SJS nº 3 317/2018, 13 de Julio de 2018, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:3866
Número de Recurso498/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BADAJOZ

SENTENCIA: 00317/2018

SENTENCIA Nº 317/18

En la ciudad de Badajoz, a 13 de julio de 2018

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 498/2017 instados por Dª. Antonia asistida del letrado D. Javier Gordillo Chaves contra TROVIDEO S.A. asistida de la letrada Dª. Esther Rivera Aullol; contra la administradora concursal Dª. Brigida, incomparecida; contra la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU (Canal Extremadura) y Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA) asistidas ambas del letrado D. Juan José Flores Gómez y contra FOGASA, incomparecido, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de julio de 2017 Dª. Antonia interpuso demanda de despido nulo y/o subsidiariamente improcedente frente a Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU (Canal Extremadura) y frente a Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA).

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, se terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare el despido nulo o, subsidiariamente, improcedente con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, la empresa fue declarada en concurso por lo que fueron traídos al procedimiento la Administración Concursal y el FOGASA.

Tras varias suspensiones, finalmente, el juicio se celebró el 6 de julio de 2018 con el resultado que obra en las actuaciones. Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. TROVIDEO S.A. se opuso alegando falta de legitimación de la trabajadora en virtud del art. 17 de la LRJS por carecer de interés legítimo y haciendo las manifestaciones que consideró oportunas. La codemandada comparecida se opuso también por los motivos que expuso detalladamente alegando además falta de acción y falta de legitimación pasiva. Tomada nuevamente la palabra la parte actora realizó las manifestaciones que consideró oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, todas las partes pidieron prueba documental que aportaron y la parte actora además una grabación de los tres últimos minutos de una intervención parlamentaria. Toda la prueba fue admitida y practicada.

Finalmente, las partes concluyeron oralmente por su orden quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Antonia prestó servicios laborales para la empresa TROVIDEO S.A.

Su antigüedad era de 09-06-2008, su categoría profesional de auxiliar administrativo y su salario de 40,33 euros diarios (incluido p.p. pagas extras).

SEGUNDO

La empresa remitió a los trabajadores un comunicado fechado en Almendralejo a 15 de junio del 2017 del siguiente tenor:

D. Benigno don DNI...y D. Conrado con DNI... en calidad de administradores mancomunados de la Mercantil Trovideo, SA, por medio del presente escrito le comunicamos:

PRIMERO. El día 27 de abril de 2017 remiten escrito nº 204 del registro de salida de Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, notificado por burofax el 1 de mayo de 2017 en el domicilio social de TROVIDEO de Almendralejo, para comunicar dentro del plazo expresado en el contrato suscrito con la entidad TROVIDEO, SA, en fecha 1 de julio de 2016 (contrato ref. nº NUM000), la decisión por parte de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, de no proceder a la renovación automática del mismo, concluyendo, por tanto, a su vencimiento el próximo 30 de junio de 2017.

SEGUNDO. Que con fecha 12 de junio de 2017 comunicamos a los Delegados de Personal la situación anteriormente descrita en el punto primero, adjuntándoles el escrito que se ha dirigido a la Directora General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, Órgano de Contratación y Administradora única de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, a efectos de comunicación a los Delegados de Personal, donde en el Anexo I se relacionan los 21 trabajadores que resulta preceptiva y obligatoria la absorción del personal adscrito al contrato de programas de televisión "Tu empleo".

TERCERO. En virtud de ello, los administradores mancomunados de TROVIDEO, SA, te comunicamos que el día 1 de julio de 2017 te persones en la sede del citado ente, a los efectos que te sean propios.

CUARTO. En el caso de que, en estos días previos a la fecha de efecto de la subrogación, Canal Extremadura procediera a dar cumplimiento a sus obligaciones y, por ende, se negociara la continuidad del contrato que une a ambas empresas, la subrogación del personal no tendría efecto en el caso de que TROVIDEO, SA, resultara la nueva adjudicataria de la serie de programas denominados "TU EMPLEO".

TERCERO

La Sra. Antonia compareció a las 9,00 horas del 1 de julio de 2017 en las instalaciones de CANAL EXTREMADURA donde se le denegó el acceso al no ser reconocida como personal laboral de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU ni ser objeto de subrogación por parte de dicha entidad.

CUARTO

La empresa remitió a la trabajadora carta fechada en Almendralejo el 3 de julio de 2017 del siguiente tenor:

D. Benigno con DNI... y Don Conrado con DNI.... en calidad de administradores mancomunados de la Mercantil Trovideo, SA, por medio del presente escrito le comunicamos:

PRIMERO. Que con fecha 27 de abril del 2017, remiten escrito nº 204 del registro de salida de Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, notificado por burofax el 1 de mayo de 2017 en el domicilio social de TROVIDEO de Almendralejo, para comunicar dentro del plazo expresado en el contrato suscrito con la entidad TROVIDEO, SA, en fecha 1 de julio de 2016 (contrato ref. nº NUM000), la decisión por parte de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, de no proceder a la renovación automática del mismo, concluyendo, por tanto, a su vencimiento el próximo 30 de junio de 2017.

SEGUNDO. Que con fecha 12 de junio de 2017 comunicamos a los Delegados de Personal la situación anteriormente descrita en el punto primero, adjuntándoles el escrito que se ha dirigido a la Directora General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales, Órgano de Contratación y Administradora única de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, a efectos de comunicación a los Delegados de Personal, donde en el Anexo I se relacionan los 21 trabajadores que resulta preceptiva y obligatoria la absorción del personal adscrito al contrato de programas de televisión "Tu empleo".

TERCERO. Que con fecha 15 de junio, en virtud de ello, los administradores mancomunados de TROVIDEO, SA, le comunicamos que el día 1 de julio de 2017 se personara en la sede del citado ente, a los efectos que le fueran propios.

CUARTO. Que a fecha 1 de julio de 2017, Canal Extremadura no ha cumplido con sus obligaciones a efecto de la subrogación del personal adscrito al contrato de "TU EMPLEO" y que TROVIDEO, SA, no ha resultado la nueva adjudicataria del nuevo contrato de prestación de servicios para la serie de programas denominados "TU EMPLEO", en virtud de todo ello, TROVIDEO, se ha procedido a dar su baja laboral el 30 de junio de 2017, por lo que hoy no se le reconoce como personal laboral de TROVIDEO, SA, ni ser objeto de subrogación por parte de TROVIDEO, SA."

QUINTO

El 18 de agosto de 2017 a la Sra. Antonia se le reconoció prestación por desempleo.

SEXTO

Dª Antonia fue consejera y vicepresidenta de TROVIDEO S.A. cesando en el año 2016. Además, es socia en un 14,898% de la mercantil.

SÉPTIMO

D. Benigno es cónyuge de la Sra. Antonia.

OCTAVO

El Sr. Benigno formuló demanda por despido que recayó en el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz que la registró con el número 480/2017 desistiendo posteriormente de la misma.

NOVENO

La Sra. Antonia se encontraba en situación de baja desde el 10 de mayo de 2017.

DÉCIMO

El 14 de febrero de 2018 TROVIDEO S.A. fue declarado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz en situación de concurso abreviado voluntario. Se acordó la intervención de las facultades de administración y disposición y se designó como administración concursal a la letrada Dª. Brigida.

UNDÉCIMO

Desde el año 2006 la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU y TROVIDEO S.A. han venido celebrando contratos anuales para la realización del programa de televisión "Tu Empleo". El primer contrato lo fue el 23 de mayo de 2006 y los siguientes el 02-01-2007, 02-01-2008, 01-07-2009, 05-07-2010, 24-06-2011, 03-01-2012, 02-01-2013, 22-03-2013, 19-04-2014, 28-05-2014, 30-06-2014, 06-08-2014, 22-07-2014, 29-12-2014, 20-08-2015, 25-11- 2015, 28-03-2016. El último se celebró el 1 de julio de 2016 en el que se mencionaba que constituía una "obra audiovisual específica" en los términos reflejados y establecidos en el artículo del II Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual.

DUODÉCIMO

Fechada el 20 de abril de 2017 Canal Extremadura-Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU remitió comunicación a TROVIDEO S.A. para informar de que no se iba a proceder a la renovación automática del contrato de 1 de julio de 2016 y que vencía el 30 de junio de 2017. Con carácter previo habían existido unos requerimientos de TROVIDEO S.A. para el abono de las facturas pendientes con la petición de suspensión del contrato.

DECIMOTERCERO

La Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU no acudió a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR