SJCA nº 1 74/2018, 23 de Abril de 2018, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
ECLIES:JCA:2018:1000
Número de Recurso30/2018

S E N T E N C I A nº 000074/2018

En Santander, a 23 de abril de 2018.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 30/2018 sobre responsabilidad disciplinaria, en el que actúa como demandante doña Pilar, representada por el Procurador Sr. Pando Molla y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Rivero siendo parte demandada el Ayuntamiento de Santander, representado por la Procuradora Sra. González-Pinto Coterillo y defendido por el Letrado Sr. Marcano Polanco y como codemandado don Eladio, representado por la Procuradora Sra. Díaz Garrido y defendido por la Letrado Sra. De la Hera Jáudenes, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Pando Molla, en el nombre y defensa acreditados presentó, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Santander que desestima por silencio el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 21-3-2017 que archiva la denuncia formulada por la actora frente a don Eladio.

SEGUNDO

Admitida a trámite se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 17 de abril.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante es funcionaria del Ayuntamiento de Santander, Coordinadora Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y presenta recurso contra la Resolución que archiva la denuncia formulada contra el codemandado, funcionario también municipal, médico del trabajo del ayuntamiento.

La actora, como tal Coordinadora había denunciado determinados hechos del codemandado lo que motivó que se instruyeran unas diligencias preliminares que concluyen la existencia de indicios de comisión de varias infracciones disciplinarias. Tras ello, el ayuntamiento incoa y tramita el expediente disciplinario, recabando pruebas dando audiencia al expedientado. En la resolución recurrida, sin embrago, se concluye que no concurre el tipo de desobediencia a las órdenes de la actora por el codemando, subordinado jerárquico. Tampoco se aprecia el abandono de funciones y realización de actividades incompatibles ni por las supuestas consultas en el HUMV en horas de trabajo ni por actividades de consulta privadas en horas de trabajo, al no haber prueba de cargo suficiente y versiones contradictorias.

La actora discrepa con estas valoraciones, entendiendo que existen elementos de cargo suficiente como para determinar una responsabilidad disciplinaria, Acompaña a su demanda, diversas pruebas de cargo y solicita con carácter principal, que se anule la resolución, se estimen probados los hechos y se imponga por el juez, la sanción disciplinaria que se estime oportuna. Requerido en vista para concretar la pretensión, solo se indica que los hechos pudieran ser constitutivos de falta muy grave sancionable incluso con suspensión de funciones y retribuciones. Subsidiariamente, solicita la anulación para retrotraer actuaciones, con una nueva instrucción por parte de un nuevo instructor.

La actora, sostiene que hay pruebas de cargo suficiente para entender probado que el codemando se negó a expedir los partes de aptitud de los trabajadores del TUS y realizó una labor obstruccionista. La situación de conflicto generada llevó a la actora a una crisis de salud y a la baja laboral. Es por ello que entiende que la valoración de la prueba que se hace es arbitraria, incurre en desviación de poder. Igualmente denuncia infracciones procedimentales como la falta de toma de declaración de varios testigos, por la declaración conjunta de varios, omisión de documentos, etc.

Frente a dicha pretensión se alza el Ayuntamiento sosteniendo la inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación activa. En cuanto al fondo, se defiende la correcta valoración que se ha hecho de las pruebas de cargo y descargo, negando cualquier trato de favor, pues no hay prueba alguna de desviación de poder..

El codemandado también alega la falta de legitimación y el abuso de derecho. Sostiene que los tipos pretendidos no concurren. El denunciados e limitó a denunciar una orden manifiestamente ilegal como se habría declarado en sentencia firme de la jurisdicción social. Y, respecto del resto de conductas, no hay prueba de cargo suficiente debiendo prevalecer el derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24 CE.

SEGUNDO

Antes de analizar el fondo de las alegaciones, es procedente recordar la naturaleza del proceso contencioso cuando se trata de revisar materia sancionadora, incluida la disciplinaria. El proceso contencioso, aún siendo de plena jurisdicción, tiene por objeto revisar el ejercicio por la administración de potestades públicas, en este caso, las sancionadoras-disciplinarios en el marco de la relación funcionarial y no enjuiciar el comportamiento de particulares. Por eso no es un proceso sancionador, donde el juez deba enjuiciar lo hecho por el funcionario y supla la carencia de la administración o donde un particular (aún cuando sea también funcionario) ejerza una acusación pública o popular frente a un funcionario. No existe, ni en el proceso contencioso ni en el disciplinario, en este caso regulado en Decreto 44/1987 de 22 de junio (consultado en base de datos ELDERECHO) una legitimación para ejercer esa acción acusadora. Tampoco prevé la LJ que en ese proceso judicial, se ejerza es acusación aportando nuevos elementos de cargo, que obligarían a formular una defensa. Y no se prevé, ni en el citado Decreto ni en la Ley 39/2015 y 40/2015 que el denunciante ejerza esa acción, o pueda hacer valer unos derechos acusatorios aportando pruebas. Desde luego, tampoco la vía del recurso de reposición, en este tipo de expedientes, es el lugar para que el denunciante aporte nuevos elementos de descargo que permitieran variar el resultado. Esto, afectaría al principio acusatorio y generaría indefensión. Tal forma de actuar obligaría a abrir una nueva fase probatoria en vía de recurso, administrativo o judicial. Desde luego, el proceso contencioso no es un proceso para enjuiciar conductas de un particular, a efectos de subsumirlas o no en un tipo sancionador. Es un proceso, como se dice, revisorio. Como se verá, en este procedimiento administrativo, se han aportado pruebas de cargo y de descargo, se ha admitido la denuncia, donde la actora ha podido exponer los hechos que ha entendido y se le ha admitido la aportación de documentos y ha prestado declaración como testigo. Nunca se ha vedado la posibilidad de aportar los elementos de cargo que entendiera pertinentes siendo el momento para hacerlo, el del EA y nunca posteriormente el recurso de reposición ( art. 118 Ley 39/2015) ni la vía judicial. Pero en cualquier caso, no existe una acción para ejercer una acusación particular, como se pretende, de ahí que se suscite el problema de la legitimación activa que será, la genérica del art. 19 LJ y no nacida, como en otras materias (urbanismo, medio ambiente) de acciones públicas. En todo caso, el mayor o menor acierto del instructor a la hora de llevar a cabo una instrucción (y esto, vale para la instrucción penal) no es una causa de nulidad de la misma que permita repetirla sometiendo indefinidamente a investigación al imputado. La falta de elementos de cargo, lo que conlleva (como la anulación de pruebas por los defectos que se denuncian) es precisamente a la absolución o archivo. Otra cosa es que pretenda denunciarse en el instructor, dejación de funciones o negligencia, pero esto llevaría a generar una responsabilidad personal, y no a tener que sancionar, en una nueva valoración, al denunciado.

Como ha señalado la doctrina del TC, no son los Tribunales del orden contencioso administrativo quienes, al modo de lo que sucede en el orden jurisdiccional penal, sancionan al administrado, pues la sanción la pone siempre la Administración en el ejercicio de la potestad reconocida por la CE ( SSTC 59/2004, 89/1995) sino que su función consiste en el control, como garantía del administrado, del ejercicio de esa potestad, de su adecuación a derecho. Es por ello que la Administración no puede realizar una actividad superior a la de justificar mediante sus alegaciones la juridicidad de su actuación, aunque al administrado, en virtud del derecho de defensa del art. 24 CE y lo establecido en el art. 56 LJ, si se le permitan nuevos alegatos o pruebas con independencia de si se plantearon o no en la fase administrativa previa ( SSTC 74/2004). Es por ello que el proceso judicial no pude ser utilizado por la Administración para ejercer sus potestades sancionadoras ni para subsanar vicios, omisiones o vulneraciones de derechos de la fase previa ( SSTC 59/2004) ni por el órgano judicial para ejercitarlas por aquella ( SSTC 161/2003, 193/2003).

TERCERO

Explicado esto, la resolución el pleito pasa necesariamente por el análisis de la causa de inadmisibilidad formulada, la falta de legitimación activa del denunciante para recurrir en vía judicial la resolución que pone fin a un expediente sancionador o disciplinario.

Este análisis, no...

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