SJS nº 2 319/2018, 12 de Julio de 2018, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:3861
Número de Recurso785/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00319/2018

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Equipo/usuario: JDM

NIG: 06015 44 4 2017 0003281

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000785 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Pedro, Ángel Jesús

ABOGADO/A: ,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU, COPA SERVIPACK SL

ABOGADO/A: GEMA CONDE LOPEZ,

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: , JOSE ANTONIO FRANCO DE DIOS

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz , a 12 de julio de 2018

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 785/2017 (acumulado 56/2018) instados por D. Juan Pedro y D. Ángel Jesús asistidos del letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero contra Ambulancias Tenorio e Hijos S.L.U asistida de la letrada Dª. Isabel Segura Núñez y contra COPA SERVIPARK S.L. asistida del graduado social D. José Antonio Franco de Dios sobre resolución de contrato, reclamación de cantidad y acumulado despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de diciembre de 2017 D. Juan Pedro y D. Ángel Jesús formularon demanda de extinción de contrato y reclamación de cantidad contra la empresa COPA SERVIPARK S.L. y contra Ambulancias Tenorio e Hijos S.L.

Tras la exposición de los hechos terminaban suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare la resolución del contrato y la condena solidaria a ambas empresas a estar y pasar por tal declaración con abono de las indemnizaciones reglamentarias como si de un despido improcedente se tratarse, así como al abono de la cantidad de 4.652,69 y 4.481,55 euros respectivamente más intereses legales por mora en el pago al 10 por 100 y cantidades que se fueran devengando.

Turnada dicha demanda correspondió al Juzgado número 1 que la registró con el número 785/2017.

SEGUNDO

El día 16 de enero de 2018 D. Juan Pedro y D. Ángel Jesús formularon demanda por despido contra la empresa COPA SERVIPARK S.L. y contra Ambulancias Tenorio e Hijos S.L.

Tras la exposición de los hechos terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare nulo el despido o subsidiariamente improcedente y con abono en ambos casos de salarios de tramitación.

Turnada dicha demanda correspondió al Juzgando número 2 que la registró con el número 56/2018.

TERCERO

Por auto de 16 de febrero de 2018 se acordó la acumulación celebrándose juicio finalmente el 5 de julio de 2018.

Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en sus demandas. Ambulancias Tenorio e Hijos S.L.U. se opuso alegando falta de acción en la extinción, mostrando su disconformidad con salario y antigüedad y en cuanto al despido discrepando de la impugnación por los motivos que expuso detenidamente, así como de la cantidad. COPA SERVIPARK S.L. invocó falta de legitimación pasiva y se opuso en cuanto al resto por las causas que detalló. Tomada nuevamente la palabra por la demandante realizó las manifestaciones que consideró oportunas interesando la condena en costas y la imposición de multa a Ambulancias Tenorio.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, Ambulancias Tenorio solicitó el interrogatorio de los dos demandantes, documental que aportó y testifical de D. Elias y D. Erasmo. COPA SERVIPARK S.L. aportó documental. La parte actora solicitó la interesada, el interrogatorio de las demandadas y 25 documentos que aportó. Toda la prueba fue admitida y practicada salvo el interrogatorio de Ambulancias Tenorio por renuncia de la proponente. Las partes hicieron manifestaciones sobre la documental aportada de contrario a efectos de impugnación.

Finalmente, se formularon conclusiones orales por su orden quedando los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Juan Pedro prestó servicios laborales para COPA SERVIPARK S.L.

A estos efectos su antigüedad es de 20-05-1991, su categoría profesional de TTS conductor y su salario diario de 58,14 euros (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

D. Ángel Jesús prestó servicios laborales para COPA SERVIPARK S.L.

A estos efectos su antigüedad es de 23-09-08, su categoría profesional de TTS conductor y su salario diario de 59,63 euros (incluido p.p. extras).

TERCERO

El 23 de septiembre de 2008 COPA SERVIPARK S.L. y D. Ángel Jesús firmaron un contrato de trabajo de duración determinada en cuyas cláusulas adicionales se recogía: "1. Se acuerda el prorrateo de las pagas extras en nómina". En los mismos términos el contrato firmado 3 de diciembre de 2009 y el de 13 de diciembre de 2010 de conversión del contrato temporal en indefinido.

CUARTO

El puesto de trabajo de ambos trabajadores antes de la subrogación estaba en Badajoz, en el centro de salud y en el hospital desde donde ejecutaban el servicio correspondiente (interrogatorio).

QUINTO

Los trabajadores recibieron sendas cartas del siguiente tenor:

"COPA SERVIPARK. Badajoz, a 16 de Octubre de 2017. Estimado trabajador:

Nos ponemos en contacto con Usted, para comunicarle, que lamentablemente el próximo día 31 de Octubre de 2017, será el último que COPA SERVIPARK S.L. prestará el servicio de "Transporte Sanitario Terrestre en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura", según Expte: NUM000, que venía desempeñando desde su adjudicación en 2008.

Según comunicación recibida por parte del Servicio Extremeño de Salud, Dirección General de Planificación Económica, la nueva adjudicataria del "Servicio de Transporte Sanitario Terrestre en el Ámbito del Servicio Extremeño de Salud 2017-2012, con mejoras en las condiciones de carácter social", AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SLU, ha comunicado su disposición para iniciar la prestación de dicho Servicio el próximo día 1 de Noviembre de 2017.

El mismo día 31 de Octubre de 2017 se pondrá a su disposición la liquidación correspondiente a cese por subrogación y se procederá a su tramitación con Seguridad Social por el mismo concepto.

En virtud del artículo 18. "Subrogación del contrato con la Administración y empresas privadas" del II Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en DOE nº 54, de 17 de marzo de 2017, a partir del 1 de noviembre de 2017 Usted pasará a formar parte de la nueva empresa adjudicataria con todos sus derechos y obligaciones.

Desde COPA SERVIPARK S.L. queremos agradecerle los servicios que como trabajador ha prestado para nuestra Empresa durante todo este tiempo, ofreciéndonos para cualquier aclaración que precise al respecto..."

SEXTO

El 1 de septiembre de 2017 se había firmado contrato de servicio entre el Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura y Ambulancias Tenorio e Hijos S.L.U para la realización del servicio de transporte sanitario terrestre en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud 2017-2021 con mejoras en las condiciones de carácter social.

SÉPTIMO

En fecha no determinada, pero antes del 1 de noviembre, los trabajadores fueron a Mérida a firmar un documento cuyo contenido no quedó determinado y que, sin embargo, al final no llegaron a firmar (interrogatorio y testifical).

OCTAVO

Los trabajadores remitieron a la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos S.L.U que lo recibió el 8 de noviembre burofax del siguiente tenor:

"SR. DIRECTOR O RESPONSABLE DE LA EMPRESA:

LE COMUNICAMOS QUE HEMOS SIDO SUBROGADOS POR ESA EMPRESA en la relación laboral que teníamos con las Ambulancias COPA SERVIPARK, desde el 1/noviembre/2017.

SIN EMBARGO Y A PESAR DE ACUDIR CADA DÍA AL MISMO CENTRO DE TRABAJO QUE TENÍAMOS HASTA LA FECHA NO HEMOS RECIBIDO NINGUNA COMUNICACIÓN NI INSTRUCCIONES DE ESA EMPRESA. LO QUE LES COMUNICAMOS A LOS EFECTOS LEGALES PERTINENTES".

NOVENO

Ambulancias Tenorio e Hijos S.L.U remitió a los domicilios de los trabajadores burofax del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por la dirección de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efecto el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 por los siguientes motivos:

  1. No acudir al centro correspondiente para ser subrogado.

Como conoce usted perfectamente, fue subrogado con fecha 1 de Noviembre de 2017 junto con más de cien trabajadores de su anterior empresa, concretamente, de la empresa cedente en la que venía usted prestando sus servicios, COPA SERVIPARK.

La empresa cedente le ha comunicado, lógicamente, la carta de finalización de sus servicios y lo datos de la nueva empresa, con su correspondiente dirección y datos a que viene obligada.

Sin embargo, transcurrido en exceso el plazo de incorporación, nos remite usted un burofax a la sede de Sevilla en la que nos comunica que no sólo no ha acudido a la nueva empresa, sino que ha continúa acudiendo a diario a su anterior empresa.

Entendemos con ello que causa usted BAJA VOLUNTARIA POR NO ASISTENCIA AL PUESTO DE TRABAJO, ni en su momento ni un mes después, por lo que procedemos a cursar la misma con los efectos inherentes.

Lo cual le comunicamos a los efectos oportunos.

En Mérida a 30 de noviembre de 2017.

Sin otro particular, (rúbrica y sello) la dirección de Ambulancias Tenorio e Hijos S.L.U".

DÉCIMO

Fueron dados de baja en Seguridad Social con fecha 30 de noviembre de 2017.

UNDÉCIMO

D. Juan Pedro reclama:

Retribuciones del 1/11/2017, 8 h. extras: de 0-08 h 151,76

P. Extras de junio y Navidad 2016 y junio 2017: 1.285,93 x3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR