SAP Córdoba 48/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2018:712
Número de Recurso1341/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución48/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1405241P20171000101

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1341/2017

ASUNTO: 301540/2017

Proc. Origen: Juicio Rápido 320/2017

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. Gustavo y Hermenegildo

Abogado:. ANTONIO RAFAEL ROMERO CAMPANERO

Procurador:. VICTORIA EUGENIA PERALBO GIRALDO

SENTENCIA Nº 48/18

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA,

D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 21/09/18.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio rápido nº 320/17, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Dos de Córdoba, dimanante del Juicio Oral nº 320/17, siendo apelantes Gustavo y Hermenegildo, representados por la Procuradora Doña Victoria Eugenia Peralbo Giraldo y asistidos del Letrado D. Antonio Rafael Romero Campanero, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Dos de Córdoba se dictó sentencia con fecha 11/09/17, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 15'30 horas del día 21 de agosto de 2017, loa acusados, Gustavo y Hermenegildo, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio ilícito, penetraron, tras trepar la valla metálica perimetral de 1'60 cm. de altura, en una parcela, propiedad de Santiago, sita en el término municipal de Belalcázar (Córdoba). Una vez dentro los acusados fracturaron la tapa de metal de una arqueta, la cual se encontraba cerrada mediante un candado y sustrajeron una bomba de agua que se encontraba en su interior, dándose a continuación a la fuga. Los acusados fueron detenidos con posterioridad en las inmediaciones del lugar, una vez que ya habían cargado en su vehículo la bomba sustraída.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno a los acusados Gustavo y Hermenegildo como autores responsables de un delito de robo con fuerza ya definido, concurriendo en el Sr. Gustavo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el Sr. Gustavo . Para Hermenegildo, pena de dos años de prisión, igual accesoria legal. En vía de responsabilidad civil, ambos acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Santiago en la cantidad peritada por los desperfectos ocasionados en arqueta en la que se contenía bomba de agua objeto de proceso peritados en la cantidad 366 euros. Cantidad que se incrementará con interés legal del artículo 576 de la LEC. Con imposición de costas por mitaD. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Gustavo y Hermenegildo, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan sólo parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que se modifican y adicionan en los términos siguientes.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal por la que se condenó a los recurrentes como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, se alzan aquéllos alegando en primer lugar que no fueron autores de los hechos. El recurso no puede prosperar por cuanto existe prueba de cargo suficiente para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, que viene constituida por los diversos indicios descritos en la sentencia apelada, los cuales no arrojan dudas sobre la participación de los acusados en los hechos declarados probados.

En efecto, la sentencia apelada efectúa una correcta valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio, las cuales constituyen, como se ha indicado, prueba más que suficiente para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, y que han dado lugar a la convicción de la juzgadora "a quo", no estando de más recordar que el relato de hechos declarados probados es fruto de la valoración de una prueba fundamentalmente de carácter personal, en la que la inmediación tiene indudable influencia en la debida valoración del testimonio a la hora de conformar el convencimiento judicial, lo que unido al hecho de que los razonamientos de la sentencia no consisten en deducciones o inferencias ilógicas, irracionales o absurdas, ello determina que no puedan revisarse en esta alzada las razones en virtud de las cuales se dio credibilidad a un testimonio o a otro, de la misma o de distintas personas, o si se dio determinado alcance a evidencias documentadas en el proceso, siempre que tales declaraciones o las evidencias documentadas se hubieran practicado o producido con observancia de los preceptos y principios constitucionales y de legalidad ordinaria, como ha ocurrido en el presente caso, sin que existan motivos para apartarse de las conclusiones correctamente alcanzadas por la Magistrada del órgano sentenciador, razones por las que el recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Se alega a continuación que no concurre el elemento de fuerza en las cosas que exige el tipo penal por el que han sido condenados, pues ni la valla circundante tenía altura suficiente para que pueda hablarse de escalamiento, ni tampoco está acreditado que fracturasen el candado de la arqueta en la que se encontraba la bomba sustraída, por lo que entiende que debieron calificarse los hechos como delito de hurto.

El motivo del recurso no puede ser atendido. Refiriéndonos en primer lugar al escalamiento,...

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