ATS, 16 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:10788A |
Número de Recurso | 41/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/10/2018
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 41/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE XÁTIVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LEL
Nota:
REVISIONES núm.: 41/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 16 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La procuradora D.ª Mónica Torro Úbeda, en representación de Restaurante Polígono Xàtiva S.L., con fundamento en el art. 510.1.º LEC, presenta escrito de demanda de revisión contra la sentencia de la sec. 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de febrero de 2018 que trae causa de la sentencia 122/2017, de 14 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia de Xàtiva.
Recibidas las actuaciones en esta sala y formado el correspondiente rollo, por diligencia de 21 de junio de 2018 se acuerda pasar los autos al Ministerio Fiscal para que informe sobre la admisión a trámite de la demanda.
El Ministerio Fiscal emite informe en el que interesa la inadmisión a trámite de la demanda de revisión.
El Juzgado de Primera Instancia de Xàtiva dictó sentencia 122/2017, de 14 de noviembre, por la que estimó la demanda de desahucio del local por falta de pago, resolución del contrato de arrendamiento y condena al pago de rentas, interpuesta por Aurelio contra Restaurante Polígono Xàtiva S.L.
Restaurante Polígono Xàtiva S.L. interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. El recurso fue admitido y, remitidos los autos a la Audiencia, la sec. 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó auto de fecha 20 de febrero de 2018 por el que declaró mal admitido el recurso por no haber consignado las rentas a que se refiere el art. 449.1 LEC, declaró la firmeza de la sentencia del juzgado y el archivo de las actuaciones.
Restaurante Polígono Xàtiva S.L. presenta demanda de revisión alegando que después de la firmeza de la sentencia ha obtenido un documento manuscrito que se encontraba en poder del arrendador y en el que éste reconocía que las cantidades reclamadas como del año 2013 pertenecían al año 2012 y que la deuda del año 2012 fue saldada mediante entregas en efectivo.
La demanda de revisión no puede prosperar por las siguientes razones.
Conforme al art. 512.2 LEC, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos. Tiene razón el Ministerio Fiscal al dictaminar que en la demanda de revisión nada se dice ni se acredita acerca de la fecha en que se recobró el documento que se adjunta, ni se hace mención a su procedencia, causa de fuerza mayor o actuación de la otra parte que hubieran impedido a la demandante disponer del documento. En consecuencia, resulta indeterminada la fecha de inicio del plazo aludido y, consecuentemente, su cómputo.
Por ello, y de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, hay que concluir que no se cumplen los presupuestos para admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la demandante, que solo pretende que se inicie un nuevo examen probatorio de un asunto sobre el que existe sentencia firme, en contra del criterio legal y de la naturaleza y fines de la revisión de sentencias firmes.
LA SALA ACUERDA:
No admitir a trámite la demanda de revisión formulada por la procuradora D.ª Mónica Torro Úbeda, en representación de Restaurante Polígono Xàtiva S.L., con fundamento en el art. 510.1.º LEC, presenta escrito de demanda de revisión contra la sentencia de la sec. 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de febrero de 2018 que trae causa de la sentencia 122/2017, de 14 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia de Xàtiva. Sin expresa imposición de costas y con devolución del depósito constituido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Jose Antonio Seijas Quintana Antonio Salas Carceller
Francisco Javier Arroyo Fiestas Eduardo Baena Ruiz
M.ª Angeles Parra Lucan