SAN, 20 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:3533
Número de Recurso194/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000194 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01597/2017

Demandante: Asunción

Procurador: GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 194/2017 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de Dª. Asunción, nacional de Rusia, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior de 15 de noviembre de 2016, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 18 de septiembre de 2017 por el la Procuradora doña Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de Dª. Asunción, nacional de Rusia, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 15 de noviembre de 2016, por la que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a la recurrente.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 28 de abril de 2017.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 27 de julio de 2017, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:

SUPLIC O A LA SALA: que, teniendo por presentado este escrito de demanda en forma y plazo legal, se tenga por formalizada la misma y evacuado el trámite conferido, decretando la unión de todo ello a los Autos de su razón, dé traslado a la Administración demandada para que conteste, y, previos los trámites legales oportunos y en especial los probatorios que expresamente se interesan en forma, se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución administrativa recurrida o en su defecto la concesión de la condición de asilada representada, y para el supuesto que así no se considere, y de forma subsidiaria a ello, se le conceda protección internacional. Condenando al pago de las costas de este recurso a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba del recurso, por auto de fecha 12 de julio de 2018, con el resultado obrante en autos y no solicitado el trámite de Conclusiones, se declararon por el mismo conclusas las actuaciones, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 13 de septiembre de 2018, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de doña Asunción, nacional de Rusia, contra la resolución del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 15 de noviembre de 2016, por la que se deniega a la recurrente el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones aducidas por la Administración en fundamento de su decisión, son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

La interesada formalizó su petición de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras-grupo III de Valencia el 21.07.15. La petición ha sido admitida a trámite y se instruye por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 12/2009.

SEGUNDO

En síntesis la solicitante fundamenta su solicitud en los siguientes motivos:

Manifiesta que llegó a España en el año 2012 e intentó conseguir un permiso de residencia pero no lo consiguió, por lo que la policía le ha abierto un expediente de devolución.

Afirma que su hija fue detenida en mayo de 2014 en las revueltas que hubo en Moscú porque tanto su hija como su novio son miembros del partido político de oposición Patras. En cuanto fueron liberados huyeron a Ucrania, de donde es originario el novio de su hija, porque temieron ser juzgados y condenados como otros miembros del partido.

Su hija le ha dicho que no regrese a la Federación Rusa porque como familiar directa suya puede correr peligro.

TERCERO

En el expediente consta la siguiente documentación:

.- Fotografías de la partida de nacimiento de la solicitante y de su hija; certificado de cambio de nombre; dos certificados de matrimonio y dos de divorcio.

.- En el expediente se hace constar que el pasaporte de la solicitante está depositado en el Grupo I de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Valencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el análisis y valoración de la presente petición se ha consultado la información suministrada por los siguientes organismos e instituciones:

FCO - UK Foreign and Commonwealth Office: Human Rights and Democracy Report 2015 - Chapter IV: Human Rights Priority Countries - Russia, 21.04.16. Consultado el 05.05.16, disponible en http://www.ecoi. net/local Jink/322993/448815 en.html

USDOS - US Department of State: Country Report on Human Rights Practices 2015 - Russia, 13.04.16. Consultado el 05.05.16, disponible en http://www.ecoi.net/local_link/322455/448230 en. html

Al - Amnesty International: Amnesty International Report 2015/16 - The State of the World's Human Rights - Russian Federation, 24.02.16 Consultado el 05.05.16, disponible en http://www.ecoi.net/ local_link/319681/445086_en.html HRW - Human Rights Watch: World Report 2016 - Russia, 27.01.16. Consultado el 05.05.16, disponible en http://www.ecoi.net/local_link/318397/443577_ en.html

Freedom House: Freedom in the World 2016 - Russia, 27.01.16. Consultado el 05.05.16, disponible en http:// www.ecolnet/local_link/320151/445546_en.html FCO - UK Foreign and Commonwealth Office: Human Rights and Democracy Report 2014: Russia -in-year update July 2015, 15.07.15. Consultado el 05.05.16, disponible en http://www.ecoi.net/local_link/311527/435669_en.html Human Rights Watch, Russia: Government against Rights Groups, 16.04.16., Consultado el 05.05.16, disponible en http://www. refworld .org/d ocid/57230f5a4. htm I

SEGUNDO

A pesar de que todas las fuentes citadas coinciden en señalar que se ha producido un grave deterioro del respeto a los derechos humanos en la Federación Rusa y que por cuarto año consecutivo el gobierno ha aprobado leyes restrictivas y represivas que limitan la libertad de expresión y de reunión entre otras, ninguna fuente indica, menciona o sugiere que los familiares de los militantes, activistas o simpatizantes de oposición sean objeto de persecución actualmente en la Federación Rusa.

A ello se une que de las alegaciones de la solicitante no se deduce que su hija y su novio ostentaran un puesto de responsabilidad en el partido Patras o que mantuvieran un alto perfil de compromiso político, pues lo único que alega es que acudían a manifestaciones de protesta y que fueron arrestados, hecho en el que la solicitante cae en contradicciones pues en su alegación oral afirma que su hija fue arrestada en mayo de 2014 y en una breve ampliación afirma que dicho arresto se produjo en mayo de 2015.

Por otro lado, se señala que consultada la base de noticias Rusia Today (https://actualidad.d.com/themes/ view/44200-Protestas-en-Rusia ) no consta que en mayo de 2014 hubiera más manifestaciones que la correspondiente al 1° de mayo, que sí se celebró. Por su parte, Amnistía Internacional denunció que no se hubiera dado permiso para celebrar el día 6 de mayo de 2014 el aniversario de las manifestaciones ocurridas en el año 2012 en la plaza Volotnaya y en protesta por la represión entonces ejercida por las autoridades rusas.

https://www.es.amnesty.org/en que estamos/noticias/noticia/articulo/nuevos-actos-de-represion-marcanel- aniversario-de-la-rnanifestacion-de-bolotnaya/

Por último, otra circunstancia que resta credibilidad a la persecución aquí alegada es que la hija de la solicitante fue detenida en Moscú, por lo que parece menos que probable que la represión llegue hasta la casa donde residía la solicitante, que vive en Omsk, a mas de 2.200 kilómetros (ver en http://es.distance.to/Moscc/ OC3V0BA/Omsk), máxime teniendo en cuenta que Is solicitante no vive en el país...

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