SJS nº 3 272/2018, 18 de Junio de 2018, de Palma

PonenteMARIA FERNANDA DE ANDRES PARDO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:3929
Número de Recurso4/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00272/2018

Autos n° 4 / 2017

SENTENCIA N° 272/2018

En Palma de Mallorca, a 18 de junio de dos mil dieciocho.

Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, el presente Juicio seguido a instancia de Dª. Adriana , asistida del abogado D. Miguel Moragues Sbert, frente a "Sunseeker Germany, S.L.", no comparecida, sobre extinción del contrato de trabajo a instancia de la trabajadora y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4-1-2017 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda de extinción de contrato de trabajo basada en el art. 50 ET y de reclamación de salarios, presentada por la Sra. Adriana frente a la referida demandada. La demanda correspondió a este Juzgado por turno de reparto. En ella, después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó al Juzgado que dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señalaron día y hora para la celebración del juicio, a la empresa demandada personalmente. Sin embargo, esta no asistió al juicio, que se celebró con la sola la presencia de la parte actora.

La actora ratificó su demanda y, recibido el juicio a prueba, propuso el interrogatorio del legal representante de la empresa, a quien pidió se tuviera por confeso por su incomparecencia injustificada, y documentos. A continuación el abogado de la actora expuso sus conclusiones ratificando finalmente sus pretensiones, con lo que se dio por concluido el acto.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante Dª. Adriana, titular del DNI nº NUM000, ha prestado servicios con categoría de licenciada, desde el 8-7-2015, por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "Sunseeker Germany, S.L. (Beyond Yahts) con CIF B07729999, en centro de trabajo ubicado en Port Adriano, local 2 s/n, en término de Calvià.

    Desde el 8-3-2016 su contrato temporal fue transformado en indefinido a tiempo parcial de 20 horas semanales.

    Su salario era de 3.333'34 € mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, o 109'58 € diarios.

    (Hechos no discutidos, contrato y nóminas en ramo actora).

  2. - Mediante carta de 14-11-2016, la empresa comunicó a la actora, y al menos a otros dos trabajadores más, su intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo del art. 51 ET por causas económicas.

    No se ha acreditado que se llevara a efecto, y a 15-12-2016 la actora seguía de alta en Seguridad Social a nombre de la empresa demandada.

    (Docs. 1 y 4 actora).

  3. - Por correo electrónico remitido el 1-11-2016 la empresa notificó a la actora: "Todos los empleados están de vacaciones en adelante, la oficina está cerrada, hasta que se adopten medidas legales. El abogado o yo mismo les informaremos tan pronto sea posible por email." (Doc. 5 actora).

  4. - La empresa no abonó a la actora el salario de los meses de septiembre de 2016 a junio de 2017, por importe total de 32.222'28 €. (Documental ramo actora y ficta confessio).

  5. - Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB, el 30-12-2016 se intentó sin efecto, por incomparecencia de la empresa. (Acta adjunta a la demanda).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con el art. 97.2 de la LRJS, se indica que los hechos declarados probados resultan de la valoración conjunta y crítica de las alegaciones de la actora y de las pruebas practicadas, especialmente las que se han ido indicando en cada apartado.

La demandada debe ser tenida por confesa por aplicación del art. 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que dispone que la parte demandada que -como en el presente caso- no compareciere al juicio estando debidamente citada y a pesar del apercibimiento que se le hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia sobre los hechos que fundan la pretensión de la demanda, siempre que, conforme al art. 83.2, no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio. Con ello se establece una confesión presunta de carácter legal, en la que del hecho base de la incomparecencia injustificada se deduce la consecuencia de falta de posibilidad de oponerse con éxito a la pretensión del actor, presunción en todo caso "iuris tantum" y por lo tanto destruible por los hechos o pruebas que aparezcan en los autos en contrario, de donde se deriva el carácter de mera facultad que se le otorga al Juez y no de obligación que se le impone, que procede ejercitar en el presente caso al no concurrir circunstancias que lo impidan.

SEGUNDO

La demanda de la Sra. Adriana, basada en el art. 50 ET, pretende la extinción de su relación laboral porque la empresa no le dio trabajo ni le pagó cantidad alguna en concepto de salario devengado desde el 1º de septiembre de 2016 al 20 de junio de 2017, fecha de la vista. Y además reclama los salarios impagados hasta entonces (32.222'28 €). La demandada, pese a haber sido emplazada personalmente, no ha comparecido.

SEGUNDO

El art. 50.1.b. del Estatuto de los Trabajadores prevé como causa de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

La STS de 24 de marzo de 1994 dictada en unificación de doctrina, seguida por la posterior de 29 de diciembre de 1994, unifica y perfila la doctrina...

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