SAN, 27 de Septiembre de 2018
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2018:3594 |
Número de Recurso | 26/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000026 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00145/2017
Demandante: SAMPER REFEINSA GALICIA S.L
Procurador: ELISA ZABÍA DE LA MATA
Letrado: RAQUEL ZUERA BELSUÉ
Demandado: MINISTRO DE HACIENDA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 26/2017, interpuesto por SAMPER REFEINSA GALICIA S.L., representada por la Procuradora Sra. Elisa Zabía de la Mata, y asistida por la letrada Sra. Raquel Zuera Belsué, contra la Orden 1807/2016 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de octubre de 2.016, por la que se declara el incumplimiento total de la condición 2.6 establecida en la resolución individual de concesión de incentivos regionales de 30 de diciembre de 2.010 para el disfrute de los incentivos regionales otorgada a la empresa recurrente en el expediente nº PO/1099/P05, y ordena el reintegro de 110.742 euros, junto con los intereses de demora fijados en 8.267,91 euros, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo Sr.D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso el presente recurso por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 10 de enero de 2.017 contra la resolución anteriormente indicada.
Admitido a trámite por medio de Decreto, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en el expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime el recurso, y se anule la resolución impugnada, dejando sin efecto la obligación de devolución de la subvención concedida, o subsidiariamente se tenga en cuenta el principio de proporcionalidad.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
Continuado el proceso por sus trámites, fue recibido el proceso a prueba por auto de fecha 6 de septiembre de 2.017. Y una vez tuvo lugar el trámite por escrito y por su orden de conclusiones, fueron declarados los autos conclusos, y se señaló para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2018 en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales y siendo la cuantía del mismo de 110.742 euros.
El objeto del presente recurso es la Orden 1807/2016, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de octubre de 2.016, por la que se declaró el incumplimiento total de la condición 2.6 establecida en la resolución individual de concesión de incentivos regionales de 30 de diciembre de 2.010 para el disfrute de los incentivos regionales otorgada a la empresa recurrente en el expediente nº PO/1099/P05, y ordena el reintegro de 110.742 euros, junto con los intereses de demora fijados en 8.267,91 euros.
Son hechos acreditados que constan documentalmente en el expediente administrativo que por Orden de 21 de diciembre de 2.010 el Ministerio de Economía y Hacienda concedió a la entidad recurrente una subvención a fondo perdido de 110.742 para la ejecución de un proyecto de inversión consistente en la actividad de recuperación y tratamiento de residuos sólidos, lo que supone el 6% de la inversión, conforme a lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales.
Dicha resolución supeditaba el disfrute de los incentivos a su aceptación y posterior cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la misma, fijándose corno fecha de fin de vigencia del expediente el 31 de diciembre de 2.012.
Recibido en el Ministerio de Economía y Hacienda informe positivo de la Comunidad Autónoma sobre cumplimiento de las condiciones particulares y acreditación de inversiones, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitió escrito de solicitud de...
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