SJMer nº 1 116/2018, 18 de Junio de 2018, de Badajoz

PonentePEDRO MACIAS MONTES
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
ECLIES:JMBA:2018:2299
Número de Recurso138/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00116/2018

S E N T E N C I A

En Badajoz, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, D. Pedro Macías Montes, Magistrado-Juez Accidental del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su Partido Judicial los presentes autos dimanantes del procedimiento concursal nº 138/2017, seguidos a instancia de la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, frente a la entidad "FRUIGAR SOCIEDAD COOPERATIVA", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. García de Paredes Serván, y asistida de Letrado, Sr. García de Paredes Serván; y frente a D. Germán, Dña. Olga, D. Ezequias, y la mercantil "Fruicomt Extremadura", S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. García de Paredes Serván, y asistidos de Letrado, Sr. García de Paredes Serván, sobre calificación de concurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Declarado concurso voluntario de la deudora "FRUIGAR SOCIEDAD COOPERATIVA", y tramitada la fase común se abrió la fase de liquidación recayendo Auto de fecha, 14 de septiembre de 2.017, por el que se aprobaba el plan de liquidación y acordaba la formación de la Sección Sexta, de calificación.

SEGUNDO

Previa la tramitación que es de ver en autos, se produjo la personación en la sección con adquisición de condición de parte en el sentido del artículo 168.1 de la Ley Concursal, por parte de los acreedores "Piduval Iberpacking", S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Palacios Rodríguez, y "Envases Veg del Guadiana", S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Galán Mata. Se presentó por la Administración Concursal informe solicitando la calificación del concurso como culpable e identificando como personas afectadas por la calificación a los miembros del Consejo Rector de la concursa, D. Germán, Dña. Olga y D. Ezequias; y considerando como cómplice a la mercantil "Fruicomt Extremadura", S.L.

TERCERO

Previo traslado, el Ministerio Fiscal emitió dictamen, mostrándose conforme con la calificación realizada por la Administración Concursal, en los términos que se recogen en su escrito y que aquí se dan por reproducidos.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha, 8 de febrero de 2.018, se acordó dar audiencia a la concursada y emplazar a las personas que pudieran ser afectadas por la calificación o complicidad, presentándose por su representación procesal común, escrito en legal tiempo y forma, por el que venían a oponerse a el informe emitido por la Administración Concursal y el dictamen del Ministerio Público.

QUINTO

Señalada fecha para la celebración de la vista prevenida en la ley, ésta tuvo lugar contando con la asistencia de la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal; así como de la concursada, las personas afectadas por la calificación, y el acreedor "Piduval Iberpacking", S.L. a través de sus respectivas representaciones procesales. Celebrada la vista con las prevenciones legales, quedaron las actuaciones pendientes de sentencia. El acto de la vista quedó grabado en soporte audiovisual de conformidad con lo previsto en el art. 147 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente Sección de calificación, la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal han solicitado la declaración del concurso como culpable. Por parte de la Administración Concursal se han señalado como personas afectadas por la calificación a los miembros del Consejo Rector de "Fruigar Sociedad Cooperativa", D. Germán, Dña. Olga y D. Ezequias. Solicita, además, la declaración de complicidad de la mercantil "Fruicomt Extremadura", S.L. A tal fin, la Administración Concursal invoca los artículos 164.1, 164.2.1º, 164.2.2º, 165.1.1º, 165.1.2º y 165.1.3º de la Ley Concursal. El Ministerio Fiscal apoya su dictamen en los artículos 164.2.1º, 164.2.2º, 164.2.4º, 164.2.5º y 165.1.1º, 165.1.2º y 165.1.3º de la Ley Concursal.

La representación procesal de la concursada y las personas afectadas por la calificación, formuló su oposición a la calificación del concurso como culpable, con base en las alegaciones efectuadas en su escrito, si bien en el acto del juicio y a la vista de las manifestaciones efectuadas por las personas afectadas en su interrogatorio, procedió a la admisión de hechos expuestos en el informe de la Administración Concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El artículo 164 de la Ley Concursal (en adelante LC) dispone que :" 1. El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.

  1. En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  2. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

  3. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

  4. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

  5. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

  6. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

  7. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

  8. Del contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se dará conocimiento al registro público mencionado en el artículo 198.".

    El artículo 165 LC, por su parte, expresa lo siguiente : "Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

  9. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

  10. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores.

  11. Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoria, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.".

    En el presente, a la vista de admisión de hechos realizada por las personas afectadas por la calificación y la documental practicada y obrante en autos, tanto en la presente pieza separada como en la sección, se desprende la existencia de elementos fácticos suficientes para entender la concurrencia de las presunciones "iuris et de iure" que como causas de calificación del concurso como culpable invoca tanto la Administración Concursal, en su informe, y el Ministerio Fiscal, en su dictamen, en los términos que se indicarán.

    Comenzamos en primer lugar por el supuesto de calificación previsto en el art. 164.1 de la Ley Concursal, alegado por la Administración Concursal, al entender que se han producido salidas de tesorería de la concursada a la mercantil "Fruicomnt Extremadura", S.L., durante los ejercicios correspondientes a los años 2.013 y 2.014, por un importe total de 709.201,27 euros, todas ellas en concepto de préstamos o aportaciones sin ninguna contraprestación a cambio, además de en concepto de pagos de facturas, cancelación de préstamos y otros gastos titularidad de "Fruicomt Extremadura", S.L. Alega la administración concursal que durante el ejercicio de 2.015, quedó regularizada la situación parcialmente, pues la deuda pasó a ser por la cantidad de 313.751,23 euros. Entiende la administración concursal que estas disposiciones de tesorería sin justificación inciden en el estado de insolvencia de la concursada, con culpa grave del consejo rector y la participación activa de "Fruicomt Extremadura", S.L., al resultar destinataria y beneficiaria de tales disposiciones.

    El supuesto general de culpabilidad del concurso previsto en el art. 164.1 de la Ley Concursal, exige como establecen la sentencia 137/16, de 18 de mayo, del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Vitoria y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4ª, de 15 de julio de 2014, los siguientes presupuestos: " El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere de sus representantes legales y, en su caso de la persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de hecho y derecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido cualquiera de esas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. Así, son presupuestos para la declaración del concurso como culpable: a) una acción u omisión del deudor de sus representantes legales y en el caso de persona jurídica de sus administradores o liquidadores de hecho y derecho, apoderados generales, b) generación o agravación de estado de insolvencia, c)...

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