SAP Barcelona 552/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2018:10035
Número de Recurso619/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución552/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148276750

Recurso de apelación 619/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1318/2014

Parte recurrente/Solicitante: EUROPASTRY S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Martí Valles Botey

Parte recurrida: MECALUX S.A.

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Juan Barthe Carrera

SENTENCIA Nº 552/2018

Barcelona, 28 de septiembre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Dña. Aurora Figueras Izquierdo, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 619/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de marzo de 2016 en el procedimiento nº 1318/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona en el que es recurrente EUROPASTRY, S.A. y apelado MECALUX, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Joaniquet Tamburini, en representación de la entidad "MECALUX, S.A.", CIF: A-08244998, CONDENO a la entidad "EUROPASTRY,

S.A.", CIF: A-58695032, a abonar a la entidad "MECALUX, S.A." la cantidad de trescientos dos mil quinientos euros (302.500,00 €), IVA incluido, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

ABSUELVO a la entidad "EUROPASTRY, S.A." respecto del resto de peticiones efectuadas en su contra.

Estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. López Chocarro, en representación de la entidad "EUROPASTRY, S.A.", CIF: A-58695032,

DECLARO que "MECALUX, S.A." ha incumplido defectuosamente el contrato relativo a la construcción de la obra denominada " Estanterías y maquinaria necesaria para el funcionamiento de un Almacén autoportante de paletización así como una instalación de pickingautomático ".

Asimismo, CONDENO a "MECALUX, S.A." a desmontar y retirar a su costa del almacén de "Europastry, S.A.", sito en Ctra. de la Sequita Km. 0,7 de Vallmoll

(Tarragona), los elementos que se encuentran en la planta 2 de las

instalaciones, consistentes en un robot pórtico "Kuka" con una envergadura de

11x5 metros, junto con los siguientes elementos:

- 2 lanzaderas de cadenas dobles.

- 2 pasillos lanzadera.

- 1 flejadora Messersi.

De no cumplirse voluntariamente lo indicado, se ordenará hacer por un tercero a costa de la entidad condenada a esta pretensión de hacer.

ABSUELVO a la entidad "MECALUX, S.A." respecto del resto de peticiones efectuadas en su contra.

En cuanto a las costas, cada una de las partes deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, tanto las que se refieran a la demanda inicial interpuesta por la entidad "MECALUX, S.A.", como las que se refieran a la demanda reconvencional interpuesta por la entidad "EUROPASTRY, S.A.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demanda. Contestación a la demanda y demanda reconvencional. Contestación a la demanda reconvencional

I.-Demanda

Por la mercantil Mecalux, S.A., empresa dedicada al diseño, fabricación, comercialización y prestación de servicios relacionados con estanterías metálicas y otras soluciones de almacenaje, se presentó demanda contra la mercantil Europastry, S.A empresa líder en el mercado de masas congeladas.

La demandada cuenta con dos almacenes centrales, situados en Rubí (Barcelona) y Vallmoll (Tarragona).

Refiere la actora que las relaciones comerciales entre ambas nacieron el 2 de agosto de 2006, con una oferta inicial de Mecalux, S.A. a la que prestó su conformidad de Europastry, S.A. pero que fue hasta el 20 de diciembre de 2006 cuando finalmente se firmó un contrato para la instalación de un almacén automatizado en Vallmoll, fijándose un precio de 6.546.881euros más IVA que se abonaría conforme el calendario que fijaron las partes quedando la dirección del proyecto en manos de la demandada.

Se continúa relatando por la actora que en fecha 10 de marzo de 2009 se firmó un documento de ampliación de contrato en el que se incorporaba un robot pórtico que pudiera funcionar a -28º en lugar de los -17º previstos en el contrato inicial así como la inclusión de tres preceptos adicionales, acordándose dividir la ejecución de la obra en dos etapas, modificándose, también, la estipulación relativa al protocolo de pruebas para la recepción de la instalación, así como incluyendo en los anexos 3 y 6 el rendimiento máximo que podía alcanzar la primera y la segunda etapa de la instalación. Se modificó el precio de la obra fijándose para la primera etapa en 5.780.598€ y la segunda en 1.566.905€.

En fecha 29 de junio de 2009 se otorgó acta de recepción definitiva de la primera etapa, aunque constando en la misma que había alguna discrepancias en cuanto al cumplimiento de los rendimientos pactados con un único defecto a corregir, el de la modificación informática en el sistema de posiciones del picking que a priori dificultaba la compactación o agrupación de las cajas de una misma referencia de un pedido en una paleta, estableciéndose también una penalización por retraso en la entrega.

Refiere la actora que a mediados de 2010 la demandada contrató los servicios de una nueva ingeniera logística y de ello surgió una nueva petición de modificación de la instalación lo que se plasmó en un nuevo acuerdo, en fecha 15 de diciembre de 2011, que implicaba una modificación de la zona de entradas sin alteración del coste, pactándose un nuevo calendario de pagos y modificándose los plazos de entrega provisional y definitiva de la obra. En concreto, la secuenciación de las salidas de las paletas para que saliese la mercancía del almacén en un orden determinado pero dado que ello conllevaba una ralentización de la instalación y dificultaría alcanzar los rendimientos máximos previstos se realizó una modificación en el lay-out de la instalación y la incorporación de un nuevo colector de entradas cuyo coste fue asumido por la actora.

Continúa relatando la demandante que el día 24 de octubre de 2012 convocó formalmente a la demandada para la recepción definitiva de la segunda etapa de la obra, ya que a su juicio la obra estaba en condiciones de ser recepcionada, tanto provisional como definitivamente, por lo que en fecha 16 de noviembre de 2012 se hicieron las pruebas de rendimiento de la instalación y considerándose por la actora satisfactorios los resultados la actora entregó acta de recepción provisional correspondiente a la etapa segunda, no cuestionando la demandada las pruebas que se realizaron en el mes de enero de 2013, y, sin embargo, la demandada se negó a firmar tanto la recepción provisional como la definitiva así como a pagar el precio pendiente .De manera injustificada la demandada ha dicho que no puede hacer uso del robot y que Mecalux(actora) debe retirarlo.

Según el dictamen pericial acompañado con la demanda la instalación cumple todos y cada uno de los requerimientos contractuales de la segunda fase, descritos en el Anexo 6 del Acuerdo de 10 de marzo de 2009 además de estar sus necesidades satisfechas sin necesidad de utilizar el robot pórtico. Reclama

1.254.825,90€ más IVA de acuerdo con el siguiente desglose:

-100.000€ más IVA correspondiente a la factura 543911, por la ejecución de la primera etapa de la obra.

-150.000€ más IVA correspondientes a la factura 547797 por la ejecución de la primera etapa de la obra.

-300.000€ más IVA, correspondientes a la primera etapa pero que debían abonarse en el momento de la recepción definitiva de la segunda etapa siempre y cuando se alcanzasen los rendimientos máximos previstos en el anexo 3 del Acuerdo de 2009.

-138.314€ más IVA que debían abonarse en la recepción provisional de la segunda etapa.

-566-612€ más IVA que debían abonarse en el momento de la recepción definitiva de la segunda etapa.

  1. Contestación a la demanda

    La demandada, Eurospastry, S.A se opuso a la reclamación actora y presentó demanda reconvencional .

    Alegaba que la instalación realizada por la actora no cumplía los rendimientos pactados, no debiéndose atender a los flujogramas de rendimientos establecidos en el anexo 3 del contrato del 2006 ya que el mismo quedó superado con la firma del contrato de 10 de marzo de 2009(que produjo fue una novación modificativa del contrato del 2006 y los flujogramas del contrato de 20 de diciembre de 2006) por mutuo acuerdo de las partes contratantes, ahora litigantes.

    En cuanto a los rendimientos pactados en 2009 refiere que se ha de atender al total de entradas y salidas de paletas y por el funcionamiento del robot pórtico preparando 138 mantos a la hora, todo de forma simultánea,siendo que el picking manual y el automatizado no son actividades equiparables o comparables sino que son actividades complementarias .Se niega que tras firmar el acuerdo de marzo de 2009 las obras se ejecutasen satisfactoriamente .Ya en la recepción definitiva de la fase I de 29 de junio de 2010 la actora asume penalizaciones por...

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