ATS, 10 de Octubre de 2018
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2018:10667A |
Número de Recurso | 20558/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/10/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20558/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE ALCALÁ DE GUADAIRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MGP
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20558/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Andres Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
En Madrid, a 10 de octubre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.
Con fecha 4 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 206/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaira, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Burgo de Osma, Diligencias Previas 235/17, acordando por providencia de 8 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de julio, dictaminó: "... En consecuencia, la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción de Alcalá de Guadaira ( art. 14.2 LECrim .)".
Por providencia de fecha 26 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Alcalá incoa Diligencias Previas por denuncia de Emilio con residencia en Alcalá de Guadaira, el cual manifestaba que compró un teléfono tras haber sido anunciado en el portal de Internet Vibbo, y el vendedor identificado como Gaspar le indicó que se pusiera en contacto con otra empresa, Skrill Limited, y tras contactar le explicaron que tenía que efectuar una transferencia de 569 euros así como debía enviar fotocopia de su D.N.I. para los trámites de aduana. Finalmente, el denunciante envió fotocopia de su carnet de conducir y le manifestaron que el teléfono lo recibiría una vez se tramitara el proceso de aduanas. No ha recibido el teléfono. Alcalá acordó el sobreseimiento. Posteriormente el mismo denunciante, formuló en Alcalá una ampliación de la denuncia explicando que conoció a través de una amiga que una persona llamada Loreto había comprado un teléfono por internet pero que al no ver las cosas claras desistió de la compra, y los datos del vendedor eran los del denunciante. Al profundizar en la investigación, el Grupo Policial comunicó al Juzgado que Loreto reside en San Esteban de Gormaz y les informa que el presunto vendedor de teléfono se identificó como Emilio y le mandó una fotocopia de su D.N.I. y el nº de la cuenta para hacer el pago, pero al realizar la transacción le comunicaron que dicha cuenta no se correspondía con el nombre ni el DNI citado, y tras ponerse en contacto con el vendedor, le proporcionó otro número de DNI, y al introducirse en una plataforma de internet le avisaron que el titular de ese DNI era un estafador. La policía comunicó al Juzgado que el nº de DNI era el de Porfirio, y les constaba con numerosos antecedentes policiales por apropiación indebida, estafa, usurpación de estado civil y otros delitos. Alcalá reabrió las Diligencias Previas archivadas y por Auto de 14/7/17 acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Burgo de Osma. El nº 1 al que correspondió, por auto de 4/9/17 no aceptó la inhibición por entender que el delito se comete en Alcalá de Guadaira donde tiene el domicilio Emilio, denunciante de la estafa consumada. Planteando Alcalá de Guadaira esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como plantea el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcalá de Guadaira.
Nos encontramos con la investigación de la comisión de un delito consumado de estafa y otro delito de estafa en grado de tentativa, así como de la documentación aportada por la policía se desprende una indiciaria relación entre el posible autor de ambos delitos.
Como reiteradamente venimos diciendo (por todos ver auto de 6/12/17 c de c 20755/17, el delito de estafa se comete en todos los lugares en que se han desarrollado acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y en el que se ha producido perjuicio patrimonial, criterio corroborado por el pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 (teoría de la ubicuidad).
En aplicación de la anterior doctrina, en Alcalá de Guadaira reside el denunciante perjudicado, y en esa localidad vía internet se produce el engaño y se culminó el acuerdo, efectuándose en Alcalá de Guadaira el desplazamiento patrimonial y además se desconoce en qué lugar se encontraba el interlocutor del denunciante cuando desplegó su engaño. El cobro del giro postal afecta al agotamiento del delito no a la consumación. Aunque este criterio pueda ser modificado, una vez que el Juzgado de Instrucción, en su caso, pueda profundizar en la averiguación de la conducta de la persona que indiciariamente ha falsificado el D.N.I. del denunciante, Emilio y su relación no solo con el delito de estafa consumado sino también con su posible responsabilidad respecto del delito de estafa en grado de tentativa de la persona residente en San Esteban de Gormaz, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Alcalá le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaira (D.Previas 206/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Burgo de Osma (D.Previas 235/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde