AAP A Coruña 597/2018, 11 de Septiembre de 2018
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2018:587A |
Número de Recurso | 585/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 597/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00597/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 43 2 2017 0010301
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000585 /2018
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000441 /2017
RECURRENTE: Marcos
Procurador/a: SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ
Abogado/a: FRANCISCO JOSE PAZOS GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Nicanor
Procurador/a:,
Abogado/a:, MARIA PILAR MUIÑO GONZALEZ
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUERIAS, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
Ha pronunciado el siguiente
A U T O
En A CORUÑA, a once de septiembre de dos mil dieciocho.
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Betanzos, auto de fecha 23 de abril de 2018, por el que se decreta el sobreseimiento provisional de la causa, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Marcos recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales.
Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, quedando las diligencias para deliberación, votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. SR. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
A partir de las alegaciones contenidas en el recurso del Sr. Marcos contra el decreto de sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas 441/2017, es oportuno recordar que: a) La Constitución no otorga ningún derecho a obtener condenas penales (p. ej. SS.TC. 89/1983, 31/1996, 141/1997 y 201/2012) y tampoco reconoce un "principio de legalidad invertido". b) Hay compatibilidad total entre el respeto del derecho del proceso y el dictado de una resolución fundada del órgano judicial competente sobre su inadmisión, o meramente procesal, o que le ponga término anticipado conforme a las previsiones legales por concurrir los presupuestos del sobreseimiento libre o provisional de la causa ( vid . SS.TC. 71/1984, 157/1990, 37/1993, 199/1996, 63/2002, 190/2011, etc.). c) No cabe confundir los principios acusatorio y dispositivo, ni se puede suponer que asiste a quien denuncia o ejerce la acusación particular una inexistente facultad absoluta o incondicionada tanto a la sustanciación del procedimiento a la carta, como a la apertura de juicio, cuanto a la práctica de prueba en fase de instrucción (vid. ATC 127/1989); su interés jurídico se circunscribe, y no es poco, a obtener un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que cierra la tramitación de la causa penal: SS.TC. 203/ 1989, 297/1994, 106/2011 y 190/2011.
En el supuesto concreto que revisamos, carece de recorrido la pretensión del apelante consistente en superar el agotamiento técnico de la investigación formalmente abierta el 21-9-2017 y en quemar etapas procesales cuando, observado el objeto de la causa con imparcialidad y objetivamente, no hay méritos para colocarse a las puertas del juicio oral en el marco del artículo 248 del Código Penal...
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