SJS nº 1 296/2018, 20 de Julio de 2018, de Eivissa

PonenteANA GOMEZ HERNANGOMEZ
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:3885
Número de Recurso981/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA: 00296/2018

-

CALLE GASPAR PUIG Nª1 BIS

Tfno: 971.31.71.81

Fax: 971.19.17.00

Equipo/usuario: DCL

NIG: 07026 44 4 2016 0001018

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000981 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Maribel

ABOGADO/A: ANTONIO LLANOS NARANJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ROCALAGO HOTELES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: CELESTINO AGUILERA BURGOS,

SENTENCIA nº. 296/18

En Ibiza, a 20 de julio de 2018.

Vistos por mí, Dña. Ana Gómez Hernangómez, Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Ibiza, los presentes autos nº 981/16, seguidos a instancia de Dña. Maribel frente a la empresa ROCALAGO HOTELES,S.L., D. Leon, Dña. Penélope y el FOGASA, con citación del Ministerio Fiscal, sobre despido y vulneración de derechos fundamentales, en los que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25/11/16 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó que se dictase sentencia por la que se condenara a la parte demandada al pago de las cantidades reclamadas más los intereses de mora.

En el Decreto de admisión a la demanda se requirió a la parte demandante para que concretase las acciones ejercitadas, el derecho fundamental vulnerado y las bases de la indemnización reclamada, presentándose escrito de fecha 20/06/17 en el que se indicaba por la demandante el ejercicio de las acciones de despido y reclamación de cantidad concretando el derecho fundamental vulnerado en la dignidad de la trabajadora y solicitando una indemnización de 4.500 euros por la situación de acoso sufrido "que se había concretado en vejaciones, humillaciones y aislamiento". En fecha 28/06/17, estando señalados los actos de conciliación y juicio para tal día, se acordó por SSª la suspensión de la vista para que por la parte actora se aclarase la demanda, desistiendo esta de la reclamación de cantidad formulada continuando el procedimiento por despido, tal y como consta en la Diligencia de Constancia de 28/06/17.

Mediante escrito de fecha 05/07/17 se amplió la demanda dirigiendo la misma frente a Dña. Penélope.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, éstos se celebraron el día 10/07/18, compareciendo todas las partes con la excepción del Ministerio Fiscal que se excusó de comparecer.

En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, haciendo referencia a una ampliación de la demanda presentada en fecha 28/06/18. A la vista de que la parte demandada manifestó desconocer la misma, y tras las comprobaciones oportunas, se constató que la misma había sido remitida por la parte actora por error a otro procedimiento. No obstante, se tuvo por ampliada la demanda en el sentido de que la indemnización solicitada por daños morales por vulneración de derechos fundamentales se incrementaba hasta 25.000 euros "con base en la sanción prevista en la LISOS como muy grave en su grado mínimo y por la persistencia en el tiempo de los daños psicológicos sufridos por la víctima" tal y como se recoge en el escrito que se incorporó a los autos, dado que la parte demandada manifestó que no se oponía a la ampliación en ese acto con base exclusivamente en lo alegado para justificarla en el mencionado escrito.

La parte demandada se opuso en los términos que constan en la grabación, alegando en un primer momento la acumulación indebida de acciones, si bien una vez aclarada la cuestión en el sentido de que el procedimiento se seguía únicamente por despido y vulneración de derechos fundamentales sin ejercicio de acción de extinción del art.50 ET ni de reclamación de cantidad se desistió de tal petición.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

En conclusiones realizadas por escrito dada la amplitud de la prueba y la duración de la vista, así como tras traslado de los autos al Ministerio Fiscal para informe, las partes solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones, el Ministerio Fiscal no informó, quedando los autos vistos para sentencia en fecha 19/07/18.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña. Maribel ha venido prestando servicios para ROCALAGO HOTELES,S.L., desde el 14/07/16 (no controvertido) hasta el 12/10/16, con la categoría profesional de Camarera de Pisos y salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.479,54 euros mensuales más un plus de transporte por importe de 99,90 euros mensuales (documental, testifical, Convenio).

A la relación laboral le es aplicable el Convenio Colectivo de Hostelería de Islas Baleares (no controvertido).

El horario de la trabajadora era de 08:00 horas a 17:00 aunque había días que empezaba a trabajar más pronto o terminaba más tarde (documental, mensaje de whatsapp de fecha 26/07/16, testifical de Tania).

SEGUNDO

La demandante acordó verbalmente con la encargada de personal de la empresa, Dña. Penélope y antes del inicio de la prestación de servicios, que realizaría las funciones de correturnos, lo que implicaba sustituir a otras compañeras realizando sus tareas, que podían ser variadas, cuando estas disfrutaran de días libres así como trabajar en los dos hoteles de la empresa: Lago Playa y Roca Bella (interrogatorio de la demandante y de la Sra. Penélope y documental). En fecha 20/08/16 Penélope le dijo a la demandante que " ser correturnos no es fácil, por eso también te decía de pasar a hacer jornada de Constanza cuando se vaya ". (mensajes de whatsapp adjuntos a la demanda que no fueron impugnados en juicio).

La demandante realizaba funciones que comprendían labores de fregado, barrido, recogida de basura, limpieza de los cristales de los pasillos, de la piscina, zonas comunes, baños comunitarios, y la limpieza y preparación de las habitaciones de las plantas de compañeras que faltaban algún día a trabajar (interrogatorio demandados, demandante, testifical y documental -mensajes whatsapp-). También realizaba tareas de lavandería (interrogatorio Penélope).

Todos los domingos la demandante hacía las funciones de Camarera de pisos en las salidas y entradas de clientes que se producían esos días en el hotel por tratarse de un pico de trabajo (interrogatorio Penélope, declaración demandante).

El mes de septiembre de 2016 la demandante estuvo realizando el trabajo correspondiente a otra trabajadora que era Camarera de pisos y que se hallaba en situación de baja, llevando a cabo todas las tareas propias de limpieza de las habitaciones que le correspondían a aquella compañera. (reconocimiento de todas las partes).

TERCERO

Algunos días la demandante recogía colillas o limpiaba los cristales a pleno sol. También se le encargó de forma puntual por parte de Penélope la limpieza del recinto de la piscina y concretamente de los excrementos de pájaros, tareas que normalmente realizaban las personas de mantenimiento, pero cuando estos no podían lo hacía la demandante (testifical de Dña. Gracia), sin que haya constancia de actuaciones llevadas a cabo por parte de los servicios de salud laboral o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la tramitación de expediente sancionador frente a la empresa demandada.

Otra trabajadora que hacía funciones de correturnos también realizaba las tareas de recogida de colillas. (testifical de Marcelina)

CUARTO

En el hotel Roca Bella las trabajadoras se llevaban bien entre sí (testifical de Tania). La demandante tenía problemas con algunas compañeras de trabajo de la zona donde dormía (Lago Playa), cuestión que comentó con Gracia, Tania y Marcelina. En algunas ocasiones la demandante se quejó verbalmente a Penélope de los problemas sobre tareas de trabajo que tenía con las demás compañeras de trabajo (interrogatorio Penélope). Muchas veces la demandante estaba triste y lloraba (testifical de Gracia, Tania. Les decía a las trabajadoras Gracia y Tania que lloraba por cómo le trataban otras trabajadoras del hotel Lago Playa y por tener que hacer tareas que no le correspondían. (testifical de Gracia, Tania

QUINTO

El día 26/07/16 Penélope mandó un mensaje a la demandante indicándole " mañana sustituyes a Marí Trini del hostal, ya que ella hará la jornada de Ana María (...) limpieza de baños, recepción, piscina, etc ".

En fecha 3/08/16 la demandante indicó a Penélope que " ayer Marí Trini me dejó como 5 bolsas de manteles más lo que yo fui a recoger y bombos del domingo. A mí no me importa ayudar a la gente si puedo pero tampoco quiero que me tomen por tonta y tampoco me lo agradezcan " a lo que Penélope respondió que " pues está claro que se hace lo del día así que para la próxima les dejas los sacos que no correspondan al día!".

El día 05/08/16 Penélope le dijo a la demandante que "puedes barrer y limpiar esquinas de colillas de la explanada delante de la piscina, donde están las motos".

En fecha 15/08/16 Penélope le dijo a la demandante que " Fermina se ha puesto enferma, así que necesito que hagas las habitaciones a primera hora antes de ir a la cafetería".

En fecha 25/08/16 Penélope envió un mensaje de whatsapp a la demandante indicando " espero que hagas mejor la jornada que con Mariana! Ella estaba muy disgustada de cómo le habías hecho las habitaciones...".

El día 14 de agosto Penélope le comunica a la demandante que "se estrena" en cafetería al día siguiente y en fecha no concretada le indica que " mañana libra Gracia...haces su horario de camarera. Entras 8:30 en el...

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