SJMer nº 1 129/2018, 17 de Julio de 2018, de Badajoz

PonentePEDRO MACIAS MONTES
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
ECLIES:JMBA:2018:2336
Número de Recurso201/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00129/2018

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421, Fax: 924286455

Equipo/usuario: 3

Modelo: N04390

N.I.G.: 06015 47 1 2018 0000206

JVB JUICIO VERBAL 0000201 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SGAE AGEDI AIE

Procurador/a Sr/a. CRISTINA LENA JIMENEZ

Abogado/a Sr/a. MERCEDES LENA MARIN

DEMANDADO D/ña. LOLA CAFE SC

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 129/2018

JUEZ/MAGISTRADO

SR. D. PEDRO MACIAS MONTES

En Badajoz, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. PEDRO MACIAS MONTES, Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 201/18, en los que ha sido parte demandante, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE), representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Lena Jiménez, y asistidos de Letrada, Sra. Lena Marín; y parte demandada "LOLA CAFÉ", S.C., quien no compareció en debida forma en las presentes actuaciones, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por las arriba identificadas como demandantes se interpuso demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaban finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que en el término legal de diez días contestase a la demanda.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, la demandada no compareció en las actuaciones ni presentó en debida forma contestación, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.

CUARTO

Finalmente, no siendo necesaria la celebración de vista, de conformidad con el art. 438.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos pendientes de dictar resolución correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene a la demandada a abonar a las entidades demandantes la suma de 758,72 euros desglosados en el modo previsto en el "suplico" de su escrito de demanda, más los intereses legales correspondientes y las costas.

Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:

Que la entidad demandada, "LOLA CAFÉ", S.C., en el ejercicio de su actividad, se dedica a la explotación del establecimiento de hostelería denominado, "LOLA CAFÉ", sito en la Avenida de Extremadura, nº. 134, de la localidad de Monesterio (Badajoz). Que mediante equipamiento instalado al efecto, en concreto aparato de T.V., viene haciendo uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE, así como de soportes fonográficos cuyos derechos son gestionados por AGEDI y AIE. Que tal uso constituye un acto de comunicación pública sin haberse obtenido previa autorización de la SGAE y sin satisfacer la remuneración prevista para los productores de fonogramas y para los artistas, intérpretes o ejecutantes, representados por AGEDI y AIE. Que la demandada fue requerida para solicitar la necesaria autorización, circunstancia que no fue atendida. Reclama la cantidad objeto del presente...

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