SJCA nº 1 120/2018, 27 de Junio de 2018, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
ECLIES:JCA:2018:1030
Número de Recurso70/2018

S E N T E N C I A nº 000120/2018

En Santander, a 27 de junio de 2018.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 70/2018 en materia de extranjería, en el que actúa como demandante doña Elisa representada y defendida por la Letrado Sra. De Beraza Lavín siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Letrado del Estado, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrado Sra. De Beraza Lavín presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Delegación del Gobierno en Cantabria en relación a la solicitud de reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario en virtud del art. 9.4 RD 240/2007.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 27 de junio.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, el demandado reiteró sus alegaciones iniciales y solicitó la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la actora una inactividad de la administración al haber transcurrido más de tres meses desde que solicitó el 21-6-2017 el reconocimiento del derecho de residencia UE a título personal por aplicación el art. 9.4.a) RD 240/2007. Es por ello, que se ha adquirido tal derecho por silencio y debe reconocerse el mismo en sentencia. Solicita que se concene a la administración a dictar resolución expresa reconociendo tal derecho.

La demandada defiende la resolución combatida aduciendo su legalidad y conformidad a derecho. Alega además, la inadmisibilidad del recurso por litispendencia, dirigirse frente a materia no recurrible, extemporaneidad del recurso frente a la inactividad.

SEGUNDO

Par resolver este pleito, eminentemente jurídico, es indispensable fijar con precisión su objeto, pues solo esto permitirá analizar los requisitos de la acción articulada y las causas de inadmisibilidad.

La parte actor sostiene que solicitó en el marco de un procedimiento del art. 8 RDUE, la autorización de residencia por aplicación del art. 9.4. Dado que el art. 8 fija un plazo de 3 meses para resolver y notificar, hay silencio que entiende es positivo. Ello, porque supletoriamente se debe acudir a la LDLE, conforme a su y art. 1.3 y DA 4 RDUE . No obstante, esa aplicación es solo en aquello que sea desfavorable y dado que la DA 1ª establece el efecto del silencio negativo, debe acudirse al régimen general del art. 24.1 Ley 39/2015, que es positivo.

Este es el problema de fondo de todo el asunto, si hay o no un procedimiento, si hay silencio y si es positivo. Ello, porque la doctrina del TS sobre el efecto del silencio administrativo, en la entonces LRJAP, hoy Ley 39/2015 era muy clara al señalar que no toda solicitud genera ese efecto, sino que la norma se refiere a procedimientos, que deben iniciarse a instancia de parte, y deben estar recogidos específicamente en un norma procedimental ( STS Sala III de 5-2-2007 , STS Sala 3ª, sec. 4ª, S 14-10-2014 , STS Sala III 28-2-2007 ).

Pero antes de entrar en el fondo del asunto, se suscita el problema procedimental por la forma en que la parte actora sustenta su pretensión, la vía de la inactividad. Es esto lo que motiva todas las alegaciones de inadmisión del Abogado del Estado.

Ya se descartó en la vista la litispendencia, por cuanto en el PA 275/2017, el objeto era claramente distinto, una resolución de extinción de una previa tarjeta como familiar UE. Esa extinción nada tiene que ver con la solicitud después presentada y la sentencia lo dice, distinguiendo ambas cuestiones y confirmando la extinción. Tampoco se admitió que la actividad no fuera objeto de recurso, por cuanto la inactividad lo es. Cosa distinta es que esa acción por inactividad sea o no extemporánea o, más sencillamente, no pueda prosperar porque no se dan las condiciones que...

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