SJS nº 2 260/2018, 14 de Junio de 2018, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:3846
Número de Recurso787/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00260/2018

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2017 0003288

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000787 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gines

ABOGADO/A: EDUARDO GUARDADO PABLOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSORCIO EXTREMEÑO DE TRNASPORTE SANITARIO A.I.E., AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS SL , SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL DEL GOBIERNO

ABOGADO/A: JUAN LUIS CHAVES CARRILLO, GEMA CONDE LOPEZ , LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 14 de junio de 2018

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 787/2017 instados por D. Gines asistido del letrado D. Eduardo Guardado Pablos contra el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario AIE asistido del letrado D. Juan Luis Chaves Carrillo; contra Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. asistida de la letrada Dª. Gema Conde López y contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) de la Junta de Extremadura asistido de la letrada Dª. Elena Sánchez-Simón Pérez sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de diciembre de 2017 D. Eduardo Guardado Pablos en nombre y representación de D. Gines formuló demanda de reclamación por despido contra el Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario AIE, contra Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. y contra el Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando el dictado de una sentencia declarando el despido como improcedente condenando a la empresa demandada a que a su opción y dentro del plazo de cinco días proceda a la readmisión o a la indemnización en cuantía legal con abono de los salarios dejados de percibir, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el 7 de mayo de 2018 para la celebración de juicio.

Abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. El Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario AIE se opuso en cuanto que se habían cumplido todos los requisitos exigidos para la subrogación. La Junta de Extremadura se opuso también alegando de forma subsidiaria falta de legitimación. Ambulancias Tenorio se opuso por los motivos que indicó considerando que no procedía la subrogación Tomada nuevamente la palabra, la demandante realizó las alegaciones que consideró oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, el Consorcio se remitió al expediente administrativo y documental que aportó. La Junta de Extremadura solicitó también el expediente administrativo. Ambulancias Tenorio se remitió al expediente administrativo y solicitó la testifical de D. Manuel. La parte actora solicitó el expediente administrativo, documental y testifical de D. Manuel y D. Mauricio. Toda la prueba fue admitida y practicada sin que se impugnaran documentos.

Finalmente, las partes formularon oralmente sus conclusiones quedando luego los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Efectuadas las comprobaciones oportunas, se observó que no constaba el expediente administrativo por lo que con suspensión del plazo para dictar sentencia fue acordado como diligencia final. Una vez recibido, se puso de manifiesto a las partes presentando escrito Ambulancias Tenorio y la Junta de Extremadura y quedando, nuevamente, los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Gines prestó servicios laborales para la empresa Consorcio Extremeño Transporte Sanitario, AIE.

A estos efectos su antigüedad es de 09-04-2010, su categoría profesional de subdirector de planificación, estrategia y comunicación y su salario mensual de 3.061,64 euros (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

El 9 de abril de 2011 Consorcio Extremeño Transporte Sanitario, AIE y D. Gines efectuaron comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido.

TERCERO

En las nóminas de noviembre, diciembre 2016 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2017 la categoría profesional que aparecía era la de jefe de equipo, grupo de cotización 03. En las nóminas de julio, agosto, septiembre y octubre de 2017 la categoría era la de subdirector, grupo de cotización 03.

CUARTO

Fechada el 18 de octubre de 2017 y firmada como empresa por Consorcio Extremeño de Transportes Sanitario-AIE y como trabajador D. Gines consta carta del siguiente tenor:

"Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que a partir del 1 de Noviembre de 2017, la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS. S.L. comenzará a prestar el servicio de transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al ser la nueva adjudicataria del concurso.

De conformidad con lo previsto en el Art. 18 del Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 31 de Octubre de 2017 causará baja en la empresa CONSORCIO EXTREMEÑO DE TRANSPORTE SANITARIO-AIE, a la que usted ha venido perteneciendo hasta esa fecha.

Por todo ello, tal y como establece la normativa vigente, a partir de la citada fecha, usted pasa por subrogación, a ser trabajador/a de la empresa AMBULANCIAS TENORIO E HIJOS S.L.".

QUINTO

El 24 de octubre de 2017 D. Gines remitió a Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. carta del siguiente tenor:

"Mediante la presente me pongo en contacto con ustedes en relación a la subrogación del contrato de trabajo que mantengo con mi actual empresa.

Según establece el Art. 18 del Convenio Colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tienen ustedes la obligación de subrogarse en mi contrato de trabajo como nueva empresa adjudicataria del servicio de ambulancias, el cual parece que iniciarán el próximo 1 de Noviembre.

Al día de la fecha, no he recibido por su parte, comunicación fehaciente que determine si estoy o no subrogado/a por lo que le insto para que en el improrrogable plazo de 48 horas me comunique por escrito y de forma expresa su decisión al respecto, tal y como exige la norma aplicable.

De no recibir la citada comunicación en el plazo establecido, entenderé que SI soy subrogado/a, incorporándome al puesto de trabajo el próximo 1 de Noviembre de 2017...".

SEXTO

El 1 de noviembre de 2017 por Notario de Mérida se extendió Acta de Presencia, número de protocolo 1.195, que contiene los siguientes particulares:

"El mismo día del otorgamiento del acta, siendo las 8 horas y 14 minutos, me persono en el exterior de la nave industrial en que desarrolla la actividad la mercantil Ambulancias Tenorio e Hijos S.L. con D. Gines, con su abogado D. Eduardo Guardado Pablo a quien conozco, y junto con los requirentes de los protocolos de actas de presencia autorizadas por mí el día de hoy con la misma finalidad:...D. Gines entra en el interior de la nave a la zona de las oficinas para indicar a los gerentes el motivo de presencia del requirente de esta acta (el propio D. Gines) y de todas las anteriormente indicadas así como el motivo de la presencia del notario en esta diligencia.

Al cabo de unos minutos se persona en la puerta de la nave Don Tomás, el cual dijo llamarse así en diligencia de acta notarial practicada por mí el día de hoy a las 0 horas y me reconoce como notario. Le acompaña otra persona que no se identifica pero que según D. Gines se llama Manuel y es el director de operaciones. Hago saber a D. Tomás y a Don Manuel de mi condición de notario y el motivo de mi presencia tras lo cual éste último indica que no considera subrogados en la relación laboral a ninguno de los presentes y que no va a atender a nadie.

Tras lo anterior, Don Gines abandona las instalaciones"

SÉPTIMO

El 1 de noviembre de 2017 Ambulancias Tenorio comenzó la prestación efectiva del servicio.

OCTAVO

El Consorcio Extremeño de Transporte Sanitario AIE remitió a Ambulancias Tenorio listado de trabajadores donde aparecía D. Gines. En dicho documento se aludía a la documentación que le había sido entregada constando recepción el 08-08-2017 y haciéndose constar "pendiente de revisar".

NOVENO

La plantilla del Consorcio estaba formada por 44 personas, 39 de las cuales fueron subrogadas.

DÉCIMO

El 21 de mayo de 2003 se constituyó la Agrupación de Interés Económico denominada "Consorcio Extremeño Transporte Sanitario AIE". Su objeto social incluye, entre otros cometidos,

- La concurrencia a concursos de carácter públicos o privados convocados para la prestación del servicio de Transporte Sanitario de enfermos y accidentados en ambulancias, para su ejecución por las respectivas sociedades que como socios integran la Agrupación de Interés Económico.

- La coordinación de las actividades de los socios en relación con la prestación de servicios de Transporte Sanitario y actividades complementarias, conducentes a mejorar la calidad de la asistencia y prestación del ciado servicio por las sociedades que conforman la Agrupación de Interés Económico.

- La actividad de control, planificación y gestión de transporte sanitario mediante un Centro Coordinador...".

UNDÉCIMO

El SES llevó a cabo expediente para la "contratación del servicio de transporte sanitario...

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