SAP Barcelona 702/2018, 4 de Octubre de 2018

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2018:9914
Número de Recurso403/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución702/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120158139364

Recurso de apelación 403/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 921/2015

Parte recurrente/Solicitante: Gabriela

Procurador/a: Francisco Sanchez Garcia

Abogado/a:

Parte recurrida: Herminia, Inocencia, Isidora

Procurador/a: Joaquim Sans Bascu, Carlos Paloma Marin, Montserrat Beringues Sorribes

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 702/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 4 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 921/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aFrancisco Sanchez Garcia, en nombre y representación de Gabriela contra Herminia, Inocencia, Isidora y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Joaquim Sans Bascu,

Carlos Paloma Marin, Montserrat Beringues Sorribes, en nombre y representación de Herminia, Inocencia, Isidora .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez García en nombre y representación de Dña. Gabriela contra Dña. Herminia condenando a la demandada a abonar a Dña. Gabriela el importe de la cuarta viudal que asciende a 10.080,90euros más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Debiendo desestimar y desestimando íntegramente pretensión dirigida por la actora contra Dña. Isidora y Dña. Inocencia .

Se imponen las costas generadas en ejercicio de la acción dirigida contra Dña. Isidora y Dña. Inocencia a Dña. Gabriela, en cuanto a la acción dirigida contra Dña. Herminia, no procede condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/10/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell en el juicio ordinario registrado con el nº 921/2015 seguido a instancia de Doña Gabriela contra Doña Herminia, Doña Inocencia y Doña Isidora, sobre reclamación de la cuarta viudal, que estima parcialmente la demanda dirigida contra Doña Herminia, sin imposición de costas, y la desestima en cuanto a Doña Inocencia y Doña Inocencia, con imposición de costas, interpone recurso de apelación Doña Gabriela en solicitud de que " se estime el mismo, y:

-se revoque la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016 y se condene a cada una de las codemandadas, Herminia, Inocencia Y Isidora al pago en concepto de cuarta viudal a la cantidad de 31.386,31 €.

-Subsidiariamente, y de acuerdo con la facultad que otorga al Juzgado el Código de Sucesiones de Cataluña, se revoque la sentencia que se apela y se condene a cada una de las demandadas, a Cantidad superior a la establecida en la sentencia que aquí se recurre y en virtud de todos los argumentos vertidos en este Recurso.

-En cualquiera de los casos se condene al pago de los intereses desde la interpelación judicial.

-En cualquiera de los casos, se condene en costas a la parte contraria tanto por lo que se refiere a la 1ª Instancia, como en relación con esta alzada (Apelación) ".

Las codemandadas se oponen, en escritos separados, al recurso de apelación y solicitan su desestimación.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte sentencia por la que estimando la demanda:

-Se declare el derecho de la demandante Sra. Gabriela a la "quarta viudal" del activo hereditario líquido de la herencia del Sr. Teofilo .

-Se condene a la demandadas Inocencia Herminia Isidora de forma solidaria al pago de la cantidad que resulte de aplicar las reglas contenidas en el art. 452-1 y siguientes del Código Civil de Catalunya (Llei 10/2008 de 10 de julio), sobre el activo líquido de la herencia teniendo en cuenta el valor real de todos los bienes al tiempo de la defunción del Sr. Teofilo de conformidad con lo que determine el perito a tal efecto designado por el Juzgad.

-Se condene al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial.

-Se condene al pago de las costas a las demandadas ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 9 de noviembre de 2015.

Doña Isidora compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que, asimismo, tuvo por convenientes y solicitó al Juzgado que " dicti Sentència desestimant la demanda i condemnant en costes a la demandant ".

Doña Herminia compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado " dictar Sentencia desestimando totalmente la demanda con imposición de costas a la parte demandante ".

Doña Inocencia compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se proceda a dictar sentencia por la que se desestime la demanda presentada contra mi representada de conformidad con lo alegado y con condena en costas ".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERO.- Prescripción de la acción respecto de las Hermanas Inocencia y Isidora . Debe considerarse interrumpida dicha prescripción ".

" SEGUNDO.- Cuantificación de la Cuarta Vidual ".

CUARTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, constatamos que la parte actora reclamó en la demanda la cuarta viudal o vidual de Don Teofilo, fallecido el día 17 de septiembre de 2009, quien, mediante testamento, otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña Doña Araceli García Cortes en fecha 5 de junio de 2009, instituyó herederas, respetando el legado hecho a favor de su hija Herminia, a sus tres hijas Herminia, Inocencia y Isidora, por partes iguales.

La codemandada Doña Isidora alegó, en síntesis, prescripción y subsidiariamente, que la cuarta viudal no se ha de pagar o bien ya está pagada.

La codemandada Doña Herminia alegó, en síntesis, que la actora no tiene derecho a la cuarta viudal por los motivos que expone en la contestación a la demanda y que resume en el hecho sexto titulado conclusión.

Y la codemandada Doña Inocencia alegó, en síntesis, la prescripción de la acción.

La Sentencia recurrida estima la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas Doña Isidora y Doña Inocencia por cuanto, según se dice en síntesis en el Fundamento de Derecho Cuarto, " No existe constancia fehaciente de reclamación dirigida frente a estas dos herederas ".

No se discute en esta alzada, ya que Doña Herminia no apela, la concurrencia de los requisitos para la procedencia del derecho a la cuarta viudal que contempla el artículo 452-1 del Código Civil de Cataluña, titulado " Derecho a la cuarta viudal ", aplicable atendida la fecha de fallecimiento del causante (17 de septiembre de 2009), que dispone que: " 1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable que, con los bienes propios, los que puedan corresponderle por razón de liquidación del régimen económico matrimonial y los que el causante le atribuya por causa de muerte o en consideración a esta, no tenga recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades tiene derecho a obtener en la sucesión del cónyuge o conviviente premuerto la cantidad que sea precisa para atenderlas, hasta un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido, calculado de acuerdo con lo establecido por el artículo 452-3.

  1. Para determinar las necesidades del cónyuge o del conviviente acreedor, debe tenerse en cuenta el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio relicto, así como su edad, el estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo, las perspectivas económicas previsibles y cualquier otra circunstancia relevante."

Lo que constituye objeto de la apelación es, por una parte, la prescripción de la acción respecto a dos de las coherederas codemandadas y, por otra aunque de forma subsidiaria a la anterior, la cantidad que la viuda tiene derecho a obtener.

QUINTO

Respecto a la pretensión principal, el artículo 452-6.2 del mismo texto legal, titulado " Extinción de la cuarta viudal ", dispone que " 2. La pretensión para reclamar la cuarta viudal prescribe al cabo de tres años de la muerte del causante."

En el caso que resolvemos el causante falleció en fecha 17 de septiembre de 2009.

La actora alegó en la demanda, en el hecho quinto, que " Han sido numerosos los requerimientos tanto verbales como fehacientes a las hermanas Inocencia...

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