a ocupar la zona de parking. Destaca que nunca se le ha requerido para que no estacionara.

En relación al delito de amenazas señaló que no le dijo al denunciante la expresión " Te voy a mandar al hospital " Solo consta la declaración del denunciante sobre el que incide un móvil de resentimiento que le quita credibilidad. Señala que en efecto al llegar y estacionar, el denunciante le dijo que no lo hiciera ahí a lo que el recurrente manifestó que se marchaba enseguida. Cuando bajó se encontró con que el denunciante le había bloqueado la salida con su vehículo. Tuvo lugar una discusión verbal que inició el denunciante con insultos como " hijo de puta " u " okupa ". Y niega que se abalanzara sobre denunciante.

En relación a la extensión de la pena por el delito de usurpación lo considera excesivo por ser impuesta en la mitad superior y sin fundamentación para tal extensión. Tacha de arbitraria la imposición en la mitad superior. Y en relación a la cuota indicó que los argumentos de la Juez a quo no son correctos. De una, el vehículo que dice de alta gama es del año 2005 y tiene 300.000 kms, siendo su valor de mercado de menos de 6.000 euros. Y sobre el hecho de ser propietario de una empresa, nada tiene que ver con la situación en 2005 en que la empresa generaba considerables ingresos. A tal objeto aporta con el recurso y a ello se remite, el impuesto de sociedades de la empresa en los dos últimos años, y la última declaración de renta, con venta incluso de vivienda habitual para hacer frente a su situación económica.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes con impugnación de contrario, se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Se dan por reproducidos los expresados en la sentencia recurrida que se aceptan en su integridad y que arriba han sido reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución del recurso, este Tribunal de Alzada se ve en la necesidad de reproducir el tenor de la sentencia de primera instancia y en el siguiente contenido:

"En el presente supuesto no se discute la propiedad del inmueble, consistiendo en plaza de garaje que la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales -Valencia, Madrid, Barcelona, entre otras- ha considerado como inmueble susceptible de ocupación. Así, el denunciado al deponer en el acto del juicio describió creer que se trataba de una zona común, " subir al despacho e irse ", concretando posteriormente que creía que era zona común de " carga y descarga ", desconociendo que eran plazas de garaje de propiedad privada. Sin embargo, aportadas a los autos notas simples de las referidas plazas de garaje, sin que se discuta la titularidad de las mismas, se ha de verificar el conocimiento que el denunciado tenía de tal titularidad, la permanencia en el tiempo y el uso frecuente de las mismas.

Así, consta aportadas a las actuaciones fotografías por parte tanto del denunciante como del denunciado. Examinadas ambas no cabe duda la diferenciación de las plazas de garaje, siendo de diferente color que la acera y del espacio habilitado para la circulación de los vehículos. Pudiendo verificar, a la vista de las fotografías aportadas por el denunciante, que existe señalización de parking (P) privado por señalización vertical y en el suelo, describiendo el denunciante en el acto del juicio que la señal se encontraba en el suelo al observar la fotografía 9 del denunciado, que resulta apreciable. Así, resulta difícil de sostener la ignorancia de ajenidad de las plazas de garaje, afirmando el denunciante haber dejado notas y hablado con el denunciado a fin de que dejara de utilizar las plazas sin perjuicio de poder suscribir un contrato de arrendamiento al efecto, continuando con su actitud y manifestando en alguna ocasión al ser sorprendido aparcando " ahora subo, bajo y te lo quito " sin que llegara a hacerlo en ninguna ocasión. Finalmente consta en las actuaciones, mediante la ampliación de denuncia formulada por el denunciante el 24 de Enero de 2018, que tras los hechos acontecidos el día 5 de Enero cuando el denunciado fue nuevamente informado de la propiedad de la plaza utilizada, conociendo la ajenidad de la misma volvió a hacer uso de ella el jueves 8 de Enero, dejando su coche estacionado todo el día en la plaza C, y el día 19 de Enero de 9 a 15 horas.

Respecto al uso puntual o esporádico mantenido por el denunciado, al describir que pensaba que era zona de carga y descarga y que ha realizado un uso esporádico. Consta en las actuaciones el vehículo titularidad de AIR CONDITIONING BUSINESS, S.L., empresa en la que el denunciado aparece como administrador, siendo conductor del turismo, que el denunciante ratificó ser el vehículo que suele ver aparcado por tiempo en las plazas de su propiedad cada vez que va al edificio por motivos de negocio, dejando notas que posteriormente aparecían en el suelo, concretando haber llamado hasta en cinco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR