SJMer nº 1 134/2018, 25 de Julio de 2018, de Badajoz
Ponente | PEDRO MACIAS MONTES |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2018 |
ECLI | ES:JMBA:2018:2343 |
Número de Recurso | 196/2018 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00134/2018
C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20
Teléfono: 924286421, Fax: 924286455
Equipo/usuario: 4
Modelo: N04390
N.I.G.: 06015 47 1 2018 0000202
JVB JUICIO VERBAL 0000196 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. SGAE AGEDI AIE
Procurador/a Sr/a. CRISTINA LENA JIMENEZ
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. GUARASPKA SL
Procurador/a Sr/a. ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A Nº134/2018
En Badajoz, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, D. PEDRO MACÍAS MONTES, Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 196/18, en los que ha sido parte demandante, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Lena Jiménez, y asistidos de Letrada, Sra. Lena Marín; y parte demandada "GUARASOKA", S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. De la Calle Pato, y asistida de Letrado, Sr. Pinilla Albarrán, sobre reclamación de cantidad.
DE HECHO
Por las arriba identificadas como demandantes se interpuso demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaban finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que en el término legal de diez días contestase a la demanda.
Evacuado el traslado conferido, la demandada no compareció en las actuaciones ni presentó en debida forma contestación, siendo declarada en situación procesal de rebeldía, mediante Diligencia de Ordenación de 20 de junio de 2.018.
Posteriormente, ya precluido el plazo para contestar a la demanda, la demandada compareció en autos solicitando nulidad de actuaciones que fue desestimada por Auto de 20 de junio de 2.018, y entendiéndose con ella las actuaciones sin retroacción de conformidad con lo previsto en el art. 499 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Finalmente, no siendo solicitada por las partes ni siendo necesaria la celebración de vista de conformidad con lo dispuesto en el art. 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos pendientes de dictar resolución correspondiente.
Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene a la demandada a abonar a las entidades demandantes la suma de 1.601,68 euros desglosados en el modo previsto en el "suplico" de su escrito de demanda, más los intereses legales correspondientes y las costas.
Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:
Que la demandada, "GUARASOKA", S.L., en el ejercicio de su actividad, se dedica a la explotación de un establecimiento de hostelería denominado, "BECADA", sito en la calle San Benito, nº. 1, en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz). Que mediante equipamiento instalado al efecto, en concreto aparato de T.V., viene haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE, así como de soportes fonográficos cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE. Que tal uso constituye un acto de comunicación pública sin haberse obtenido previa autorización de la SGAE y sin satisfacer la remuneración prevista para los productores de fonogramas y para los artistas, intérpretes o ejecutantes, representados por AGEDI y AIE. Que la...
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