SAP Valencia 465/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonenteJAVIER ALONSO GARCIA
ECLIES:APV:2018:3705
Número de Recurso1054/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución465/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46169-41-1-2017-0000773

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001054/2018- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000329/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 465/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

D. JAVIER ALONSO GARCIA

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En Valencia, a siete de septiembre de dos mil dieciocho

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 05 de diciembre de 2017, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el número 000329/2017, contra Emilio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Emilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª INMACULADA RUBIO ESCOLANO y dirigido por el Letrado D. JOSE BLAS PROSPER LORENTE; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª SOFIA MARINER BALDOVÍ; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ALONSO GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- El día 9 de noviembre de 2016, entre la 1 y las 1,15 horas, el acusado Emilio, sin antecedentes penales, con el fin de obtener un ilícito beneficio y previo concierto con otra persona que no ha sido identificado, se dirigió al establecimiento de pinturas Magenta Pinturas SL, sito en la calle Montellano num. 2 de Xirivella y tras manipular la cerradura de la puerta metálica enrollable accedió al interior. Una vez en el interior el acusado tras romper el cierre de la caja registradora se apoderó de 894 € de dinero en efectivo, abandonando el local. Gumersindo, gerente de la empresa, reclama por el dinero sustraído.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Horacio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238.2 y 3 y 241.1, párrafo 2º del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la tercera parte de las costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado Horacio deberá indemnizar a Gumersindo en la cantidad de 894 € con los intereses procesales conforme al art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.".

Por auto de 6-3-18 se rectificó la sentencia en el sentido de sustituir en el fallo el nombre de Horacio por el de Emilio y de eliminar en el último inciso la expresión "de la tercera parte" referida a las costas.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de Emilio se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 11-7-18 y examinados los autos objeto de apelación, estimando que no era necesaria la celebración de vista ( art. 791 LECrim.) y que procedía dictar sentencia sin más trámite ( art. 792 LECrim.), se señaló para deliberación el día 25-7-18, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado suplente D. JAVIER ALONSO GARCIA, quien expresa las razones del Tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso se alega en primer lugar, bajo el epígrafe de vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo suficiente, 1 que la sentencia basa todo su razonamiento en la apreciación subjetivade dos agentes sobre el reconocimiento de una fotomás bien borrosa de parte del perfil de una cara que podría parecerse al acusado (foto cámara 1 minuto 3,05) siendo toda la prueba, que en el visionado completo de la película no se aprecia un solo elemento sólidode identificación -pues la sentencia no habla aparte de ese fotograma de ningún momento de la filmación en que pueda identificarse al autorni existe otra prueba -sólo una foto no nítida ni de toda la cara sino de parte del rostro visto de perfil que no permite despejar la duda-, que el argumento jurisprudencialde que las declaraciones de los agentes sobre hechos de conocimiento propio son prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia puede ser válido en declaraciones sobre hechos presenciados por éstos pero para valorar el parecido de una foto con el acusado no están más cualificados que otra persona y no hablaron de elementos objetivos diciendo estar seguros sin más, que no se puede descartar prejuiciopues informaron que lo conocían de otros atracos que además no tienen aún sentencia, y que en conclusionesel letrado solicitó que el juez valorara si podía afirmar sin duda que había correspondencia entre la fotografía y el recurrente sin que al respecto exista valoración en sentencia basándose en lo que dicen los agentes y no en la propia estimación. En segundo lugar, se alega que aunque el arqueo de caja da 180,50 € se considera probado un apoderamiento de 894 € con base en la declaración del perjudicado quien explicó que la diferencia es la cantidad que el día anterior le trajo un amigo que vende lotería aunque no tiene justificante y que el dinero entregado por éste sería a cambio de un pago del que no aporta justificante, de modo que no hay prueba de que lo sustraído ascienda a 894 euros, cuando se podría haber aportado documento o propuesto testifical, así que la responsabilidad civil en caso de condena no puede superar el arqueo de caja de 180,50 €. Tras lo expuesto, solicita sentencia absolutoria y...

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