SAP Barcelona 479/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2018:9762
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución479/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 138/2017

Procedimiento ordinario nº 363/2014

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí

S E N T E N C I A Nº 479/2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Sergio Fernandez Iglesias

MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 9 de octubre de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 363/2014, seguidos por el Juzgado 1ª instancia 2 de Rubí, a instancias de CC.PROPIETARIOS DEL CONJUNTO EDIFICATORIO DE LA CALLE000, Nº NUM000 - NUM001 DE RUBÍ representada por la Procuradora Sra. Concepción Mendiluce Alsina, contra MARCOVE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES representada por la Procuradora Sra. Victoria Morales Frasnedo, ESQUEMEDES I DETALLS, SOCIEDAD LIMITADA representada por el Procurador Sr. Francesc Ruiz Castel los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4/4/2016 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR (...) CONDENO A ESQUEMES I DETALLS, S.L. Y MARCOVE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES solidariamente a que en un plazo de seis meses, procedan a la realización de las obras necesarias para reparar los vicios y defectos constructivos y anomalías que existen en las terrazas de las viviendas de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, núm. NUM000 - NUM001, consistentes en humedades, patologías en juntas, embalsamientos de agua, defectos en embocaduras y desagües, fisuras en zona superior de zócalos, etc.

CONDENO A ESQUEMES I DETALLS, S.L. a que en un plazo de seis meses,proceda a la realización de las obras necesarias para reparar los vicios y defectos constructivos y anomalías de la parte superior del inmueble, Comunidad de Propietarios de la CALLE000, núm. NUM000 - NUM001, en el que existe un voladizo cuyas piezas se encuentra en riesgo de desprendimiento y algunas no están debidamente sujetas.

Costas: Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada MARCOVE S.A. DE CONSTRUCCIONES mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que sae opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13/9/2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Sergio Fernandez Iglesias de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

  1. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO EDIFICATORIO DE LA CALLE000 NÚMEROS NUM000

    - NUM001 DE RUBÍ formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de obligación de hacer consistente en reparar vicios y defectos constructivos, y en su defecto, indemnización de daños y perjuicios, contra ESQUEMES I DETALLS, S.L. y MARCOVE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES.

  2. Ambas demandadas se opusieron a la reclamación con los argumentos indicados en síntesis: falta de legitimación activa, prescripción, falta de legitimación pasiva, inexistencia de responsabilidad en el caso de la constructora Marcove, en cuanto al fondo del asunto. Y los de inexistencia de ruina del edificio, falta de mantenimiento respecto de algunas deficiencias, falta de legitimación activa y pasiva de algunas patologías, pluspetición, preclusión de la acción de responsabilidad decenal del art. 1.591 CC, prescripción respecto de la acción derivada del contrato de compraventa en el caso de la otra demandada, promotora y vendedora del conjunto edificatorio.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, condenando solidariamente a ambas demandadas a que reparasen ciertos vicios o defectos constructivos en un plazo de seis meses, y en exclusiva a Esquemes i Detalls, SL, otros en un voladizo, en idéntico plazo, sin imposición de costas. Fue completada por auto de

    13.6.2016.

  2. Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada Marcove. Se basa, en síntesis, en los siguientes motivos: 1. Falta de legitimación activa; 2. Prescripción de la acción; 3. Omisión en cuanto a la aplicación del principio de individualización de culpas. Responsabilidad o corresponsabilidad de la dirección técnica no llamada al procedimiento; 4. Omisión en la valoración de la prueba en referencia a la intervención de Marcove en la ejecución de la estructura de hormigón de las edificaciones objeto del procedimiento e incorrecta aplicación de la normativa del hormigón; 5. Vulneración del art. 218 LEC e incongruencia del fallo; 6. Falta de precisión en el punto primero del fallo de la sentencia y vulneración del principio de seguridad jurídica; 7. Omisión en cuanto a las bases de reparación objeto de condena; 8. Falta de mantenimiento imputable a la comunidad de propietarios actora.

    Finalmente insta del tribunal sentencia revocando la apelada, absolviendo a esa parte, e imponiendo a la comunidad actora las costas de ambas instancias, si se opusiere al recurso.

  3. La comunidad apelada se ha opuesto a dicho recurso, por argumentos no reiterados en aras de brevedad, aprovechando el trámite para impugnar la misma sentencia, acerca del pronunciamiento de prescripción favorable a Marcove apelante, finalizando con la instancia de desestimación del recurso de apelación, con condena en costas de la apelante, y de revocación de la resolución impugnada, en el sentido de condenar a la entidad Marcove solidariamente con la entidad Esquemes i Detalls a reparar todos los vicios y defectos constructivos del conjunto edificatorio de la calle CALLE000 expuestos en el segundo párrafo del fallo de la sentencia impugnada.

  4. Marcove se opuso a dicha impugnación, por argumentos que pueden verse en los autos, terminando por interesar sentencia que desestime íntegramente la impugnación, con expresa condena en costas a la parte impugnante.

TERCERO

Falta de legitimación activa

  1. Vaya por delante que asumimos y damos como propios los fundamentos de dicha sentencia, salvo en lo que contradigan los que se expresan a continuación, en orden a evitar inútiles reiteraciones.

  2. La apelante insiste en su argumento de falta de legitimación activa, un tanto paradójico desde el principio de su contestación, en cuanto pasaba a mencionarla como perentoria para mezclarla luego con una simple cuestión procesal, no de fondo o derecho material, a saber, que en el acta de nombramiento de la presidenta del conjunto edificatorio, doña Sabina, no estaría protocolizada el acta por el que resultó nombrada presidenta, ni tampoco el acta a la reclamación de los defectos constructivos reclamados, ni respecto de los elementos comunes ni privativos de los distintos propietarios, tomada como dilatoria convertida en perentoria, diciendo ser la falta de personalidad de la procuradora de la actora por insuficiencia de su poder para pleitos, sobre todo respecto de elementos privativos.

  3. La sentencia incide en esa confusión entre la excepción de falta de legitimación activa entendida como de fondo o derecho material, contenida en el art. 10 LEC, y el mero defecto procesal o "ad processum" de falta de capacidad o representación de los litigantes establecida en el art. 416.1.1ª LEC en relación al 418 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. Como quiera que fuere, se desestima ese motivo de fondo, en cuanto la escritura de poder para pleitos acompañada junto a la demanda, otorgada ante el notario don Martín Martín López en 19.6.2014 era suficiente para acreditar la representación de la presidenta actuante en nombre de la comunidad entera, incluyendo los vicios privativos, tras constatarse la representación legal -véase el art. 553-16.2.b del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña en su versión original vigente entonces- de dicha presidenta, según acuerdo de la junta de la comunidad de fecha 22.11.2013, dando fe también el notario que la presidenta se hallaba facultada para dicho apoderamiento por junta ordinaria de esa misma fecha 22.11.2013, inscrita en el libro de actas de la comunidad, considerando suficiente su capacidad el fedatario público, por lo que no era necesaria subsanación formal ninguna de ningún defecto procesal en audiencia previa.

  5. Esa constatación ha de cohonestarse con la jurisprudencia pro domino de la que se hace eco la sentencia apelada, en cuanto a la excepción perentoria propiamente dicha, así la STS de 11.4.2014, y las mencionadas en la misma, en este caso en que obra el acuerdo -sin ninguna necesidad de protocolización del acuerdo- que autorizó a la presidenta a poner la demanda que nos ocupa, en este caso en que ninguno de los condueños privativos se opuso expresa y formalmente a dicha reclamación.

A mayor abundamiento, ese acta de 29.1.2013 autorizando a la presidenta Sra. Sabina se aportó en la vista de audiencia previa, obrante al inicio del segundo tomo de las actuaciones, por lo que el motivo entero se rechaza, resultando que la excepción perentoria de legitimación de derecho material solo pudo solventarse en la misma sentencia apelada, que ahora se confirma en ese particular de la legitimación de la comunidad actora legalmente representada por su presidenta ya nombrada.

CUARTO

Prescripción de la acción

  1. Tampoco concurre error en la valoración de la prueba respecto de la excepción de prescripción alegada por Marcove.

  2. Dicha entidad apelante no deslinda a qué prescripción se refiere, por lo que es necesario pasar por alto la...

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