ATS, 17 de Octubre de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:10801A |
Número de Recurso | 2703/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/10/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2703/2016
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE TARRAGONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CME/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2703/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 17 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D.ª Nieves presentó recurso de casación el 22 de junio de 2016 contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera) en el rollo de apelación 442/2015, dimanante del procedimiento ordinario 652/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tarragona.
Mediante diligencia de ordenación de 14 de julio de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2016 se tuvo por personada como recurrida a Zurich Insurance PLC representado por la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, y por diligencia de 6 de octubre de 2016 se tuvo por parte recurrente a D.ª Nieves representada por la procuradora D.ª Elena Gutiérrez Pertejo.
Mediante providencia de 12 de septiembre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
Por escrito de 25 de septiembre de 2018 la parte recurrente expresó su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida se mostró conforme con las mismas por escrito de 27 de septiembre de 2018.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia dictada en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Nieves contra Zurich Insurance PLC en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por valor de 308.666,93 euros y subsidiariamente 68.406,54 euros más intereses moratorios en concepto de indemnización por secuelas de los daños causados por el asegurado.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.
D.ª Nieves presento recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera) dictó sentencia por la que desestimó el recurso.
Este procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000, por lo que el acceso a la casación debe realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.
La parte recurrente ha presentado recurso de casación.
El recurso de casación contiene un único motivo en el que se denuncia la infracción de la doctrina de los actos propios por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse.
El recurso incurre, en primer lugar, en un defecto de forma, al no contener un encabezamiento que indique la norma infringida, la modalidad de acceso a la casación y un resumen de la infracción cometida.
Adicionalmente, el motivo incurre en carencia manifiesta de fundamento por hacer supuesto de la cuestión, al considerar el recurrente que el pago realizado por la aseguradora constituye una voluntad inequívoca de asumir la responsabilidad de su asegurado y un reconocimiento explícito de tal responsabilidad, y que la renuncia de la actora se hizo solo con relación a los daños ya producidos, pero no por secuelas posteriores. Frente a tales alegaciones, la sentencia recurrida descarta, como ya hizo la sentencia de primera instancia, la existencia de vicios del consentimiento en la renuncia a las acciones civiles y penales que firmó la recurrente por el accidente de 11 de octubre de 2008, con el compromiso de no reclamar ninguna otra cantidad, tras haber sido indemnizada en 80.00 euros. No considera acreditada tal voluntad inequívoca de la aseguradora de asumir la responsabilidad de su asegurado en la causación del accidente, sino que valora el pago de esa cantidad como el resultado de una negociación totalmente legítima que desembocó en una transacción. Si el litigio hubiera continuado, su resultado dependería del análisis de la pretensión y de las pruebas practicadas. Sobre la relación de causalidad entre las nuevas secuelas reclamadas y el accidente en cuestión, la sentencia recurrida tiene en cuenta las pruebas practicadas (atestado policial y prueba pericial) para concluir que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la recurrente. Todo ello revela que la pretendida infracción de la doctrina de los actos propios se denuncia haciendo supuesto de la cuestión, al basarse en un pretendido reconocimiento de responsabilidad por parte de la aseguradora que, sin embargo, no se considera acreditada en la sentencia recurrida.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Nieves contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Tercera) en el rollo de apelación 442/2015, dimanante del procedimiento ordinario 652/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tarragona.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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ATS, 3 de Abril de 2019
...infringida en el que se denunció, como aquí, la infracción de la doctrina de los actos propios, se refiere el reciente ATS de 17 de octubre de 2018, rec. 2703/2016 . Pero es que, además, se da la circunstancia de que la verdadera ratio decidendi de la sentencia no gira en torno a si se ha p......