AAP Alicante 133/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2018:269A
Número de Recurso824/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

AUTO NÚM.133

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Oposición a la Ejecución n.º 1.122/2017, dimanante de Juicio Verbal

n.º 1.552/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el demandado D. Simón, representados por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigida por el Letrado D. Rafael Navarro Sala. Y como apelada el demandante AUTOBUSES PLAYA DE SAN JUAN S.A., representada por el Procurador D. Fernando Antonio Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Vicente José García Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Alicante y en los referidos autos, tramitados con el número 1.122/2017, se dictó Auto con fecha 28 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda de oposición por motivos procesales interpuesta por el Procurador Sr. Olcina Fernández, en nombre y representación de Simón, consistente en nulidad del despacho de la ejecución y, en su consecuencia, se declara procedente que la ejecución siga adelante en los términos señalados en Auto de 13 de julio de 2017; con imposición de costas de este incidente a la parte ejecutada, demandante de oposición."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 824 / 2017 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de septiembre de 2018, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de primera instancia desestima la oposición formulada por motivos procesales, basada en no contener la sentencia pronunciamiento de condena o no cumplir los requisitos para llevar aparejada

ejecución. Contra la anterior resolución se alza en apelación la representación procesal de D. Simón, solicitando su revocación, por entender que concurre el motivo procesal alegado.

El recurso de apelación, en el ámbito de los procesos de ejecución, se encuentra tremendamente restringido por el art. 562.1.2º LEC, que sólo lo contempla "en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley".

Así como el legislador ha contemplado expresamente el recurso de apelación respecto de los autos que resuelven la oposición a la ejecución por motivos de fondo ( art. 561.3 LEC), no sucede lo mismo cuando el incidente de oposición formalizado se basa, exclusivamente, en defectos procesales. En este caso, el segundo párrafo del art. 559.2 LEC dispone lo siguiente: "cuando el defecto o falta no sea subsanable o no se subsanare dentro de este plazo, se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada, con imposición de las...

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