SAP Tarragona 428/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
ECLIES:APT:2018:1290
Número de Recurso171/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución428/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314848220160327186

Recurso de apelación 171/2018 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 59/2016

Parte recurrente/Solicitante: Cristina, Apolonio

Procurador/a: GEMMA BUÑUEL GUAL, JOSEP FARRE LERIN

Abogado/a: Héctor Bonet Albareda, Fco. Javier Yeste Castaño

SENTENCIA Nº 428/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Magistrados

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

D. Roberto Niño Estébanez

En la ciudad de Tarragona, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, integrada por los Magistrados antes referenciados, ha conocido en la segunda instancia de la jurisdicción civil el recurso de apelación núm. 171/2018, interpuesto contra la sentencia núm. 65/2017, de 20 de mayo, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Tarragona en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 59/2016, en el que han intervenido, con la postulación procesal que es de ver en autos: como parte apelante-apelada Dª. Cristina ; y como parte apelante-apelada D. Apolonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ambas partes han interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia antedicha, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Gemma Buñuel Gual, actuando en nombre y representación de Dña. Cristina, frente a

D. Apolonio, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio civil contraído entre los mismos en fecha 13 de julio de 2.012, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. - La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

  2. - La revocación de todos los poderes y consentimiento s que se hubieran otorgado los cónyuges entre si.

  3. - El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  4. - Se impone al Sr. Apolonio, la obligación de abonar en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 euros al mes, por un periodo de vigencia de cinco años, y en favor de la Sra. Cristina, pagaderos por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes, que deberán abonarse mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente o libreta que la beneficiaria designe al efecto, debiendo tal cantidad ser objeto de revisión anual y acumulativa, a fin de atemperarla a los aumentos y disminuciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  5. - Se impone al Sr. Apolonio, la obligación de abonar en concepto de indemnización compensatoria la cantidad de 18.000 euros, y en favor de la Sra. Cristina, debiendo hacer tal ingreso en la cuenta bancaria que la misma designe al efecto.

  6. - No se concede a la Sra. Cristina, la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Passatge DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Salvador (Tarragona).

  7. - No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales"

SEGUNDO

Ambas partes han impugnado el recurso de apelación interpuesto de contrario.

TERCERO

La deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha de cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

CUARTO

En la presente resolución se han empleado las siguientes siglas:

LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

CC, Código civil.

LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

STS, sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

SAP, sentencia de Audiencia Provincial.

STSJC, sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

art., artículo.

CCC, Código civil de Cataluña.

Ha sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Roberto Niño Estébanez, que manifiesta el criterio del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto de la segunda instancia.

Los pronunciamientos de la sentencia dictada en primera instancia que se someten a la consideración de la Sala por mor de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes son los relativos a la prestación compensatoria y la compensación por razón del trabajo. La sentencia de primera instancia establece una prestación compensatoria de trescientos euros mensuales durante cinco años a cargo de D. Apolonio y a favor de Dª. Cristina ; y establece a favor de la Sra. Cristina una compensación por razón de trabajo en cuantía de dieciocho mil euros (18.000 euros), a cargo del Sr. Apolonio .

Así las cosas, el recurso de apelación interpuesto por D. Apolonio será estimado en parte y el recurso de apelación interpuesto por Dª. Cristina será desestimado en su totalidad.

La Sala acepta los razonamientos de la sentencia apelada sólo en cuanto no contradigan los que aquí serán expuestos.

SEGUNDO

Decisión de la Sala (I): compensación económica por razón de trabajo.

La demandante-apelante Dª. Cristina solicitó en su demanda que se le concediese a tanto alzado y "prudencialmente" una cuantía de veinte mil euros (20.000 euros) en concepto de compensación económica por razón de trabajo, de la que la sentencia apelada le concede, también a tanto alzado, una suma de dieciocho mil euros (18.000 euros). La actora-apelante considera que ha trabajado sustancialmente más para la casa que el demandado durante los cuatro años de duración de matrimonio (del día 13 de julio de 2012 al día 11 de junio de 2016, siendo esta última fecha la del cese efectivo de la convivencia matrimonial). Alega que tras haber cotizado más de veinte años dejó de trabajar durante el matrimonio por imposición de su ex cónyuge Sr. Apolonio . Igualmente considera el recurso de apelación de la actora que al tiempo de producirse el cese efectivo de la convivencia conyugal, el demandado había obtenido un incremento patrimonial superior. A dicho pedimento se ha opuesto expresamente el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Apolonio . A estos efectos no son hechos controvertidos que los litigantes no han tenido descendencia ni han adquirido bienes en común constante el vínculo matrimonial.

La petición de la actora-apelante relativa al reconocimiento de la compensación económica por razón de trabajo no puede tener favorable acogida. La petición de veinte mil euros (20.000 euros), de la que la sentencia apelada reconoce dieciocho mil euros (18.000 euros), hecha a tanto alzado, carece de amparo legal, pues desatiende por completo lo normado por la Disposición adicional tercera del Libro II del CCC, que bajo la rúbrica "Especialidades procesales relativas a pretensiones liquidatorias de régimen económico ejercidas dentro de los procesos matrimoniales", dispone:

  1. Para determinar, en el procedimiento matrimonial, la compensación por razón de trabajo, así como la titularidad de los bienes, si es preciso para establecer la procedencia y cuantía de la compensación, deben aplicarse las siguientes reglas:

    1. La demanda o, en su caso, la reconvención debe acompañarse con una propuesta de inventario que incluya los bienes propios y los del otro cónyuge, con la indicación de su valor, y el importe de las...

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