SAN, 27 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3648
Número de Recurso351/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000351 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02667/2017

Demandante: Adrian Y Belinda

Procurador: ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 351/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Ángela María Rodríguez Martínez, en nombre y representación de D. Adrian y DOÑA Belinda, nacionales de Venezuela, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministro del Interior de 2 de marzo de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 10 de octubre de 2017 por la Procuradora doña Ángela María Rodríguez Martínez, en nombre y representación de D. Adrian y DOÑA Belinda, nacionales de Venezuela, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del

Interior, de 2 de marzo de 2017, por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a los recurrentes.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 18 de octubre de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 6 de abriil de 2018, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLIC O A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo a mis mandantes, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime íntegramente el recurso formulado de contrario contra las Resoluciones del Subsecretario del Interior, dictadas por delegación del Ministro, de 2 de marzo de 2017, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, por auto de fecha 23 de mayo de 2018 y no solicitado el trámite de Conclusiones, se declararon por el mismo conclusas las actuaciones, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 20 de septiembre de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de don Adrian y doña Belinda, nacionales de Venezuela, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 2 de marzo de 2017, por las que se deniega a los recurrentes el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones, comunes para ambos, aducidas por la Administración en fundamento de su decisión, son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Los interesados formalizaron su petición de protección internacional en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid el 25/09/15 efectuando su entrada en España ambos solicitantes el 30/09/14. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009.

Las presentes peticiones se instruyen conjuntamente dado que se trata de una unidad familiar formada por el solicitante, y su pareja, constando en el expediente sus vínculos familiares.

SEGUNDO

El solicitante, Adrian, alega en su escrito de alegaciones que en el año 2004 su nombre aparece en la Lista Tascón, tras firmar el Referéndum revocatorio, y que tanto el solicitante como su novia, Belinda, son simpatizantes del partido Primero Justicia, participando en marchas y concentraciones pacíficas. También alega en dicho escrito que trabajaba para Petróleos de Venezuela. Que les obligaban a realizar concentraciones antes de las elecciones presidenciales de 2012. Alega que renunció a su trabajo el 26 de Febrero de 2013, por los maltratos verbales que recibió por ser de dicho partido político, sin que ninguna empresa privada le aceptase. En su escrito de alegaciones manifiesta que él y su novia deciden venir a España para cursar un Máster en Comercio Y Negocios Internacionales en la Universidad EUDE Business School. En su declaración manifiesta que vino a España para estudiar, manifestando que su deseo es quedarse en España de forma legal. Tiene una tarjeta de estudiante, habiendo solicitado la renovación de la misma, sin obtener respuesta. Tuvo que darse de baja de sus estudios por falta de medios económicos, le fueron negadas las divisas estando ya en España, tenía que pagar 10.000 euros del Máster sobre Comercio Internacional. La razón de la negación

fue porque lo que iba a estudiar no beneficiaba a su país. Alega el solicitante que vino con su novia, y que tenía el mismo problema. El interesado decide darse de baja de la Universidad a finales de Octubre de 2014, tomando la decisión de ponerse a trabajar para mantenerse ambos, teniendo el problema de que al vencerle la tarjeta tendría problemas al estar ilegal.

El interesado explica que tiene un hijo en Venezuela de una relación anterior. Según su escrito de alegaciones su madre es Susana, solicitante de asilo el 19 de Septiembre de 2016, junto a su hijo y del solicitante. Tiene problemas en los riñones, al cual le están haciendo pruebas, favoreciéndole el cambio de moneda, circunstancia que si volviese a Venezuela no podría ayudarle. También afirma que presta ayuda a sus padres.

Declara que no quiere volver a su país por la inseguridad que hay y por la falta de alimentos.

Afirma que no ha tenido problemas con las autoridades de su país, ya que, antes de ser Abogado fue Policía desde el año 1999 hasta el año 2005.

La solicitante, Belinda, fundamenta su solicitud en los siguientes motivos: Alega que trabajaba para Petróleos de Venezuela y que recibía ataques porque era "escuálida", que era de otro partido, que sus compañeras de trabajo le decían que tenía que ponerse una camisa roja, le ponían carteles con la cara de Chávez. La solicitante era obligada a ir a manifestaciones a favor del Gobierno. Aunque la solicitante alega no haber sufrido violencia como tal, la situación era muy desagradable por sufrir un acoso desde 2010 hasta 2014. En unas elecciones, su jefe la despertó con un mensaje diciéndole que sabía lo que iba a votar, sin tomarlo en cuenta, votando ella libremente aunque sintiéndose presionada. La interesada afirma que ha asistido a marchas de Primero Justicia, pero su jefe directo le decía que no acudiera, manifiesta que no sabe cómo se enteraba de que iba.

Explica que toma la decisión de renunciar a su trabajo, efectiva el 16 de Septiembre de 2014, tomando la decisión de venir a España porque ya había venido de turismo. En su escrito de alegaciones manifiesta que ella y su novio deciden venir a España para cursar un Máster en Comercio y Negocios Internacionales en la Universidad EUDE Business School Pero le negaron la "manutención", pidiendo una reconsideración, sin tener esa ayuda.

TERCERO

Consta en el expediente la siguiente documentación:

El solicitante, Adrian, presenta:

- Original y fotocopia de pasaporte, no constando tránsito por ningún país.

- Fotocopia de NIE español para extranjeros de estudiante para estudios o investigación.

- Fotocopia de visado para España para el solicitante.

Escrito de alegaciones.

La solicitante, Belinda, presenta:

- Original y fotocopia de pasaporte, no constando tránsito por ningún país. Fotocopia de visado para España para el solicitante.

- Fotocopia de renuncia a su puesto de trabajo como Analista Financiero, de fecha 16 de Septiembre de 2014.

- Fotocopia de consignación de documentos ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

- Fotocopia de Resolución de denegación de la Autorización de Adquisición de Divisas, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 12 de Diciembre de 2014.

- Fotocopia de correo electrónico sobre Información a la solicitud comunicando la denegación de la Autorización de Adquisición de Divisas, dictada por la Comisión de...

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