STSJ Castilla y León 780/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:3069
Número de Recurso187/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución780/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00780 /2018

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000306

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000187 /2018

Sobre: MEDIO AMBIENTE

De DIESEL SERVICES & TRUKC-2012, SL

Representación: D.ª MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Contra AYUNTAMIENTO DE ZARATAN

Representación: D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Recurso de apelación núm. 187/2018

Dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 23/2017

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Dos de Valladolid

SENTENCIA N.º 780

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 6 de septiembre de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 2 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid en el Procedimiento Ordinario (P.O.) nº 23/2017.

Son partes: como apelante DIESEL SERVICES TRUCK-2012, S.L., que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Dª Aurora Palomera Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Vicente Diz Varela.

Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN (VALLADOID), que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Barca Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 2 de Valladolid se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, aclarada por auto de 13 de febrero de 2018, dice: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Aurora Palomera Ruiz en nombre y representación de DIESEL SERVICES TRUKCS 2012 SL contra Resolución de la Alcaldía de Zaratán con número 126/2017, dictada en fecha de 6 de marzo de 2017, por la que se acuerda, entre otros, suspender definitivamente los efectos de la Licencia Ambiental y de Obras de Adecuación para la Realización de la Actividad de Estación de Servicio en el solar sito en el Camino de Arrieros, núm. 1 bis, de Zaratán (Valladolid), concedida mediante Resolución de la Alcaldía de Zaratán con número 772/2016 de 19 de octubre, cuyos efectos fueron suspendidos cautelarmente mediante Resolución de la Alcaldía de Zaratán con número 936/2016 de 19 de diciembre, declarando la conformidad de la misma al ordenamiento jurídico salvo en el extremo indemnizatorio, condenando al Ayuntamiento de Zaratán a abonar a la actora la cantidad 18.142,84 €) comprensiva de las tasas, impuestos, gastos y garantías, más los intereses generados, así como al pago de los honorarios técnicos relacionados con el Proyecto Básico, Proyecto de Ejecución y el Proyecto Técnico, importe que se fijara en ejecución de sentencia de acuerdo con lo que certifiquen como honorarios razonables los informes del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León-Este Demarcación de Valladolid y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de León, sobre los baremos de honorarios aplicables a la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y a los Proyectos Técnicos Industriales, respectivamente para Estación de Servicio, así como de las tasas de visado exigibles a estos proyectos, informe este que se solicitara en ejecución de sentencia.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación de la entidad mercantil Diesel Services Truck-2012, S.L., recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal de la entidad mercantil Diesel Services Truck-2012, S.L., la sentencia de 2 de febrero de 2018 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Valladolid, dictada en el P.O. nº 23/2017. En esa sentencia se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución nº 126/2017, de 6 de marzo de 2017, dictada por la Alcaldía de Zaratán que, en los términos que en ella se indican, estima los recursos de reposición que se mencionan y deja sin efecto -en realidad anula, como se admite por la representación municipal en el escrito de oposición al recurso de apelación- la resolución de dicha Alcaldía nº 772/2016, de 19 de octubre de 2016, que había otorgado a dicha mercantil licencias urbanística y ambiental para una estación de servicio en la parcela sita en el nº 1 bis del camino Arrieros de ese municipio, y cuyos efectos habían sido suspendidos por resolución de la Alcaldía nº 936/2016, de 19 de diciembre, que también fue impugnada ante el Juzgado.

En la citada sentencia de 2 de febrero de 2018 se mantienen las resoluciones impugnadas, pero se estima en parte la pretensión indemnizatoria formulada por la demandante y se condena al Ayuntamiento de Zaratán a abonarle la cantidad de 18.142,84 €, comprensiva de las tasas, impuestos, gastos y garantías, más los intereses generados, así como al pago de los honorarios técnicos relacionados con el Proyecto Básico, Proyecto de Ejecución y el Proyecto Técnico, importe que se fijará en ejecución de sentencia de acuerdo con lo

que certifiquen como honorarios razonables los informes del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y LeónEste Demarcación de Valladolid y del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de León, sobre los baremos de honorarios aplicables a la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y a los Proyectos Técnicos Industriales, respectivamente, para Estación de Servicio, así como de las tasas de visado exigibles a estos proyectos, informes que se solicitarán en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso de apelación debemos destacar que la citada resolución de la Alcaldía de Zaratán nº 126/2017, de 6 de marzo de 2017, que dejó sin efecto las licencias ambiental y urbanística que habían sido concedidas el 19 de octubre de 2016 para la estación de servicio litigiosa, se fundamenta en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Diputación Provincial de Valladolid el 30 de diciembre de 2016, que había sido solicitado por el Ayuntamiento demandado -aquí apelado- ante los recursos de reposición interpuestos contra dichas licencias.

En ese informe del Servicio de Urbanismo de la Diputación se pone de manifiesto que la parcela donde se pretende instalar la estación de servicio está clasificada por las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Zaratán como "suelo urbano consolidado" y calificada como "industria", en el grado de "pequeña industria". También se indica en ese informe que el uso pormenorizado aplicable a esa calificación urbanística es el de "industria ", constituido por el uso básico de "industria" que, al ser el predominante o principal, ha de materializarse al menos en el 50% del aprovechamiento urbanístico correspondiente a esa parcela. De esta forma, los otros usos básicos permitidos no pueden representar más del citado 50% de dicho aprovechamiento. Por ello, se considera en dicho informe que la estación de servicio no puede constituir el uso principaly menos exclusivo de la finca .

En el mismo sentido, en el informe del Arquitecto Municipal de 3 de marzo de 2017 -que también se cita en la mencionada resolución de 6 de marzo de 2017- se señala que en la parcela de que se trata, calificada como "industrial (pequeña industria)" en las normas urbanísticas municipales, no puede ubicarse la estación de servicio, al no poder considerarse como un uso industrial, sino comercial.

TERCERO

La pretensión de la parte apelante de que se revoque la sentencia de instancia por incurrir en incongruencia, vulnerando el art. 33 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR