SJMer nº 1 212/2018, 26 de Junio de 2018, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
ECLIES:JMMU:2018:2610
Número de Recurso199/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00212/2018

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74, Fax: 968231153

Equipo/usuario: JPS

Modelo: N04390

N.I.G.: 30030 47 1 2018 0000388

JVB JUICIO VERBAL 0000199 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Iván

Procurador/a Sr/a. ELENA MATEOS ALONSO

Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS GONZALEZ CUENCA

DEMANDADO D/ña. Lucas

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA 212/2018

En MURCIA a 26 de junio de 2018.

Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA, MAGISTRADA-JUEZ titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MURCIA y su Partido, habiendo visto los presentes autos de JUICIO VERBAL 199/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante DON Iván con Procuradora Dª ELENA MATEOS ALONSO y otra como demandado DON Lucas, declarado en rebeldía.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C H O

PRIMERO

Que por la Procuradora Dª ELENA MATEOS ALONSO en nombre y representación DON Iván se presentó demanda promoviendo Juicio verbal contra DON Lucas en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba interesando se dictase sentencia de conformidad con la pretensión deducida en el suplico.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda se dio traslado al demandado, para que compareciera y contestara a la demanda en el término de diez días, y no verificándolo fue declarado en situación procesal de rebeldía, quedando seguidamente los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la pretensión de la parte actora.

Se ejercita por el actor en el presente procedimiento la acción de responsabilidad del administrador único de la mercantil CIBOL UNIVERSALES, SL individual por daño, y la objetiva o por deudas, reclamando la suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (4.123,91 €).

Alega como hechos en los que fundamenta su reclamación que por "ATENCION Y GARANTIA INVERSIONES, S.L." se interpuso una demanda de Juicio Verbal contra la mercantil de la que es administrador único el hoy demandado, interesando la resolución del contrato de compraventa y la devolución de las cantidades entregadas, y que se condenase, en consecuencia, a la mercantil "CIBOL UNIVERSALES, S.L." a abonar la suma de 3.765,04 €.

La citada demanda fue interpuesta en fecha 01.03.2016 y turnada al Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Orihuela, dando lugar a los siguientes procedimientos:

  1. - Juicio Verbal nº 365/2016, del JPI Nº 2 de Orihuela.

  2. - Ejecución de Títulos Judiciales nº 226/2017, del JPI Nº 2 de Orihuela.

La suma total de los importes de las referidas resoluciones recaídas en dichos procedimientos asciende a 4.123,91 €, importe al que asciende la presente reclamación y de la que es titular en virtud de escritura de cesión otorgada en fecha 16.11.2017, en la que es cedente la mercantil "ATENCION Y GARANTIA INVERSIONES, S.L." y cesionario el demandante.

Frente a dicha pretensión el demandado ha permanecido en situación procesal de rebeldía, lo que no es óbice para que la actora de puntual cumplimiento a la doctrina de la carga probatoria consagrada en el artículo 217 de la LEC, a tenor de lo prevenido en el artículo 496 el mismo texto.

SEGUNDO

La acción de responsabilidad "ope legis" o por deudas del art. 367 TRLSC.

Analizando la posible concurrencia de un supuesto de responsabilidad objetiva del administrador demandado, que e se ejercita al pretender responsabilizar con su propio patrimonio al administrador demandado de las deudas sociales, conviene recordar que el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital establece las causas de disolución de dichos tipos de sociedades, señalando el artículo 367 de la indicada Ley que " 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior."

Las causas de disolución se relacionan en el artículo 363 del mismo texto normativo y son las siguientes;

"

  1. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

  2. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

  3. Por la...

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