SAP Barcelona 932/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2018:9854
Número de Recurso410/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución932/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120170027764

Recurso de apelación 410/2018 -S

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (VIDO)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 10/2017

Parte recurrente/Solicitante: Victoria

Procurador/a: Alexandra Coll Graña

Abogado/a: Anna VILARRASA PLANAS

Parte recurrida: Carlos Alberto

Procurador/a: Nuria Plaza Ruiz

Abogado/a: Anna Valls Capdevila

SENTENCIA Nº 932/2018

Magistradas:

Doña María Pilar Martín Coscolla

Doña María Isabel Tomás García

Doña Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 11 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 17 de abril de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 10/2017, remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (VIDO), a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Alexandra Coll Graña, en nombre y

representación de Doña Victoria contra la Sentencia de fecha 05/01/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Nuria Plaza Ruiz, en nombre y representación de Carlos Alberto .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Victoria contra Carlos Alberto . En consecuencia procede decretar la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio del matrimonio contraído el 17 de noviembre de 2007 entre Victoria y Carlos Alberto . Y decido las siguientes medidas definitivas: 1.-La atribución de la guarda y custodia de Bibiana y Andrés a la madre. 2.-La patria potestad será compartida por ambos progenitores. 3.-La atribución del uso de la vivienda familiar, ajuar doméstico, y plaza de aparcamiento a los hijos y la madre mientras ésta ostenta la guarda y custodia de los menores. 4.-El padre podrá visitar a sus hijos, conforme al siguiente régimen de visitas, sin perjuicio de los acuerdos a que pudiesen llegar las partes litigantes, en cuyo caso podrán alterar dicho régimen: Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas que se devolverán al domicilio materno. Además dos días intersemanales que no interfieran en las actividades extraescolares que puedan estar ya realizando los menores y que a falta de acuerdo serán los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que se devolverán al domicilio materno. Los festivos intersemanales se añadirán al fin de semana que corresponda. Por lo que reOecta a los regímenes de vacaciones de verano: durante los meses de junio y septiembre se seguirá el régimen establecido como ordinario, repartiéndose por mitades los meses de julio y agosto por periodos quincenales: Desde las 9:00 horas del día 1 de julio hasta el día 15 de julio a las 20:00 horas. Desde el día 15 de julio a las 20:00 horas hasta las 9:00 horas del día 31 de julio. De las 9:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto. Desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 9:00 horas del día 31 de agosto. En los años pares el primer periodo corresponderá a la madre, alternándose sucesivamente los restantes períodos y los años impares al padre. En las vacaciones de Navidad: Las mismas se repartirán en dos periodos, el primer desde la salida de la escuela el día que finalicen las clases hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas, y el segundo desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta el día antes del inicio del curso escolar a las 20 horas. A falta de acuerdo, corresponderá al padre estar con las hijas el primer período en los años impares y el segundo en los años pares. En las Vacaciones de Semana Santa: Se dividirán en dos periodos, el primero desde la salida del colegio el día que finalicen las clases hasta el miércoles a las 20:00 horas. El segundo desde el miércoles a las 20:00 horas hasta el día antes del comienzo de la escuela a las 20:00 horas. Corresponderá al padre estar con sus hijos el primer período en los años impares y el segundo en los años pares. Finalizados los periodos de vacaciones, se reiniciará el régimen de visitas ordinario. Las entregas y recogidas se harán en la escuela o en el domicilio materno, dependiendo los casos. Si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen de visitas en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 48 horas y se procurará recuperar la visita a la mayor brevedad posible. Si a consecuencia de una enfermedad o accidente el menor/s estuviera hospitalizado, podrá ser visitado en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se hallaren. En las fechas de cumpleaños de los menores, el progenitor que no esté ese día en compañía de los mismos, podrá estar en compañía de ambos hijos durante un periodo de dos horas. SE EXHORTA A AMBOS PROGENITORES A FIN DE QUE PRESTEN SU MÁXIMA COLABORACIÓN PARA QUE EL RÉGIMEN VACACIONAL SE CUMPLA CON LA NORMALIDAD DESEABLE, TENIENDO EN CUENTA SIEMPRE EL INTERÉS Y BENEFICIO DE LAS MENORES. 5.-Se establece la obligación al padre de pagar una pensión por alimentos a favor de sus dos hijos de un total de 300€ mensuales. Esta pensión es pagadera durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por la Sra. Victoria y actualizables, sin necesidad de requerimiento previo, anualmente conforme al IPC. Dicha obligación se devenga a partir del primer día del mes siguiente a la notificación de esta resolución. Los gastos extraordinarios serán pagados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por gastos extraordinarios de la menor los derivados de necesidades extraordinarias, los que tengan origen médico o farmacéutico no cubiertos por la seguridad social y, los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores; los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, será pagado por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. 6.-Se declara la extinción de la comunidad de bienes existente sobre la finca registral NUM000 de Centelles, torno NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción 10, y finca registra' NUM004 de Centelles, tomo NUM005, Libro NUM006, folio NUM007, inscripción 10; debiéndose proceder a su división en fase de ejecución de sentencia de acuerdo con lo previsto en el art. 552-10 y siguientes del CCC, sin perjuicio de que las partes puedan llevar a un acuerdo privado sobre su adjudicación. Las obligaciones...

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