SAP Barcelona 899/2018, 4 de Octubre de 2018
Ponente | RAQUEL ALASTRUEY GRACIA |
ECLI | ES:APB:2018:9936 |
Número de Recurso | 388/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 899/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120148200535
Recurso de apelación 388/2017 -A2
Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 1214/2014
Parte recurrente/Solicitante: Candida
Procurador/a: Mireia Carreras Triola
Abogado/a: Susana Segura Salles
Parte recurrida: Arcadio
Procurador/a:
Abogado/a: EMMA PRAT PEREZ
SENTENCIA Nº 899/2018
Magistrados:
Don Vicente Ballesta Bernal
Don Gonzalo Ferrer Amigo
Doña Raquel Alastruey Gracia (ponente)
Barcelona, 4 de octubre de 2018
En fecha 4 de abril de 2017 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 1214/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mireia Carreras Triola, en nombre y representación de Candida contra Sentencia de fecha 02/05/2016 y en el que consta como parte apelada Arcadio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Mireia Carreras Triola, en nombre y representación de la Sra. Candida contra el Sr. Arcadio y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por ambos, que fue contraído en Cardedeu el 29 de octubre de 2005, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y acordando las siguientes medidas:
* La responsabilidad parental respecto de hijo común Adrian será compartida entre los progenitores. Por lo demás:
A).Decisiones relativas a la guarda y al lugar en que vivirá habitualmente el menor.
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- Candida quedará al cuidado de su madre la Sra. Candida, que detentará su GUARDA INDIVIDUAL.
-
-El menor seguirá conviviendo con su madre en el domicilio de la población de DIRECCION001, PLAZA000 (Barcelona.
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- El Sr. Arcadio, dispondrá de un amplio régimen de comunicación con el menor.
B).-Labores de las que se responsabilizan cada progenitor en relación con las actividades cotidianas del menor.
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-Cada progenitor se hará cargo, por sí mismo o por la persona que designe, de las tareas domésticas que generen el cuidado del menor mientras los tenga en su compañía.
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-Cada progenitor se hará cargo, por sí mismo o mediante otras personas que designe, de llevar el menor al centro escolar y a las actividades extraescolares que realice, así como de recogerla mientras esté en su compañía.
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-Cada progenitor debe escoger libremente las personas adecuadas que se encarguen del menor cuando ellos personalmente no puedan. En tal caso siempre se advertirá por ambos a estas personas del deber de informar de forma inmediata a ambos progenitores de cualquier accidente, escolar o doméstico, o situación de salud o de riesgo del menor cuando se halle a su cuidado.
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-Las visitas ordinarias al pediatra o a los especialistas que éste derive, serán a cargo del progenitor con quien este el menor.
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-Ambos progenitores se deben comprometer a llevar al menor a las actividades extraescolares que realice, y a su recogida, mientras esté en su compañía.
C).Pauta para los cambios de guarda.
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-Los intercambios, mayoritariamente, tendrán lugar en el domicilio de la madre, la cual tendrá el cuidado del menor.
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-Se llevarán a cabo dentro de los siguientes horarios:
a).-Los fines de semana aliemos el horario de recogida será desde la salida del colegio el viernes, y el de entrega el domingo a las 21 horas.
b).-Entre semana la recogida tendrá lugar en el centro escolar, y la entrega tendrá lugar el mismo día en el domicilio materno a las 20 horas.
c).- En caso de realizar actividades extraescolares, el progenitor al que corresponda recoger al menor, se responsabiliza, por si mismo o por la persona adecuada que designe, a recoger al menor del centro escolar a la hora que finalice la actividad, o de llevarlo en su caso al lugar donde se desarrolle, recogerlo y tenerlo en su compañía.
D).-Régimen de relación y comunicación con el menor.
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- El Sr. Arcadio podrá tener al menor Adrian en su compañía en los siguientes intervalos:
a).-Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta su entrega en el domicilio materno el domingo a las 21 horas.
b).-Miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas en que devolverá al menor en el domicilio materno.
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-Ambos progenitores podrá comunicar con su hijo siempre que lo estimen oportuno. En caso de comunicación telefónica respetarán el horario de descanso del menor y no se supera nunca las dos llamadas diarias, a excepción de situaciones especiales (hospitalización, enfermedad...).
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- Sólo de común acuerdo, ambos progenitores, podrán alterar ese régimen de estancias, y siempre que sea en beneficio del menor.
E).Régimen de estancia del menor con sus progenitores, en los periodos festivos, estivales, y fechas especialmente señaladas del hijo, los padres o sus familias.
Esta representación, a falta de un común acuerdo entre ambos progenitores propone el siguiente régimen:
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-Vacaciones de verano.
a).-Se estipula que como vacaciones de verano desde la finalización del curso escolar hasta el comienzo del siguiente curso escolar.
b).-Respecto a los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Se repartirá por quincenas entre los progenitores. Corresponderá la primera quincena a la Sra. Candida los años pares y la segunda quincena al Sr. Arcadio y a la inversa los arios impares.
Por tanto, los años pares la madre disfrutara de la compañía de su hijo desde el 1 de julio hasta el 15 de julio; desde el 1 de agosto hasta el 15 de agosto y desde el 1 de septiembre hasta el día anterior al del comienzo del nuevo curso escolar.
Y el Sr. Arcadio, los años pares disfrutara del menor, desde el final del curso escolar hasta el 1 de julio; desde el 15 de julio hasta el 31 de julio y desde el 15 de agosto hasta el 31 del mismo mes.
Los añoos impares serán totalmente a la inversa.
c).-Reglas de intercambio en las vacaciones estivales.
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- Todas las recogidas y entregas serán siempre en el domicilio materno a las 20 horas del día de entrega o recogida.
Fuera del reparto que ha sido estipulado para las vacaciones estivales, las partes podrán, de común acuerdo, hacer los cambios que precisen en beneficio siempre del menor.
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-Vacaciones de Semana Santa.
a).-Desde el día siguiente a la salida del centro escolar, aunque corresponda a fin de semana, y hasta el día anterior al siguiente día escolar, se repartirá por mitad entre los progenitores.
b).-Corresponde el primer periodo a la madre en los años pares y el segundo al padre, y el año siguiente a la inversa y así sucesivamente.
c).-Si el número a repartir fuera impar, el día intermedio, será entrego el menor a las 16 horas en el domicilio materno. Si el número fuese par, el intercambio se llevara a cabo el último día del primer periodo a las 20 horas en el domicilio materno.
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-Vacaciones de Navidad
a).-Desde el último día de colegio a la salida del centro escolar, aunque corresponda a fin de semana, y hasta el día anterior al siguiente escolar, se repartirá por mitad entre los progenitores.
b).-Corresponde el primer periodo los años pares a la madre y el segundo al padre, y el ario siguiente a la inversa y así sucesivamente.
c).-Se aplicará la regla de intercambio prevista en el apartado 2 c) del apartado 1 de este epígrafe, para el caso que los días a repartir sean pares o impares.
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-Puentes y festivos intersemanales.
a).-Festivo laboral lunes y viernes se suma al fin de semana del progenitor que tenga a su cuidado al menor. Si el viernes es fiesta, se debe recoger el menor en el colegio el jueves y devolverlo al colegio el lunes. Y si es fiesta el lunes, el menor se queda con el progenitor con quien haya pasado el fin de semana y debe llevarlo al a las 21 horas del lunes al domicilio materno.
Si el lunes o el viernes fuesen festivos sólo escolares, corresponderá tener al menor al padre custodio al cual corresponda disfrutar del menor ese fin de semana.
b).-Si el miércoles fuese festivo escolar, el menor quedará al cuidado de la madre hasta la hora de la salida habitual del centro escolar, en que el padre lo recogerá y ejercerá su derecho ordinario de estancia con el menor hasta las 20 horas de ese mismo día.
c).Festivo escolar o laboral martes y jueves, será la madre quien siga al cuidado del menor.
d).-En el caso de puentes, lunes, martes o incluso hasta miércoles, o de jueves a domingo, los progenitores respetarán los acuerdos que alcancen y a falta de acuerdos expresos, si el menor tuviese actividad escolar en los días intermedios, se seguirá el orden ordinario de reparto, y el día festivo quedará al cuidado del progenitor al que le corresponda ése día. Si el menor no tuviese actividad escolar, estos puentes se repartirán a favor del progenitor al que le corresponda tener el menor el fin de semana al que se sume, siendo al anterior el lunes, martes o incluso miércoles, y al posterior el jueves y viernes.
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-Cumpleaños y Aniversarios familiares.
a).-E1 día del cumpleaños del menor no se...
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