SJS nº 1 320/2018, 18 de Julio de 2018, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:3843
Número de Recurso249/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00320/2018

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2018 0001018

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000249 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gregorio

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ISABEL MONTERREY MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

ABOGADO/A: LETICIA BEJARANO RUA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 320

En la ciudad de Badajoz , a 18 de julio de 2018.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social Número UNO de Badajoz, ha visto los autos número 249/2018 instados por D. Gregorio asistido de la letrada Dª. Isabel Monterrey Martínez contra la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. asistida de la letrada Dª. Leticia Bejarano Rúa sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de abril de 2018 Dª. Isabel Monterrey Martínez en nombre de D. Gregorio formuló demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente contra la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia que condene a la parte demandada a la readmisión del trabajador en su antiguo puesto de trabajo o a abonarle una indemnización de 45 días por año trabajado y tanto en caso de readmisión como de indemnización a abonar los salarios de tramitación por haber sido despido en fraude de ley sin reunir los requisitos legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el 4 de julio de 2018 que hubo que suspender celebrándose finalmente el juicio el 17 de julio de 2018.

Abierto el acto, la parte actora hizo manifestaciones sobre el poder aportado de contrario confiriéndose traslado a la demandada que realizó observaciones. No considerándose motivo de suspensión se dio la palabra a la parte actora que se afirmó y ratificó en su demanda e hizo las precisiones que estimó oportunas. La parte demandada se opuso por los motivos que explicó. Se efectuó nuevo traslado a la demandante que realizó alegaciones.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada instó la documental que aportó y la testifical de D. Lázaro, de D. Leoncio, D. Lorenzo y D. Lucio. La parte actora solicitó el interrogatorio de parte, la documental solicitada y la testifical de Dª. Concepción, D. Melchor y D. Lucio. Toda la prueba fue admitida y practicada haciendo las partes manifestaciones sobre la documental aportada de contraria a efectos de impugnación.

Las partes concluyeron, luego, oralmente por su orden. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Gregorio prestó servicios laborales para la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

A estos efectos su antigüedad es de 23-05-2016, su categoría profesional de oficial 1ª y su salario de 71,65 euros diarios (incluido prorrateo de pagas extras)

SEGUNDO

El 23 de mayo de 2016 COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. y D. Gregorio celebraron un contrato de trabajo de duración determinada. Los servicios eran de mantenimiento incluido en el grupo profesional de peón (documental).

TERCERO

Con fecha 23 de mayo de 2016 y 16 de febrero de 2017 el trabajador se sometió a reconocimiento médico de Vigilancia de la Salud de tipo Periódico por CUALTIS encontrándose todos los parámetros allí reflejados dentro de la normalidad (documental).

CUARTO

El Sr. Gregorio prestó servicios el 21 de diciembre de 2017 de 06:54 a 14:58 y de 16:00 a 19:03 horas (informe de movimientos de empleados). De regreso a su domicilio en el vehículo que conducía le comentó a su compañero de trabajo Sr. Lorenzo que tenía la mano hinchada y que no podía ni coger el móvil (testifical y doc. 9 de la demandada).

QUINTO

Al día siguiente, viernes por la mañana acudió a su puesto de trabajo y le comentó a uno de sus supervisores, el Sr. Leoncio, que tenía dolor en la muñeca, que se lo había producido el día anterior trabajando por la tarde, que se hizo daño en la muñeca con una de las válvulas (testifical Sr. Leoncio).

SEXTO

Sobre las 11,00 horas el trabajador volvió a comentar a su superior que el dolor iba en aumento. Se entrevistó con el Técnico de Prevención, Sr. Lázaro, y le comentó que tenía dolor. Le volvió a remitir a su supervisor para que abriera una incidencia. El resto de la jornada la pasó junto a su compañero Sr. Lucio sin hacer nada, la mano la tenía hinchada y no la podía introducir en el guante (testifical Sr. Leoncio, Sr. Lázaro y Sr. Lucio).

SÉPTIMO

El 22-12-2017 a las 17:50 el Sr. Gregorio acudió al Servicio de Urgencias del Hospital. En el parte emitido dentro del apartado de "enfermedad actual" aparecía: "Varón de 26 años de edad que acude a Urgencias por traumatismo directo sobre muñeca/mano derecha tras caída sobre sus propios pies al subir unas escaleras. Dolor en aumento en las últimas horas". El JC era fractura de escafoides mano derecha. Se le colocó férula de escafoides y se le prescribió medicación con indicación de que debía acudir a CCEE de traumatología (documental).

OCTAVO

A su salida de Urgencias el Sr. Gregorio se puso en contacto con el Sr. Leoncio para informarle de lo que le habían dicho. Le indicó que se presentara al siguiente día hábil con los papeles (testifical).

NOVENO

El 26 de diciembre de 2017 el Sr. Lázaro se entrevistó con el trabajador y éste le explicó que se había golpeado intentando cerrar una válvula. Le preparó entonces los papeles para ir a la Mutua (testifical).

DÉCIMO

Fechado el 22 de diciembre de 2017 a las 14.3 se expidió por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS "solicitud de asistencia por accidente de trabajo" dirigido a IBERMUTUAMUR. En las tareas se describía: "Trabajos mantenimiento. Se golpea muñeca abriendo válvula" (documental).

UNDÉCIMO

La empresa expidió el 26 de diciembre de 2017 informe de accidente de trabajo con baja médica. Recogía el trabajo que se realizaba era el drenado de lazo F47 y añadía: "El trabajador se encontraba realizando el drenado del lazo EF 47-50 en EXT-3. Se disponía a abrir la válvula de drenaje del lazo, de Ÿ pulgada con volante pequeño, utilizando para ello una llave fija. En ese momento la llave se desplaza de forma inesperada debido a que el volante se encontraba flojo, provocando que el trabajador golpeé su mano contra el volante de la válvula". Parte del cuerpo lesionada: muñeca mano derecha. Lesiones (según parte médico): fractura escafoides. Además, se recogía la medida adoptada para que no se volviera a repetir este tipo de accidente (documental).

DUODÉCIMO

IBERMUTUAMUR expidió parte de baja el 26-12-2017. El parte reflejaba como tipo de proceso medio con una estimación de 45 días (documental).

DECIMOTERCERO

La empresa tramitó en Delta el parte de accidente de trabajo donde se reflejaba como fecha de accidente el 22-12-2017 y fecha de baja médica el 26-12-2017. Como hecho desencadenante del accidente se recogió: "al girarse o manipular en rotación, en torsión de una carga un objeto" (documental).

DECIMOCUARTO

El trabajador continúa de baja y en el parte de confirmación de 25-06 2018 y de 03-07-2018 el tipo de proceso que aparece es larga duración, estimada 90 y 80 días respectivamente (documental).

DECIMOQUINTO

El diagnóstico era fractura de navicular (escafoides) de muñeca cerrada (documental).

DECIMOSEXTO

El 31 de enero de 2018 IBERMUTUAMUR remitió a GRUPO COBRA un correo electrónico del siguiente tenor:

"Tras conversación telefónica mantenida, le informamos que en relación a la baja médica en estudio de fecha 26/12/2017 del trabajador de referencia, que tras revisión y pruebas médicas con valoración de especialista se llega a la conclusión que la lesión que padece es de tipo crónico, antiguo, siendo imposible que el mecanismo lesional (supuesto golpe al abrir una válvula), haya ocasionado en ningún caso la patología que este trabajador presenta, todo indica que se trata de una lesión preexistente.

Además, existe contradicción en el mecanismo causante de la lesión, puesto que el propio trabajador en el servicio de urgencias del Hospital Infanta Cristina en su primera asistencia médica prestada el día del accidente, por la tarde, manifiesta unos hechos (caída sobre sus propios pies al subir una escalera) que no tienen nada que ver con los que ha manifestado en la empresa y en nuestra Mutua.

Rogamos, por favor, investiguen bien los hechos acaecidos para intentar clarificar si la lesión deriva de algún accidente ocurrido en sus instalaciones el día 22 de diciembre de 2017 o por el contrario en dicha fecha no ocurrió ningún accidente" (documental).

DECIMOSÉPTIMO

Tras la recepción del correo el Sr. Lázaro como Técnico en Prevención se entrevistó con D. Leoncio, con D. Benjamín y con D. Lorenzo dejando por escrito sus manifestaciones respectivas fechadas el 1 y 2 de febrero (testifical y documental).

DECIMOCTAVO

El trabajador fue despedido mediante carta fechada el 15 de febrero de 2018 que se da por reproducida. Los efectos de la extinción se fijaban en el 16 de febrero de 2018 (documental).

DECIMONOVENO

El 17 de abril de 2018 (fechas de salida 17-04-2018 y 18-04-2018) el INSS declaró que la contingencia del proceso de incapacidad temporal de D. Gregorio iniciado el 26-12-2017 tenía el carácter de accidente...

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