AAP Barcelona 270/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2018:6265A
Número de Recurso146/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158048720

Recurso de apelación 146/2018 -E

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró

Procedimiento de origen:P.S. Cuenta de Procurador/a 24/2017

Parte recurrente/Solicitante: NOVO BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EN ESPAÑA, Esther

Procurador/a: Esther, Javier Segura Zariquiey, Esther

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 270/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany

Jose Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 9 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de febrero de 2018 se han recibido los autos de P.S. Cuenta de Procurador/a 24/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de NOVO BANCO, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EN ESPAÑA, contra el Auto de 27/11/2017 .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Se desestima el recurso de revisión interpuesto, ratificando en todos sus extremos la resolución recurrida.".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/09/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 27 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró, Barcelona, en el curso de la Ejecución Hipotecaria nº 294/2015 y referida a la Jura de Cuenta de Procurador nº 24/2017 presentada por Esther frente a su mandante NOVO BANCO SA SUCURSAL EN ESPAÑA desestimaba el recurso de revisión planteado por este frente al Decreto de 27 de octubre de 2017 que acordaba la finalización del procedimiento por el trascurso del plazo establecido para pagar u oponerse . Entendía la indicada resolución que aun constando la petición del instante solicitando la suspensión del procedimiento esta no fue acordada al no cumplirse los requisitos del art 19.4 LEC. Frente a aquel se interpone recurso de apelación por la representación de NOVO BANCO SA SUCURSAL EN ESPAÑA al considerar que corresponde el traslado a la misma a los efectos de abonar o impugnar por indebida la cuenta presentada.

SEGUNDO

La naturaleza del procedimiento de jura de cuentas cumple una finalidad eminentemente ejecutiva, añadida a la especialidad y sumariedad establecida en virtud de los participes en el mismo. El Tribunal Supremo, en auto de 4 de septiembre de 2012, fija la justificación de este procedimiento privilegiado para el cobro de los derechos y honorarios de Procuradores y Abogados, no por razones de interés público - como lo son los procesos especiales del libro IV de la LEC -, sino con la finalidad de hacer efectivos de forma inmediata los créditos derivados de la actuación profesional desarrollada por el procurador que ha representado a un litigante en un juicio precedente. Destaca al Tribunal Supremo que, si bien es posible una fase sumaria de alegaciones, lo que se pretende es conseguir de forma rápida el pago o el despacho de ejecución, según se deriva del artículo 34 LEC, sin prejuzgar...

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