SAP A Coruña 431/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2018:1699
Número de Recurso426/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución431/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00431/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15009 41 2 2016 0002016

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000426 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000216 /2017

RECURRENTE: Mariola

Procurador/a: JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN PROBAOS BREA

RECURRIDO/A: Luis Alberto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ,

Abogado/a: JOSE LUIS REGO VECINO,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, por delito

DE MALTRATO SOBRE LA MUJER y AMENAZAS LEVES DE GÉNERO, seguido contra Luis Alberto, siendo partes, como apelante Mariola, defendido por la Abogado DOÑA MARÍA DEL CARMEN PROBAOS BREA y representado por el Procurador DON JOSÉ MARÍA MOREDA ALLEGUE y, como apelado MINISTERIO FISCAL y Luis Alberto, defendido por el Abogado DON JOSÉ LUIS REGO VECINO y representado por el Procurador DON CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ, ha sido Ponente la Magistrada DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, con fecha 20 de marzo del 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyo fallo dice como sigue:

CONDENO a Luis Alberto como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos:

- Un delito de maltrato de obra en el domicilio y ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día (con pérdida de vigencia de la licencia), prohibición de aproximarse a Mariola a una distancia inferior de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o cualquier otro que frecuente, así como comunicarse con ella, directa o indirectamente, bajo ningún pretexto y por ningún medio, sea postal, telefónico, electrónico o telemático; en ambos casos, durante el periodo de un año, nueve meses y un día.

- Un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, prohibición de aproximarse a Mariola a una distancia inferior de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o cualquier otro que frecuente, así como comunicarse con ella, directa o indirectamente, bajo ningún pretexto y por ningún medio, sea postal, telefónico, electrónico o telemático; en ambos casos, durante el periodo de un año y seis meses.

CONDENO a Luis Alberto a indemnizar a Mariola en la cantidad de 100 euros por las lesiones sufridas y 500 euros por el daño moral infligido. Así como a resarcir al Sergas en el valor económico de la asistencia sanitaria prestada a Mariola en fecha 8.10.2016. Todas estas cantidades devengarán intereses al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, de conformidad con el artículo 576 LEC.

ABSUELVO a Luis Alberto del delito de trato degradante del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Lo anterior, imponiendo a Luis Alberto el pago de las dos terceras (2/3) partes de las costas, incluyendo expresamente las de la acusación particular.

ACUERDO el mantenimiento de las medidas provisionales adoptadas en fase de instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento séptimo de esta resolución.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Mariola, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Mariola y Luis Alberto, nacido en España en fecha NUM000 /1995, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, tuvieron una relación sentimental durante aproximadamente dos años, conviviendo juntos en el mismo domicilio que la familia de Luis Alberto ; a saber, sus padres, su abuela y su hermana pequeña.

SEGUNDO

Alrededor de las 17.30 horas de la fecha 8.10.2016, Luis Alberto inició una discusión con Mariola cuando esta llegó al domicilio familiar después de trabajar.

En el curso de esta discusión, Luis Alberto fue incrementando su estado de nerviosismo y su comportamiento agresivo hasta que golpeó una estantería que cayó sobre el cuerpo de Mariola . A continuación, cogió alguno de los objetos que cayeron al suelo y comenzó a arrojarlos contra su pareja, con conciencia y voluntad de menoscabar su integridad física. Alertada por la situación, Mariola decidió abandonar el domicilio y durante su intento, Luis Alberto llegó a agarrarla de un brazo y a propinarle una bofetada en la parte izquierda del rostro.

A consecuencia de este episodio, Mariola sufrió eritema en región malar izquierda, erosión cutánea en cara izquierda del brazo izquierdo a nivel de codo, erosión lineal en la cara anterior de la rodilla izquierda, heridas redondeadas en la espalda a nivel subescapular derecho. Su curación requirió el transcurso de tres días durante los cuales pudo desarrollar normalmente su actividad diaria, tras una primera y única asistencia facultativa prestada por los servicios del Sergas.

TERCERO

Durante la madrugada siguiente, a saber, la noche del día 8 al 9.10.2016, los dos estuvieron intercambiando mensajes a través de la aplicación WhatsApp; entre los cuales puede leerse que Luis Alberto

, con intención de amedrentar a su pareja, le decía a Mariola expresiones tales como "fóllate a otro puta, no te quiero volver a ver más, estuve esperando y pasaste hija de puta", "cuando mañana aparezcas te voy a dar más", "te voy a romper la cara", "mañana no vengas, te voy a romper la cara", "yo duermo solo, pero tú te cagas".

CUARTO

En fecha 10.10.2016 el Juzgado instructor dictó auto por el que prohibió a Luis Alberto, como medidas cautelares, aproximarse a Mariola a una distancia inferior de 500 metros y comunicarse con ella durante la pendencia del procedimiento."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende la Acusación Particular que se dicte nueva sentencia en la que se condena a Luis Alberto como autor de un delito de trato degradante del artículo 173-1 del Código Penal, un delito de maltrato del artículo 153-1 y 3 del Código Penal y un delito de amenazas del artículo 169-2 del mismo texto legal, en la sentencia apelada se absolvía al acusado del primero de los delitos, se le condenaba por el delito de maltrato de obra, si bien se le imponía una pena inferior y se le condena por un delito de amenazas leves del artículo 171-4 del Código Penal.

En el primero de los casos, nos...

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