ATS, 17 de Octubre de 2018
Ponente | LUCIANO VARELA CASTRO |
ECLI | ES:TS:2018:10928A |
Número de Recurso | 2262/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 17/10/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2262/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Procedencia: Audiencia Provincial de La Coruña
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Transcrito por: CPB
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2262/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gomez, presidente
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 17 de octubre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.
Con fecha 12 de julio de 2018, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó sentencia nº 353/18, estimando los recursos de casación interpuestos por El Ministerio Fiscal, La Abogacía del Estado y por la entidad «CELSA ATLANTIC, S.L.», contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, con fecha 11 de mayo de 2016.
El 17 de septiembre del corriente año, el Procurador D. Mª Javier Huidobro Sánchez-Toscano que lo es de D. Camilo, Dª Adelaida, y Dª Covadonga, presentó escrito interponiendo incidente de nulidad de actuaciones, frente a la referida sentencia, por vulneración de los derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 241.CE) en las vertientes de inexistencia de una motivación suficiente y del derecho al recurso, y a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE) en su vertiente del principio non bis idem.
Por diligencia de 27 septiembre de 2018, se admitió a trámite dándose traslado a las partes por cinco días. Evacuado el traslado el 10 de octubre del corriente, pasan las actuaciones al Magistrado Ponente, para resolver lo que proceda.
ÚNICO.- Siendo evidente que la anulación de unas actuaciones no implican un doble enjuiciamiento al ordenar la reposición del procedimiento, precisamente porque el anulado ya no computa a los efectos de tal cuantificación, y que la denuncia a medio de este incidente lo que evidencia es discrepancia sobre el contenido de la sentencia casacional, aquélla debe rechazarse porque esa pretensión excede del contenido posible del procedimiento que se solicita.
Y lo mismo cabe predicar del fundamento II del escrito de promoción del incidente. Lo que se postula es un verdadero recurso contra la sentencia de esta Sala por discrepancias ajenas a los motivos que autoriza aquel incidente.
Más burda es la alegación centrada en la falta de motivación que se reprocha a la sentencia de casación en cuanto invocable en este marco procedimental de nulidad sin perjuicio de la suerte que pueda correr como fundamento de petición de amparo constitucional.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de D. Camilo, Dª Adelaida, y Dª Covadonga, contra la sentencia nº 353/18 dictada por esta Sala Segunda el 12 de julio de 2018.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.