AAP A Coruña 597/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2018:587A
Número de Recurso585/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución597/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00597/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0010301

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000585 /2018

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000441 /2017

RECURRENTE: Marcos

Procurador/a: SANTIAGO LOPEZ SANCHEZ

Abogado/a: FRANCISCO JOSE PAZOS GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Nicanor

Procurador/a:,

Abogado/a:, MARIA PILAR MUIÑO GONZALEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUERIAS, DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

Ha pronunciado el siguiente

A U T O

En A CORUÑA, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Betanzos, auto de fecha 23 de abril de 2018, por el que se decreta el sobreseimiento provisional de la causa, procediéndose al archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Marcos recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, quedando las diligencias para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. SR. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A partir de las alegaciones contenidas en el recurso del Sr. Marcos contra el decreto de sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas 441/2017, es oportuno recordar que: a) La Constitución no otorga ningún derecho a obtener condenas penales (p. ej. SS.TC. 89/1983, 31/1996, 141/1997 y 201/2012) y tampoco reconoce un "principio de legalidad invertido". b) Hay compatibilidad total entre el respeto del derecho del proceso y el dictado de una resolución fundada del órgano judicial competente sobre su inadmisión, o meramente procesal, o que le ponga término anticipado conforme a las previsiones legales por concurrir los presupuestos del sobreseimiento libre o provisional de la causa ( vid . SS.TC. 71/1984, 157/1990, 37/1993, 199/1996, 63/2002, 190/2011, etc.). c) No cabe confundir los principios acusatorio y dispositivo, ni se puede suponer que asiste a quien denuncia o ejerce la acusación particular una inexistente facultad absoluta o incondicionada tanto a la sustanciación del procedimiento a la carta, como a la apertura de juicio, cuanto a la práctica de prueba en fase de instrucción (vid. ATC 127/1989); su interés jurídico se circunscribe, y no es poco, a obtener un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que cierra la tramitación de la causa penal: SS.TC. 203/ 1989, 297/1994, 106/2011 y 190/2011.

En el supuesto concreto que revisamos, carece de recorrido la pretensión del apelante consistente en superar el agotamiento técnico de la investigación formalmente abierta el 21-9-2017 y en quemar etapas procesales cuando, observado el objeto de la causa con imparcialidad y objetivamente, no hay méritos para colocarse a las puertas del juicio oral en el marco del artículo 248 del Código Penal...

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