ATS, 24 de Octubre de 2018
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:10736A |
Número de Recurso | 75/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 24/10/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 75/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MEM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 75/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
D. Francisco Javier de Mendoza Fernandez
En Madrid, a 24 de octubre de 2018.
En fecha 8 de mayo de 2018, el Tribunal Militar Territorial Tercero dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 4/17, mediante la que estimó dicho recurso interpuesto por el Guardia Civil D. Gaspar, contra la resolución del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de fecha 24 de marzo de 2017, por la que resolviendo un recurso de alzada se confirmaba la resolución sancionadora del Capitán Jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Pamplona, recaída en el procedimiento por falta leve núm. 09LO12/16, de fecha 12 de diciembre de 2016, por la que se le impuso al recurrente una sanción de pérdida de dos días de haberes, debiendo restablecerle en el derecho fundamental vulnerado, anulando las resoluciones recaídas, tanto de carácter administrativo como judicial, retrotrayendo las actuaciones al trámite administrativo de práctica de prueba admitida en el curso del procedimiento disciplinario, continuándose la tramitación de dicho procedimiento sancionador hasta su conclusión conforme a Derecho. Dejándose sin efecto la sanción impuesta con los efectos administrativos y económicos que se deriven de dicha anulación.
Notificada que fue la sentencia, dicho Guardia Civil, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 19 de julio de 2018.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, Magistrada de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.
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Infracción del derecho de asistencia letrada.
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Infracción del principio de legalidad, ( artículo 25.1 de la Constitución), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE), y con afectación del derecho a un proceso con todas las garantías.
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Vulneración del principio " non bis in idem".
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario, preparado en su día por la representación del Guardia Civil D. Gaspar, frente a la sentencia de fecha 8 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Militar Territorial Tercero, en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 4/17.
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- Precisar las cuestiones que se entienden presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos señalados en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Clara Martinez de Careaga y Garcia Francisco Javier de Mendoza Fernandez