SJS nº 2 261/2018, 14 de Junio de 2018, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:3847
Número de Recurso788/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00261/2018

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2017 0003293

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000788 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Daniela

ABOGADO/A: EDUARDO GUARDADO PABLOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSORCIO EXTREMEÑO DE TRANSPORTE SANITARIO A.I.E., AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL , SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL DEL GOBIERNO

ABOGADO/A: JUAN LUIS CHAVES CARRILLO, GEMA CONDE LOPEZ , LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 14 de junio de 2018

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 788/2017 instados por Dª. Daniela asistida del letrado D. Eduardo Guardado Pablos contra el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario AIE asistido del letrado D. Juan Luis Chaves Carrillo; contra Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. asistida de la letrada Dª. Gema Conde López y contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) de la Junta de Extremadura asistido de la letrada Dª. Elena Sánchez-Simón Pérez sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de diciembre de 2017 D. Eduardo Guardado Pablos en nombre y representación de Dª. Daniela formuló demanda de reclamación por despido contra el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario AIE, contra Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. y contra el Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando el dictado de una sentencia declarando el despido como improcedente condenando a la empresa demandada a que a su opción y dentro del plazo de cinco días proceda a la readmisión o a la indemnización en cuantía legal con abono de los salarios dejados de percibir, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el 7 de mayo de 2018 para la celebración de juicio.

Abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda con remisión a lo expuesto en los autos 787/2017. Las partes demandadas se opusieron igualmente con dicha remisión admitiendo expresamente todos los presentes la reproducción referida. No obstante, Ambulancias Tenorio realizó una puntualización y fue la referida a la antigüedad al considerar que dado que el Consorcio había sido creado el 21-05-2003 la antigüedad no podía ser anterior y para el caso y de mantenerse concurriría una situación litisconsorcial. Tomada nuevamente la palabra por parte de la demandante, insistió en la antigüedad y negó dicha concurrencia.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, el Consorcio se remitió al expediente administrativo y documental que aportó. La Junta de Extremadura solicitó también el expediente administrativo. Ambulancias Tenorio se remitió al expediente administrativo y solicitó la testifical de D. Gregorio. La parte actora solicitó el expediente administrativo y documental. Toda la prueba fue admitida y practicada sin que se impugnaran documentos.

Finalmente, las partes formularon oralmente sus conclusiones quedando luego los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Efectuadas las comprobaciones oportunas, se observó que no constaba el expediente administrativo por lo que con suspensión del plazo para dictar sentencia fue acordado como diligencia final. Una vez recibido, se puso de manifiesto a las partes presentando escrito la Junta de Extremadura y quedando, nuevamente, los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Daniela prestó servicios para la empresa Consorcio Extremeño Transporte Sanitario, AIE.

A estos efectos su antigüedad es de 11-08-2000, su categoría profesional de subdirectora de coordinación y servicios y su salario mensual de 2.641,81 euros brutos (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

El 01-10-2003 el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario AIE se subrogó en el contrato de trabajo que tenía suscrito Dª. Daniela de fecha 11-08-2000 con la empresa Ambulancias Guadiana S.L. y tres más UTE 18/82.

TERCERO

El 11-05-2000 se comunicó al INEM la prórroga de 3 meses de duración del contrato suscrito hasta el 10-08-2000 entre Ambulancias Guadiana y tres más UTE 18/82 y la Sra. Daniela.

CUARTO

El 01-07-2017 se modificó el contrato suscrito el 11-08-2000 siendo la modificación de 01-07-2017. Cláusula: PRIMERA. El trabajador prestará sus servicios como subdirectora incluido en el grupo profesional a) personal técnico, para realizar las funciones de subdirectora de coordinación y servicios, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa.

QUINTO

En las nóminas que expedía el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario la antigüedad que aparecía era la de 11-08-2000.

SEXTO

Hasta la nómina de junio de 2017 la categoría que aparecía era la de "adjunto dirección". A partir de la nómina de julio apareció ya la de subdirectora.

SÉPTIMO

Consta de alta en Seguridad Social:

- Del 11-02-2000 al 30-09-2003 por Ab. Guadiana y 3 más UTE 18/82

- Del 01-10-2003 al 06-10-2008 por Consorcio Extremeño Transporte Sanitario

- Del 13-01-2009 al 09-04-2010 por Consorcio Extremeño Transporte Sanitario

- Del 15-09-2010 al 31-10-2017 por Consorcio Extremeño Transporte Sanitario

OCTAVO

Fechada el 18 de octubre de 2017 y firmada como empresa por Consorcio Extremeño de Transportes Sanitario-AIE y como trabajadora Dª. Daniela consta carta del siguiente tenor:

"Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que a partir del 1 de Noviembre de 2017, la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS. S.L. comenzará a prestar el servicio de transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al ser la nueva adjudicataria del concurso.

De conformidad con lo previsto en el Art. 18 del Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 31 de Octubre de 2017 causará baja en la empresa CONSORCIO EXTREMEÑO DE TRANSPORTE SANITARIO-AIE, a la que usted ha venido perteneciendo hasta esa fecha.

Por todo ello, tal y como establece la normativa vigente, a partir de la citada fecha, usted pasa por subrogación, a ser trabajador/a de la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L.".

NOVENO

El 23 de octubre de 2017 habiéndose reunido la trabajadora y el delegado sindical del Consorcio Extremeño Transporte Sanitario con un representante de la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. en las instalaciones de la misma se le manifestó que no era personal subrogable.

DÉCIMO

El 30 de octubre de 2017 Dª. Daniela remitió a Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. carta del siguiente tenor:

"Mediante la presente me pongo en contacto con ustedes en relación a la subrogación del contrato de trabajo que mantengo con mi actual empresa.

Según establece el Art. 18 del Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tienen ustedes la obligación de subrogarse en mi contrato de trabajo como nueva empresa adjudicataria del servicio de ambulancias, el cual parece que iniciarán el próximo 1 de Noviembre.

El día 18 de Octubre me personé en sus instalaciones y me informaron personal de su empresa que no me encontraba en la lista de subrogación y que se pondrían en contacto telefónico conmigo antes del lunes. El lunes 23 al no recibir esa llamada de teléfono me personé en sus instalaciones con un Representante Sindical, y en ese momento se me informó que no era persona subrogable y que no tenían información del motivo, le solicité un documento por escrito con esa información y se me negó informándome que era norma de la empresa no dar esa comunicación documentada.

Por lo que le insto para que en el improrrogable plazo de 48 horas me comunique por escrito y de forma expresa su decisión de NO SUBROGARME, tal y como exige la norma aplicable."

UNDÉCIMO

El 1 de noviembre de 2017 por Notario de Mérida se extendió Acta de Presencia, número de protocolo 1.206, que contiene los siguientes particulares:

"El mismo día del otorgamiento del acta, siendo las 8 horas y 14 minutos, me persono en el exterior de la nave industrial en que desarrolla la actividad la mercantil Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. con Doña Daniela, con su abogado D. Eduardo Guardado Pablo a quien conozco, y junto con los requirentes de los protocolos de actas de presencia autorizadas por mí el día de hoy con la misma finalidad:...D. Teodoro entra en el interior de la nave a la zona de las oficinas para indicar a los gerentes el motivo de presencia del requirente de esta acta ( Doña Daniela) y de todas las anteriormente indicadas así como el motivo de la presencia del notario en esta diligencia.

Al cabo de unos minutos se persona en la puerta de la nave Don Jose Manuel, el cual dijo llamarse así en diligencia de acta notarial practicada por mí el día de hoy a las 0 horas y me reconoce como notario. Le acompaña otra persona que no se identifica pero que según D. Teodoro se llama Gregorio y es el director de operaciones. Hago saber a D. Jose Manuel y a Don Gregorio de mi condición de notario y el motivo de mi presencia tras lo cual éste último indica que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR