AAP Alicante 136/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2018:270A
Número de Recurso355/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución136/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

AUTO NÚM. 136

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Diligencias Preliminares n.º 433/2018, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el demandante D. Pelayo, representado por la Procuradora Dª Verónica García Bailén y dirigida por el Letrado

D. Juan Esteban Fernández de Simón Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Nueve de Alicante y en los referidos autos, tramitados con el número 433/2018, se dictó Auto N.º 179 con fecha 19-4-2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo inadmitir a trámite la solicitud de Diligencias Preliminares promovida por la procuradora Sra. García Bailén en nombre y representación de Pelayo frente a Banco Sabadell S.A."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 355 / 2018 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 19 de septiembre de 2018, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Pelayo se recurre el auto que inadmitió a trámite la solicitud de Diligencias Preliminares presentada frente a Banco Sabadell S.A. El recurrente considera que, con carácter previo, se le debió de requerir de subsanación.

SEGUNDO

El auto recurrido inadmite la solicitud en atención a que no se ha realizado el ofrecimiento de caución previsto en el artículo 256.3 de la LEC., considerando que dicho requisito no es susceptible de subsanación.

No podemos compartir el criterio de la juzgadora de instancia. Para la inadmisión a trámite de los escritos iniciadores de los procedimientos se ha de seguir un criterio restrictivo, reservándose a las causas legalmente tasadas y ello cuando no sea posible la subsanación de los defectos que en los mismos se aprecien todo ello bajo el amparo de la tutela judicial efectiva. Si bien se exige el ofrecimiento de la caución en el escrito iniciador de las diligencias preliminares, en ningún precepto se dispone que su omisión sea insubsanable, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 231 de la LEC, se ha de procurar la misma siempre que ello sea posible, siendo ello posible en el presente procedimiento de diligencias preliminares en el que, a diferencia de la regulación de la caución en medidas cautelares (en cuya solicitud se ha de concretar su tipo, justificación e importe), la regulación en diligencias preliminares de dicho ofrecimiento es genérica.

En este mismo sentido, se vienen pronunciando las distintas Audiencias Provinciales: AAP de Balares de 10 de abril de 2008, AAP de Castellón de 22 de julio de 2008.

Como más recientes,...

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