ATS, 24 de Octubre de 2018

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TS:2018:10736A
Número de Recurso75/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 24/10/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 75/2018

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: MEM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 75/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 8 de mayo de 2018, el Tribunal Militar Territorial Tercero dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 4/17, mediante la que estimó dicho recurso interpuesto por el Guardia Civil D. Gaspar, contra la resolución del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de fecha 24 de marzo de 2017, por la que resolviendo un recurso de alzada se confirmaba la resolución sancionadora del Capitán Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Pamplona, recaída en el procedimiento por falta leve núm. 09LO12/16, de fecha 12 de diciembre de 2016, por la que se le impuso al recurrente una sanción de pérdida de dos días de haberes, debiendo restablecerle en el derecho fundamental vulnerado, anulando las resoluciones recaídas, tanto de carácter administrativo como judicial, retrotrayendo las actuaciones al trámite administrativo de práctica de prueba admitida en el curso del procedimiento disciplinario, continuándose la tramitación de dicho procedimiento sancionador hasta su conclusión conforme a Derecho. Dejándose sin efecto la sanción impuesta con los efectos administrativos y económicos que se deriven de dicha anulación.

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho Guardia Civil, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 19 de julio de 2018.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

  2. Infracción del derecho de asistencia letrada.

  3. Infracción del principio de legalidad, ( artículo 25.1 de la Constitución), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE), y con afectación del derecho a un proceso con todas las garantías.

  4. Vulneración del principio " non bis in idem".

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por la representación del Guardia Civil D. Gaspar, frente a la sentencia de fecha 8 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 4/17.

  2. - Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR