SAP Barcelona 591/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2018:10081
Número de Recurso698/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución591/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158237393

Recurso de apelación 698/2017 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1167/2015

Parte recurrente/Solicitante: CERTIS OBRES Y SERVEIS S.A. (en adelante CERTIS)

Procurador/a: Mª Del Mar Tulla Mariscal De Gante

Abogado/a:

Parte recurrida: PINTURAS Y APLICACIONES HILARIO S.L.

Procurador/a: Juan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: Miquel Angel Fortuny Cendra

SENTENCIA Nº 591/2018

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant

M dels Angels Gomis Masque

Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 19 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1167/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª Del Mar Tulla Mariscal De Gante, en nombre y representación de

CERTIS OBRES Y SERVEIS S.A. (en adelante CERTIS) contra Sentencia - 14/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Juan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de PINTURAS Y APLICACIONES HILARIO S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por Certis Obres i Serveis, SA (CERTIS) contra Pinturas y Aplicaciones Hilario, S.L. Y en consecuencia absuelvo a la demandada imponiendo las costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/10/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante Certis Obres i Serveis, S.A. la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda promovida contra la demandada Pinturas y Aplicaciones Hilario, S.L. en ejercicio de una acción de responsabilidad contractual, con fundamento en los artículos 1101 y concordantes del Código Civil, en reclamación del resarcimiento de daños y perjuicios, por importe de 16.992Ž72 €, soportados por la demandante, por la ejecución defectuosa por la demandada de los trabajos de pavimentación de las pistas deportivas exteriores de la Casa de la Caritat dels Trinitaris, en Vic, para su adecuación como Centro de Educación Infantil y Primaria, concertados entre ambas partes en el contrato, de 6 de junio de 2014, de ejecución parcial de obra por subcontratación, solicitando la parte apelante la completa estimación de su demanda.

Centrado así el objeto del pleito, en la primera y en la segunda instancia, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, la testifical, la pericial propuesta por la demandante, y la ausencia de prueba en contrario:

  1. - que, en el presupuesto de 2 de abril de 2014, por importe de 12.658Ž80 € (doc 1 de la demanda), se convino a cargo de la demandada el análisis y preparación del soporte mediante lavado con Karcher de toda la superficie; y, en el presupuesto posterior, de 21 de mayo de 2014, por importe de 11.712 € (10.557 € +

    1.155 € por la partida de señalización y marcaje de juegos deportivos en el pavimento) (doc 2 de la demanda), igualmente se convino la preparación del soporte mediante lavado con Karcher de toda la superficie.

    En la fotocopia de la oferta adjunta al correo de 18 de junio de 2014 (doc 1 de la contestación), posterior al contrato de 6 de junio de 2014, se mantiene el mismo precio de 10.557 € para los trabajos de pavimentación subcontratados, excluyéndose únicamente la partida de señalización y marcaje de juegos deportivos en el pavimento, que fue ejecutada finalmente por Rasal S.C.P., según factura de 31 de julio de 2014 (doc 6 de la demanda).

  2. - que, en el correo electrónico de Ecopavi, que es el marca o nombre comercial de la demandada Pinturas y Aplicaciones Hilario, S.L. (f.311; doc 1 de la contestación), de 25 de mayo de 2014 (doc 4 de la demanda), se adjuntan las fichas técnicas de los materiales a emplear por la demandada, las cuales incluyen la imprimación con Sikafloor 154W, que es una imprimación bicomponente a base de resinas epoxi en base agua para soportes porosos (f.54 a 61).

  3. - que, en el contrato de ejecución parcial de la obra por subcontratación, de 6 de junio de 2014 (doc 5 de la demanda), en el Anexo 1, se convino el suministro y colocación de 1.380 metros cuadrados de pavimento continuo multicapa de resinas acrílicas para uso deportivo en exteriores, en un proceso que incluye: tapar los agujeros y fisuras; limpieza general de toda la superficie; una capa de mortero Sikafloor 2040; una capa de Sikafloor 2050; una capa de pintura acrílica Sikafloor 2020 aplicada a rodillo; y color 6010 todo incluido, por el precio acordado en el último presupuesto de 10.557 €.

  4. - que, concluidos los trabajos de pavimentación subcontratados, la demandante pagó la factura de la demandada, de 25 de julio de 2014, por importe de 10.300Ž71 € (docs 7 y 8 de la demanda), previo descuento de un 5% en concepto de garantía, a cobrar el 25 de julio de 2015, después de transcurrido el plazo de garantía de un año, estando igualmente prevista en la cláusula séptima del contrato (doc 5 de la demanda) que la garantía pactada se otorga sin perjuicio de la responsabilidad por vicios o defectos ocultos que aparezcan en la obra ejecutada de conformidad con lo que determina el artículo 1591 del Código Civil.

  5. - que, antes del transcurso del plazo de garantía de un año, se manifestaron importantes defectos en el pavimento instalado por la demandada, que fueron denunciados por la demandante a partir de su correo electrónico de 15 de mayo de 2015 (doc 9 de la demanda).

  6. - que, en el informe pericial del Arquitecto Sr. Pablo, de 21 de mayo de 2015 (doc 10 de la demanda), se concluye: que se ha producido la desaparición del revestimiento acrílico en numerosas y extensas zonas de las pistas y la progresiva degradación en la mayor parte de las otras zonas en las que todavía se mantiene este revestimiento; que la desaparición y progresiva degradación del revestimiento acrílico se ha producido por la pérdida de adherencia con el pavimento de las pistas polideportivas exteriores; que la pérdida de adherencia no es atribuible a ninguna causa derivada del soporte de pavimento asfáltico; que la pérdida de adherencia es atribuible, exclusivamente, a la deficiente o insuficiente preparación de la superficie de pavimento asfáltico; y que la reparación comporta necesariamente la eliminación de la totalidad del revestimiento acrílico, y su sustitución, con una presupuesto orientativo de 16.000 € más IVA.

  7. - que, a pesar de las reiteradas comunicaciones entre las partes, en los meses de junio y julio de 2015, para que la demandada procediera a la subsanación de los defectos advertidos (docs 11 a 15 de la demandada), la demandada no dio ninguna respuesta, por lo que la demandante convino con la Secció dŽObres i Manteniment dels Serveis Territorials dŽEnsenyament (docs 16 a 18 de la demanda) la reparación urgente del pavimento, antes del comienzo del nuevo curso escolar, mediante una capa de aglomerado asfáltico de color negro, y el pintado de las pistas, pagando la demandante las facturas correspondientes a la reparación ejecutada por terceros, por importe conjunto de 17.534Ž86 (docs 19 a 26 de la demanda), del que descuenta la retención del 5% a la demandada, siendo la cantidad reclamada en conjunto la de 16.992Ž72 €.

    Atendido, por lo tanto, el resultado de la prueba practicada, y la ausencia de prueba en contrario, se hace preciso concluir que la desaparición y progresiva degradación del pavimento continuo multicapa de resinas acrílicas para uso deportivo en exteriores, se ha producido por la deficiente o insuficiente preparación de la superficie de pavimento asfáltico por la demandada, que asumió contractualmente, tanto la preparación de la superficie, como su imprimación, indicándose en el único informe pericial obrante en las actuaciones, que es el informe pericial del Arquitecto Sr. Pablo, de 21 de mayo de 2015 (doc 10 de la demanda), que la pérdida de adherencia es atribuible a la deficiente o insuficiente preparación de la superficie de pavimento asfáltico; o a la ausencia de un producto de imprimación, obligaciones ambas que fueron asumidas e incumplidas, o cumplidas defectuosamente, por la parte demandada, siendo ese incumplimiento las causa de los defectos que se manifestaron en el pavimento dentro del período de garantía pactado.

    En este sentido, es doctrina constante y reiterada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2002;RJA 2240/2002, que cita las Sentencias de 5 de febrero de 1985 y 23 de mayo de 1991;RJA 3784/1991), que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil, cuando las partes han pactado un plazo de garantía, resulta superfluo discutir sobre el régimen legal de saneamiento, siendo asimismo doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1993, y 31 de marzo de 2000; RJA 9183/1993 y 2493/2000), que las consecuencias de la falta de prueba del origen de los defectos o la ruina, no recae sobre el comitente, al que le basta con acreditar que el defecto o la ruina existe, y que se produjo y se manifestó en el plazo de garantía, sino sobre la...

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