SAN, 20 de Septiembre de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3609
Número de Recurso490/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000490 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04734/2015

Demandante: Conrado

Procurador: ANA VILLA RUANO

Letrado: PALOMA FAVIERES RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 490/2015, promovido por la Procuradora Doña Ana Villa Ruano, en representación de D. Conrado, asistido de la Letrada Doña Paloma Favieres Ruiz, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 9 de junio de 2015 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expediente: NUM000 ).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 9 de junio de 2015 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expediente: NUM000 ).

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña Ana Villa Ruano, en representación de D. Conrado, asistido de la Letrada Doña Paloma Favieres Ruiz, mediante escrito presentado el 28 de julio de 2.017 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO. - Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña Ana Villa Ruano, en representación de D. Conrado, asistido de la Letrada Doña Paloma Favieres Ruiz, presentó escrito el 30 de mayo de 2018, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que:

(...) estime el mismo y se declare no ser conforme a Derecho la resolución del Ministerio del Interior, recovándola y reconociendo el ESTATUTO DE REFUGIADO a Don Conrado y, subsidiariamente el reconocimiento de la PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

.

CU ARTO. - El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 26 de julio de 2018, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

QU INTO. - No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SE XTO. - Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veinte de septiembre de dos mil dieciocho en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO. - Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 9 de junio de 2015 por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (Expediente: NUM000 ).

SE GUNDO. - Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

El recurrente relata que alegó haber sufrido el rechazo tanto de su familia, como en el colegio, y en el resto de su entorno desde su infancia por su condición de transexual.

Manifiesta que, su madre le pegaba desde los ocho años diciéndole a su padre que la castigara "porque eso no era recto", y que sus hermanas se reían de ella por ser gay. En el barrio la gente le criticaba y sólo fue al colegio de los ocho a los once años porque "me peleaba en el colegio porque me decían "mariquita" los otros niños, me tiraban cosas, entonces decidí dejar de ir a clase".

Relata que, cuando dejó el colegio empezó a vender cosas por los pueblos con su madre (chicles periódicos, lustre de zapatos...) "yo ahí ya me pintaba y me maquillaba. Cuando andaba vendiendo con mi mamá en las calles a veces la gente le decía que "andaba con el cochoncito vendiendo", a veces me decían cosas muy ofensivas. Ella se sentía avergonzada y se ponía a llorar. Hasta los 15 años hice esto con mi madre".

Narra que, a la edad de quince años fue violada por un policía de su barrio. Tras este suceso comenzó a ejercer la prostitución, siendo detenida en muchas ocasiones por la policía, que les llevaba a una subestación (comisaría) que se llamaba "la cinco", amenazándoles con llevarles a un reformatorio. En una de esas

ocasiones la policía llamó a su padre, quien era también policía y odiaba a los homosexuales, el cual le mandó a un reformatorio. En ese reformatorio les decían que iban a "hacerles hombres"; "nos maltrataban y nos decían "tenéis que trabajar como un hombre", "nada de esa cochonada", a veces nos amarraban, nos tiraban baldes de agua, a veces te castigaban y te daban sólo pan y agua."

Cuenta que, cuando salió del reformatorio la volvieron a coger cuando iban a ejercer la prostitución, y se lo comunicaron a su padre otra vez. De los quince a los veintidós años estuvo dedicándose a la prostitución sufriendo constantes insultos por parte de la policía, además de detenciones arbitrarias y peticiones de dinero, hasta que encontró trabajo en "Niching", una empresa textil china, y abandonó la prostitución. Estuvo trabajando ahí durante casi tres años, pero era insultada por su forma de vestir y le decían que "alborotaba a los hombres", por lo que fue despedida y se vio obligada a volver a la calle para poder subsistir.

Indica que, a los veintitrés años, un policía al que llamaban " Triqui " le obligó a tener sexo oral con él y sus amigos, con el pretexto de ir a la comisaría. A partir de este momento, la solicitante decidió prostituirse en Costa Rica, por lo que comenzó a ir y venir de Nicaragua a Costa Rica, ya que allí sólo podía quedarse un mes con visado de turista.

Refiere que, en una de las ocasiones en las que estaba de vuelta en Nicaragua, a los 28 años, fue violada junto con otra amiga cuando estaban en un coche. Las amenazaron con un cuchillo y una pistola, las golpearon y las dejaron desnudas en una calle de tierra. Tras este suceso fueron a poner una denuncia en la subestación cinco, lugar que correspondía al territorio donde habían ocurrido los hechos, sin obtener ninguna ayuda "nosotros reconocimos a los hombres, pero no nos hicieron caso. Ellos pertenecían a agencia de transportes, tenían mucho dinero así que no nos hicieron caso, a la que se prostituye en la calle y al homosexual no les hacen caso."

Describe que después de ese suceso el solicitante volvió a ejercer la prostitución, y ocho días después hubo una "recogida" (redada para quitarles las cosas) y la llevaron junto con otras compañeras a la subestación cinco, metiéndolas con delincuentes que querían tocarlas. Al día siguiente las llevaron a una prisión conocida por las violaciones de los derechos humanos que se producen en ella, llamada "el Chipote", y las retuvieron allí durante 22 días. "Nos metieron en una celda desnudos. A los homosexuales aparte. No hay agua, hay charcos, no sabes si es de día o si es de noche. Te sacan para preguntarte si conoces a esa persona, si no la conoces... y siempre cuando decimos que vamos a ir a los derechos humanos nos dicen "vayan, ahí van a perder su tiempo" (...). Nos pegaban en las espinillas en la punta de la bota, en la boca, me dejaron desfigurada, me rompieron los dientes. Nos apagaban cigarros en la carne y en los ojos para que se pegaran las lentillas. A una amiga, Ramona, la hicieron abortar. Te castigaban, te pegaban bofetadas, te sacaban desnudo, las mujeres policía también. Había mujeres embarazadas que estaban obligadas a prostituirse y las mujeres policías se reían de ellas. Nos insultaban por ser homosexuales."

Rememora que, tras salir del Chipote, la policía la amenaza en el caso de querer contar algo de lo ocurrido, por lo que sigue con su vida entre Costa Rica y Nicaragua ejerciendo la prostitución. Los insultos, el acoso y la discriminación siguen siendo constantes en su vida por parte de la sociedad y especialmente por parte de la policía "Nada ha cambiado en todo ese tiempo, a la gente y a los policías sobre todo les falta esa educación que tienen en otros países, nos discriminan y se burlan de nosotros. Supuestamente el gobierno está apoyando los derechos humanos pero el gobierno no hace nada".

Argumenta que, el solicitante alegó temor incluso por su vida, por las amenazas recibidas, por el trato inhumano y degradante recibido por parte de las autoridades del país en la figura de los agentes de policía dentro y fuera de las prisiones, por la discriminación que sufre en su país, y la impunidad con lo que actúan los agentes de policía "sin que...

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