SAP Valencia 392/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2018:3760
Número de Recurso380/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución392/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000380/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 9 2

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as :

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA CARMEN BRINES TARRASO

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000548/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s BANCO DE SABADELL SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA MARIA MARTINEZ CARRILLO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN RUEDA ARMENGOT, y de otra como demandante/s - apelado/s Maximiliano, Leocadia y TIEMPO HOLLIDAYS RESORTS SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANA ISABEL MONER ROMERO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA GALLINAS RODRIGUEZ, y también como demandada, no comparecida TIEMPO HOLIDAYS RESORTS, S.L.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN BRINES TARRASO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, con fecha dieciseis de marzo de dos mil dieciocho, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Por todo lo expuesto, he decidido estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Maximiliano y Dª Leocadia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Gallinas Rodríguez, contra las entidades mercantiles BANCO SABADELL, S.A. representada por la Procuradora de los tribunales Dª Carmen Rueda Armengot y TIEMPO HOLIDAYS RESORT, S.L. y, en consecuencia : 1.- Condenar a las entidades mercantiles TIEMPO HOLIDAYS RESORTS S.L. y BANCO SABADELL, S.A. al pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (24.818,98 EUROS), y los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta la presente resolución más el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementaados en dos puntos desde el dictado de la sentencia. 2.- Condenar en costas a las partes demandadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día doce de septiembre de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitóaccion interesando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad y subsidiariamente la resolución y en todo caso la ineficacia de los contratos de préstamo suscritos por los demandantes con las entidades demandadas para la adquisición de los derechos de aprovechamiento por turno descritos en la demanda y para la financiación de los mismos, por encontrarse ambos vinculados y obedecer a una misma operación económica.

Se condene a las entidades mercantiles a restituir solidariamente a los actores la cantidad de 24.818,98 euros, cantidad satisfecha en cumplimiento del contrato de financiación y en concepto de cuotas, intereses y comisiones derivadas de los mismos, mas los intereses legales devengados desde las fechas de sus respectivas liquidaciones parciales y hasta que recaiga Sentencia en el presente procedimiento, intereses que serán incrementados en dos puntos a partir de la misma y hasta su efectivo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada Banco Sabadell S.A. comparecióy formulóoposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

La parte codemandada Tiempo Holidays Resorts S.L. no comparecióni contestóa la demanda siendo declarada en situación de rebeldía por Decreto de fecha 19 de diciembre de 2016.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Valencia se dictóen fecha 16 de marzo de 2018 Sentencia por la que estimaba íntegramente la demanda con expresa imposicion a la parte demandada de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada Banco de Sabadell

S.A . formulando recurso de Apelacion que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en sintesis:

  1. - Excepcion de falta de legitimación pasiva: las pretensiones deducidas se refieren al contrato de préstamo suscrito el 23 de junio de 2003 y cancelado en 2005 por los actores con CAM, este se fusionócon Banco Sabadell en 2012 y la segregación del negocio financiero de CAM en Banco CAM se produjo en 2011 por lo que este contrato nunca fue objeto de segregación o cesión pues el mismo se cancelóen el año 2005 por lo que no devino sucesor de ese negocio jurídico banco CAM ni por tanto tampoco Banco Sabadell S.A. ya que el mismo estaba cancelado a fecha de la segregación y posterior fusión.

  2. - Sobre la excepción de caducidad. La actora insta la acción de anulabilidad tanto del contrato de aprovechamiento por turnos como del de préstamo en lo que afecta a la recurrente. No obstante, la Sentencia considera "de oficio" que el contrato es nulo de pleno derecho, pues la actora no cuestiona que no se determinase su plazo de duración y en todo caso, considera la recurrente que esta nulidad de pleno derecho del contrato de aprovechamiento urbanístico no puede extenderse al contrato de préstamo otorgado por la apelante que no adolece de esos posibles defectos que pudieran conllevar su declaración de nulidad radical. La Sentencia considera nulo de pleno derecho el contrato de aprovechamiento urbanístico y como consecuencia también nulo de pleno derecho el contrato de financiación. Sin embargo en el presente caso no concurren los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12 de la Ley 42/1998 pues en ambos preceptos se establece que procede la resolución del contrato de financiación siempre que se acredite que hay vinculación entre este y el de aprovechamiento urbanístico, lo que no se considera probado en el caso presente. La actora disponía de la copia del contrato que suscribió y que aporta con el número 4 de documentos y en el mismo se transcribe la totalidad de la Ley 47/98 por lo que dispuso de tiempo suficiente para instar su resolución a la vista de la falta de uno de sus requisitos conforme al artículo 9 de la misma.

  3. - Confirmación del contrato por el hecho de no haber desistido ni resuelto el contrato de conformidad con el precitado texto legal. El préstamo se cancelóen 2005 sin que conste requerimiento antes a Caja de Ahorros del Mediterraneo y desde diciembre de 2012 a Banco Sabadell S.A. sobre una solicitud de resolución del contrato de préstamo, hecho que no se produce hasta abril de 2017, más de 14 años después de su formalización,

    y mas de 10 años desde su cancelación. No ha existido prueba sobre si se ha cumplido o no el contrato de aprovechamiento urbanístico, esto es, si ha disfrutado del mismo a salvo las meras manifestaciones de la actora. Si no se instóla nulidad del contrato antes, dejando transcurrir 14 años y cancelando el préstamo en 2005 si realizar reclamación alguna al banco es porque confirmo la legalidad del mismo y su efectiva realización.

  4. - Falta de exhaustividad de la prueba en cuanto a la vinculación y error en la valoración de la prueba. No ha sido acreditada la vinculación que la Sentencia considera que si existio. En el contrato de compraventa de derecho de aprovechamiento nada se dice en cuanto a su posible financiación y tampoco hay mención alguna a que esa supuesta financiación deba serlo con una u otra entidad.

    No consta que CAM hubiese concertado convenio alguno con la codemandada para la financiación de sus clientes. Que estos acudiesen a la entidad a solicitar esa financiación no es prueba alguna de la sostenida vinculación por la actora, a quien incumbe la carga de la prueba, máxime cuando se demanda a una entidad que ninguna intervención tuvo en la operación de préstamo cancelada en 2005. De hecho según el documento 3 que aporta la actora, son distintas las entidades de las que los adquirentes obtuvieron financiación. Ello lo que acredita es que no solo no existe exclusividad, sino tampoco vinculación. Por tanto, partiendo únicamente del resultado de la Sentencia penal no se puede inferir que la demandada designase a CAM como entidad donde financiar la operación. No es cierto, por tanto que se obligase a los compradores a contratar con CAM. Fueron los compradores quienes optaron libremente por solicitar financiación a la recurrente. Ademas los prestatarios solicitaron una tarjeta de crédito que estuvieron utilizando y de hecho en la cuenta hasta se domiciliaron recibos, consecuencia de lo cual es que el contrato de préstamo era plenamente valido y eficaz al reunir todos los requsitos necesarios para su validez y quedo perfeccionado con la entrega de su importe en 23 de junio de 2003. La actora cancelo el préstamo en 2005 sin manifestar su disconformidad y sin que conste reclamación alguna previa durante los mas de 12 años transcurridos. Tampoco se ha acreditado que la actora no haya disfrutado del contrato de aprovechamiento urbanístico, limitándose a aportar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia correspondiente a un procedimiento en el que los actores ni siquiera fueron parte.

  5. - Manifiesta la demandante que el pago a...

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